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6 ago 2015
Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público
Qué ha cambiado (5 artículos)
Disposición adicional primera▾
AntesEn cumplimiento de lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se crea el fichero de datos personales, «Registro contable de facturas de la AGE», cuya titularidad corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, válido a efectos del ejercicio por parte de los ciudadanos de los derechos previstos por dicha ley. El contenido del fichero se recoge en el anexo de la presente Orden.
AhoraEn cumplimiento de lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se crea el fichero de datos personales, «Registro Contable de Facturas de la AGE», cuya titularidad corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, válido a efectos del ejercicio por parte de los ciudadanos de los derechos previstos por dicha ley. El contenido del fichero se recoge en el anexo I de la presente Orden.
Disposición adicional cuarta▾
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta. Reglas de validación de las facturas electrónicas aplicables en fase de anotación en los registros contables de facturas.
1. Los sistemas de información contable en los que estén integrados los registros contables de facturas de las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, ajustarán sus reglas de validación en fase de anotación de dichas facturas en el registro contable de facturas, antes de 15 de octubre de 2015, a las contenidas en el anexo II de esta Orden.
Estas reglas de validación serán las aplicables por todos los registros contables de facturas a efectos de la anotación de las facturas electrónicas recibidas del punto general de entrada de facturas electrónicas en dichos registros, de forma que solamente aquéllas que no superen las validaciones establecidas en dicho anexo podrán ser rechazadas en esta fase. El resto de facturas quedarán anotadas automáticamente en el registro contable de facturas, disponibles para su tramitación posterior, sin que ello prejuzgue el resultado de la misma.
En todo caso el rechazo de una factura, cualquiera que sea la fase en que se produzca, requerirá la cumplimentación del motivo del rechazo por parte de la Administración.
2. Las reglas de validación vigentes serán publicadas en el Portal web de la Intervención General de la Administración del Estado, en el apartado destinado al registro contable de facturas, y en el Portal web del Punto General de Entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado (FACe).
3. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicará en los Portales indicados en el punto anterior una utilidad para la verificación de las reglas de validación de la factura electrónica vigentes que no dependan de la información del registro contable de facturas. Esta utilidad dará soporte asimismo a la validación de cualquier extensión aprobada por el Ministerio.
Disposición final primera bis▾
Artículo nuevo
Disposición final primera bis. Habilitación normativa.
Se habilita a los titulares de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Hacienda, en el ámbito de sus competencias, a adoptar las resoluciones y medidas necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.
En particular, el contenido del anexo II de esta Orden podrá ser modificado por resolución conjunta del titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y del titular de la Secretaría de Estado Hacienda, oído el Comité Sectorial de Administración Electrónica.
ANEXO I▾
AntesANEXO
AhoraANEXO I
ANEXO II▾
Artículo nuevo
ANEXO II
Reglas de validación a las que se refiere la disposición adicional cuarta
1. Verificación del cumplimiento del esquema XSD de "Facturae" de la versión correspondiente (3.2 ó 3.2.1), así como verificación de los XSD de las extensiones aprobadas.
2. Verificación de la política de firma en vigor asociada al formato "Facturae".
3. Respecto al número de la factura:
a) El número de factura será obligatorio.
b) No deberá existir en el registro contable de facturas una factura con el mismo NIF y país del emisor, número y serie de factura, emitida en la misma fecha, salvo que estuviera rechazada o anulada.
4. Respecto al tipo de factura electrónica.
a) La tipología de facturas rectificativas admitidas en el formato Facturae, de acuerdo con el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, será la siguiente:
1.º "01" - Rectificación modelo íntegro.
2.º "02" - Rectificación modelo por diferencias.
