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31 jul 2015
Ley 3/2000, de 26 de mayo, de Creación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 4▾
Antes1. El Consejo de Administración estará integrado por trece miembros elegidos, para cada legislatura, por el Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha en la forma que establezca la legislación básica del Estado y nombrados por el Consejo de Gobierno.
Ahora1. El Consejo de Administración estará integrado por trece miembros elegidos, para cada legislatura, por el Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha por mayoría de dos tercios. De no conseguirse dicha mayoría en primera votación será suficiente para la elección la mayoría absoluta en la segunda.
Párrafo añadido
El Consejo de Administración elegido será nombrado por el Consejo de Gobierno.
Párrafo añadido
Al finalizar una legislatura el Consejo de Administración continuará en funciones hasta que sea elegido el que le suceda.
Artículo 5▾
Antes4. El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes y con carácter extraordinario cuando lo decida la Presidencia o lo solicite la mayoría absoluta de sus miembros.
Ahora4. El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes y con carácter extraordinario cuando lo decida la Presidencia, lo solicite la mayoría absoluta de sus miembros o el Consejo de Gobierno. En este último caso, si se tratara de que el Consejo de Administración emita el parecer al que se refiere el artículo 6, 1, b), de la presente Ley, la sesión extraordinaria deberá celebrarse antes de que transcurran setenta y dos horas desde que fuera solicitada, entendiéndose cumplido el trámite si no se produjera la sesión en el referido plazo.