← Volver
31 jul 2015
Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 27▾
Antes1. Sin perjuicio de lo que dispongan la normativa de la Unión Europea y los convenios internacionales vigentes en España, un acuerdo de mediación que ya hubiera adquirido fuerza ejecutiva en otro Estado sólo podrá ser ejecutado en España cuando tal fuerza ejecutiva derive de la intervención de una autoridad competente que desarrolle funciones equivalentes a las que desempeñan las autoridades españolas.
Ahora1. Sin perjuicio de lo que dispongan la normativa de la Unión Europea y los convenios internacionales vigentes en España, el reconocimiento y ejecución de un acuerdo de mediación se producirá en la forma prevista en la Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil.
Antes3. El documento extranjero no podrá ser ejecutado cuando resulte manifiestamente contrario al orden público español.
Ahora3. El documento extranjero no podrá ser ejecutado cuando resulte contrario al orden público español.