← Volver
6 ago 2015
Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia de Medio Ambiente
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 3▾
Eliminado1. Se consideran humedales singulares aquellos lugares relativos a las aguas continentales que conciten interés por su flora, fauna, valores paisajísticos, naturales, geomorfología o por la conjunción de los diversos elementos de su entorno.
EliminadoPara contribuir a su conservación, el Gobierno de Aragón elaborará un plan de calidad de los ríos que atenderá preferentemente a aquellos que tengan relación directa, o indirecta, con dichos humedales singulares.
Eliminado2. Por Decreto del Gobierno de Aragón, se aprobará el Inventario de Humedales Singulares de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se establecerá un régimen de protección y de acceso del público. Mediante los acuerdos y convenios que pudiere establecer el Gobierno de Aragón a través del Departamento competente en materia de medio ambiente con los propietarios privados de humedales singulares, se podrá regular el acceso público a dichos elementos patrimoniales medioambientales.
Antes3. El Gobierno de Aragón desarrollará reglamentariamente la normativa o procedimiento técnico concreto que garantice la inclusión de nuevos humedales singulares en dicho inventario y régimen de protección.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 8▾
Eliminado1. Se modifica el apartado 4 del artículo 9 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, que queda redactado como sigue:
Eliminado«4. Los Parques Nacionales serán gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón. Cada uno de ellos contará con un Patronato, una Junta Rectora y un Director.
EliminadoLa gestión de cada parque se efectuará a través de la Junta Rectora, cuya composición y competencias serán determinadas reglamentariamente. En dicha Junta se preverá la participación de la Administración del Estado.
EliminadoEn cada Parque Nacional existirá un Director encargado de la administración y coordinación de las actividades, que será nombrado por el Gobierno de Aragón.
EliminadoEl Presidente del Patronato será nombrado por el Gobierno de Aragón.»
Eliminado2. Se añade una nueva disposición y transitoria 5.ª a la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, con la siguiente redacción:
Antes«En tanto no se desarrolle reglamentariamente la composición y competencias de la Junta Rectora, la actual Comisión Mixta del Patronato de Ordesa y Monte Perdido continuará ejerciendo las funciones que venía desempeñando.»
Ahora**(Derogado).**