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29 jul 2015

Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional décima quinta
AntesAdemás, las sociedades mercantiles públicas que hayan tenido beneficios en los últimos tres ejercicios podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 50 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 21.Uno.3 de esta Ley.
AhoraAdemás, las sociedades mercantiles públicas que hayan tenido beneficios en los últimos dos ejercicios podrán realizar, exclusivamente para procesos de consolidación de empleo temporal, contratos indefinidos con un límite del 90 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 21.Uno.3 de esta Ley.
Párrafo añadido
Las sociedades mercantiles públicas que en el momento de entrada en vigor de esta disposición, y al amparo de la normativa vigente hasta ese momento, hubieran celebrado ya contratos de carácter indefinido, aplicarán lo dispuesto en el párrafo anterior teniendo en cuenta que en ningún caso la suma de los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de esta norma y de los celebrados al amparo de la misma, podrá superar el límite del 90 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 21.uno.3 de esta Ley.
AntesTres. Lo dispuesto en el apartado Uno de esta Disposición adicional tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.
AhoraTres. Lo dispuesto en el apartado Uno de esta disposición adicional tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.