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29 jul 2015

Ley 33/1998, de 5 de octubre, de prohibición total de minas antipersonal y armas de efecto similar

Qué ha cambiado (7 artículos)

Nota oficial del BOE
Aviso oficial
Esta norma pasa a denominarse**"Ley 33/1998, de 5 de octubre, de prohibición total de minas antipersonal, municiones en racimo y armas de efecto similar"**, según establece el art. único.1 de la Ley 27/2015, de 28 de julio .Ref. BOE-A-2015-8471.
Artículo 1
EliminadoArtículo 1. Definición de mina antipersonal.
EliminadoPor «mina antipersonal» se entiende toda mina concebida para que explosione por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona, y que incapacite, hiera o mate a una o más personas. Las minas diseñadas para detonar por la presencia, la proximidad o el contacto de un vehículo y no de una persona, que estén provistas de un dispositivo antimanipulación, no son consideradas minas antipersonal por estar así constituidas.
EliminadoPor «mina» se entiende todo artefacto explosivo diseñado para ser colocado debajo, sobre o cerca de la superficie del terreno u otra superficie cualquiera y concebido para explosionar por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona o vehículo.
EliminadoPor «dispositivo antimanipulación» se entiende un dispositivo destinado a proteger una mina y que forma parte de ella, que está conectado, fijado, o colocado bajo la mina, y que se activa cuando se intenta manipularla o activarla intencionadamente de alguna otra manera.
EliminadoPor «transferencia» se entiende, además del traslado físico de minas hacia o desde el territorio nacional, la transferencia del dominio y del control sobre las minas, pero que no implica la transferencia de territorio que contenga minas antipersonal colocadas.
AntesPor «medios de lanzamiento o dispersión de minas» se entiende aquellos vectores o mecanismos específicamente concebidos como medio de lanzamiento o dispersión de minas antipersonal.
AhoraArtículo 1. Definiciones
Párrafo añadido
Por "mina antipersonal" se entiende toda mina concebida para que explosione por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona, y que incapacite, hiera o mate a una o más personas. Las minas diseñadas para detonar por la presencia, la proximidad o el contacto de un vehículo y no de una persona, que estén provistas de un dispositivo antimanipulación, no son consideradas minas antipersonal por estar así constituidas.
Párrafo añadido
Por "mina" se entiende todo artefacto explosivo diseñado para ser colocado debajo, sobre o cerca de la superficie del terreno u otra superficie cualquiera y concebido para explosionar por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona o vehículo.
Párrafo añadido
Por "dispositivo antimanipulación" se entiende un dispositivo destinado a proteger una mina y que forma parte de ella, que está conectado, fijado, o colocado bajo la mina, y que se activa cuando se intenta manipularla o activarla intencionadamente de alguna otra manera.
Párrafo añadido
Por "medios de lanzamiento o dispersión de minas" se entiende aquellos vectores o mecanismos específicamente concebidos como medio de lanzamiento o dispersión de minas antipersonal.
Párrafo añadido
Por "munición en racimo" se entiende una munición convencional que ha sido diseñada para dispersar o liberar submuniciones explosivas, cada una de ellas de un peso inferior a 20 kilogramos, y que incluye estas submuniciones explosivas. La definición no incluye:
Párrafo añadido
a) Una munición o submunición diseñada para emitir bengalas, humo, efectos de pirotecnia o contramedidas de radar ("chaff") o una munición diseñada exclusivamente con una función de defensa aérea.
Párrafo añadido
b) Una munición o submunición diseñada para producir efectos eléctricos o electrónicos.
Párrafo añadido
c) Una munición que, a fin de evitar efectos indiscriminados en una zona, así como los riesgos que entrañan las submuniciones sin estallar, reúne todas las características siguientes:
Párrafo añadido
i. Cada munición contiene menos de diez submuniciones explosivas.
Párrafo añadido
ii. Cada submunición explosiva pesa más de cuatro kilogramos.
Párrafo añadido
iii. Cada submunición explosiva está diseñada para detectar y atacar un objeto que constituya un blanco único.
Párrafo añadido
iv. Cada submunición explosiva está equipada con un mecanismo de autodestrucción electrónico.
Párrafo añadido
v. Cada submunición explosiva está equipada con un dispositivo de autodesactivación electrónico.
Párrafo añadido
Por "submunición sin estallar" se entiende una submunición explosiva que ha sido dispersada o liberada, o que se ha separado de otro modo, de una munición en racimo, y no ha estallado como se esperaba.