3.º "03" - Rectificación por descuento por volumen de operaciones durante un período y rectificación por devolución de mercancías o de envases y embalajes previstos en el artículo 15.2, 2.º párrafo, del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
4.º "04" - Autorizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Cuando el tipo de factura es rectificativa, será obligatorio el criterio de rectificación y, cuando este criterio fuera 01, rectificación modelo íntegro, o 02, rectificación modelo por diferencias, el número de factura del emisor que rectifica. En el resto de supuestos no será necesario identificar el número de factura del emisor que rectifica.
c) Si en el registro contable de facturas ha sido ya registrada la factura original, debería rechazarse el duplicado o copia de la misma previsto en el artículo 14 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. En el caso de que la factura original llegara al registro contable de facturas una vez registrado el duplicado o copia, se rechazaría aquélla.
5. Respecto al emisor y cesionario de la factura.
a) El código de tipo de persona, física o jurídica, será obligatorio. En el caso de entidades sin personalidad jurídica se utilizará el código correspondiente a personas jurídicas.
b) En el caso de que el país emisor del NIF sea España, se validará que el NIF se ajuste a las normas y criterios de formación del mismo. Si los dos primeros caracteres del NIF son letras, se asumirá que equivalen al país, y el resto al NIF. En otro caso, el código equivaldrá al NIF y se asumirá que el país es España.
c) Se validará la existencia del código del país de acuerdo con el propio esquema "Facturae".
d) Si se trata de persona física, se validará que el nombre y el primer apellido tengan algún contenido.
e) Si se trata de persona jurídica, se validará que la razón social tenga algún contenido.
f) Si existe cesionario, se comprobará que el NIF del emisor de la factura y del cesionario no coinciden.
6. Respecto a los importes de la factura.
a) En las facturas emitidas en euros, se validará que los importes totales de las líneas relativos al coste total sean numéricos y estén redondeados, de acuerdo con el método común de redondeo, a dos decimales, como resultado del producto del número de unidades por el precio unitario, y que los importes brutos de las líneas sean el resultado de restar del coste total los descuentos, y de sumar los cargos, todos ellos numéricos y con dos decimales. Asimismo se validará que el resto de importes a nivel de línea, con excepción del importe unitario, vengan expresados en euros con dos decimales. No se consideran importes los tipos impositivos o los porcentajes a aplicar que, al igual que el importe unitario, podrán tener los decimales que permita el formato Facturae.
b) En las facturas emitidas en euros, se validará que el total importe bruto de la factura sea numérico y a dos decimales, por suma de los importes brutos de las líneas. Asimismo se validará que el resto de importes vengan expresados en euros con dos decimales. No se consideran importes los tipos impositivos o los porcentajes a aplicar que podrán tener los decimales que permita el formato Facturae.
c) Se validará la existencia del código de moneda de acuerdo con lo establecido en el propio esquema "Facturae".
d) Si el "total importe bruto antes de impuestos" es positivo, se validará que el "total impuestos retenidos", si tiene contenido, sea mayor o igual que cero.
e) Se validará que el "total importe bruto antes de impuestos" sea igual al "total importe bruto" menos el "total general descuentos" más el "total general cargos".
f) Se validará que el "total Factura" sea igual al "total importe bruto antes de impuestos" más el "total impuestos repercutidos" menos el "total impuestos retenidos".
7. Respecto a las fechas de la factura.
a) Se validará que la fecha de anotación en el registro administrativo tenga valor, sea válida y anterior o igual a la fecha actual y mayor o igual que la fecha de emisión de la factura.
8. Respecto a los órganos administrativos que participan en la tramitación de la factura.
a) Se validará que los códigos DIR3 de los tres órganos administrativos que resulta obligatorio identificar en la factura electrónica tengan valor y existan en las tablas de órganos administrativos del registro contable de facturas.
b) Se validará que las relaciones oficina contable-órgano gestor; oficina contable-unidad tramitadora; y órgano gestor-unidad tramitadora existan en las tablas de órganos administrativos del registro contable de facturas.
9. Otras validaciones.
a) Será obligatorio que el punto general de entrada de facturas electrónicas proporcione, por cada factura electrónica presentada, el número de registro asignado en dicho punto.
b) Se validará que la descripción de las líneas de la factura tenga algún contenido.