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29 jul 2015
Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 81▾
EliminadoArtículo 81. Condiciones para la gestión transfronteriza de ECR y EICC por sociedades gestoras autorizadas en España de conformidad con la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011 y para la prestación de servicios en otros Estados miembros.
Eliminado1. Las SGEIC autorizadas en España de conformidad con la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, podrán gestionar ECR y EICC establecidas en otro Estado miembro, ya sea directamente o mediante el establecimiento de una sucursal, siempre que la SGEIC esté autorizada a gestionar ese tipo de entidades de inversión. Adicionalmente podrá prestar en otro Estado miembro los servicios a los que se refiere el artículo 42.4 para los que haya sido autorizada.
Eliminado2. Toda gestora que se proponga gestionar una ECR o EICC establecida en otro Estado miembro por primera vez, comunicará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la siguiente información:
Eliminadoa) El Estado miembro en el que se proponga gestionar la ECR o EICC,
Eliminadob) si la gestión se va a realizar directamente o mediante el establecimiento de una sucursal, o si se van a prestar servicios a los que se refiere el artículo 42.4 para los que haya sido autorizada, y
Antesc) un programa de actividad en el que se indiquen, en particular, los servicios que se proponga prestar y se identifiquen las ECR o EICC que se proponga gestionar.
AhoraArtículo 81. Condiciones para la gestión transfronteriza de ECR y EICC y para la prestación de servicios en otros Estados miembros por sociedades gestoras autorizadas en España de conformidad con la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011.
Párrafo añadido
1. Las SGEIC autorizadas en España de conformidad con la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, podrán, ya sea directamente o mediante el establecimiento de una sucursal, gestionar ECR y EICC establecidas en otro Estado miembro, siempre que la SGEIC esté autorizada a gestionar ese tipo de entidades de inversión así como prestar en otro Estado miembro los servicios a los que se refiere el artículo 43.1 para los que haya sido autorizada.
Párrafo añadido
2. Toda gestora que se proponga gestionar una ECR o EICC establecida en otro Estado miembro o prestar los servicios a los que se refiere el apartado 1 por primera vez, comunicará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la siguiente información:
Párrafo añadido
a) El Estado miembro en el que se proponga gestionar la ECR o EICC directamente o mediante el establecimiento de una sucursal, o prestar los servicios a los que se refiere el artículo 43.1 para los que haya sido autorizada, y
Párrafo añadido
b) un programa de actividad en el que se indiquen, en particular, los servicios que se proponga prestar o se identifiquen las ECR o EICC que se proponga gestionar.
Artículo 82▾
EliminadoArtículo 82. Condiciones para la gestión de ECR y EICC españolas por gestoras reguladas por la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Antes1. Toda gestora autorizada en un Estado miembro de la Unión Europea conforme a la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, podrá gestionar ECR y EICC en España, ya sea directamente o mediante el establecimiento de una sucursal, siempre que esté autorizada a gestionar ese tipo de entidades de inversión.
AhoraArtículo 82. Condiciones para la gestión de ECR y EICC españolas y para la prestación de servicios en España por sociedades gestoras reguladas por la Directiva 2011/61/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Párrafo añadido
1. Toda sociedad gestora autorizada en un Estado miembro de la Unión Europea conforme a la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, podrá gestionar ECR y EICC así como prestar servicios en España, ya sea directamente o mediante el establecimiento de una sucursal, siempre que esté autorizada por dicho Estado miembro a gestionar ese tipo de entidades de inversión o a prestar esos servicios.
Antes6. La Comisión Nacional del Mercado de Valores comunicará sin demora a las autoridades competentes del Estado miembro de origen de la gestora cualquier problema detectado en la ECR o EICC y que pueda afectar materialmente a la capacidad de la gestora para cumplir adecuadamente sus obligaciones legales o reglamentarias.
Ahora6. La Comisión Nacional del Mercado de Valores comunicará sin demora a las autoridades competentes del Estado miembro de origen de la sociedad gestora cualquier problema detectado que pueda afectar materialmente a la capacidad de la gestora para cumplir adecuadamente sus obligaciones legales o reglamentarias, que incidan en el ámbito supervisor de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.