Párrafo añadido
Por "submunición explosiva" se entiende una munición convencional que, para desarrollar su función, es dispersada o liberada por una munición en racimo y está diseñada para funcionar mediante la detonación de una carga explosiva antes del impacto, de manera simultánea al impacto o con posterioridad al mismo.
Párrafo añadido
Por "munición en racimo fallida" se entiende una munición en racimo que ha sido disparada, soltada, lanzada, proyectada o arrojada de otro modo y que debería haber dispersado o liberado sus submuniciones explosivas pero no lo hizo.
Párrafo añadido
Por "municiones en racimo abandonadas" se entiende aquellas municiones en racimo o submuniciones explosivas que no han sido usadas y que han sido abandonadas o desechadas y ya no se encuentran bajo el control de la Parte que las abandonó o desechó. Pueden o no haber sido preparadas para su empleo.
Párrafo añadido
Por "bombeta explosiva" se entiende una munición convencional, de menos de 20 kilogramos de peso, que no es autopropulsada y que, para realizar su función, debe ser dispersada o liberada por un dispositivo emisor, y que está diseñada para funcionar mediante la detonación de una carga explosiva antes del impacto, de manera simultánea al impacto o con posterioridad al mismo.
Párrafo añadido
Por "dispositivo emisor" se entiende un contenedor que está diseñado para dispersar o liberar bombetas explosivas y que está fijado en una aeronave en el momento de la dispersión o liberación.
Párrafo añadido
Por "bombeta sin estallar" se entiende una bombeta explosiva que ha sido dispersada, liberada o separada de otro modo de un emisor y no ha estallado como se esperaba.
Párrafo añadido
Por "restos de municiones en racimo" se entiende municiones en racimo fallidas, municiones en racimo abandonadas, submuniciones sin estallar y bombetas sin estallar.
Párrafo añadido
Por "área contaminada con municiones en racimo" se entiende un área que se sabe o se sospecha que contiene restos de municiones en racimo.
Párrafo añadido
Por "mecanismo de autodestrucción" se entiende un mecanismo de funcionamiento automático incorporado que es adicional al mecanismo iniciador primario de la munición y que asegura la destrucción de la munición en la que está incorporado.
Párrafo añadido
Por "autodesactivación" se entiende el hacer inactiva, de manera automática, una munición por medio del agotamiento irreversible de un componente, como, por ejemplo, una batería, que es esencial para el funcionamiento de la munición.
Párrafo añadido
"Transferencia" supone, además del traslado físico de minas antipersonal y municiones en racimo dentro o fuera de un territorio nacional, la transferencia del dominio y control sobre las minas antipersonal y las municiones en racimo, pero no incluye la transferencia del territorio que contenga restos de las minas antipersonal y las municiones en racimo.
Párrafo añadido
Por "víctimas" se entiende todas las personas que han perdido la vida o han sufrido un daño físico o psicológico, una pérdida económica, marginación social o un daño sustancial en la realización de sus derechos debido al empleo de minas, municiones en racimo, armas trampa y otros artefactos. La definición incluye a aquellas personas directamente afectadas por estas armas, así como a los familiares y comunidades perjudicados.
Artículo 2
EliminadoArtículo 2. Prohibición total del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal.
Eliminado1. Queda prohibido el empleo, desarrollo, producción, adquisición de un modo u otro, almacenamiento, conservación, transferencia o exportación a cualquiera, directa o indirectamente, de las minas antipersonal y armas de efecto similar especificadas en el Protocolo II enmendado de la Convención de 1980 sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, así como de su tecnología y patentes.
EliminadoIgualmente queda prohibido ayudar, estimular o inducir, de una manera u otra, a cualquiera a participar en una actividad prohibida por esta Ley.
Antes2. La transferencia de minas antipersonal está permitida cuando se realiza para su destrucción.
AhoraArtículo 2. Prohibición total del empleo, almacenamiento, producción y transferencia.
Párrafo añadido
1. Queda prohibido el empleo, desarrollo, producción, adquisición de un modo u otro, almacenamiento, conservación, transferencia o exportación a cualquiera, directa o indirectamente, de las minas antipersonal, municiones en racimo, bombetas explosivas, armas de efecto similar y otros tipos de armas convencionales especificadas en los protocolos anejos de la Convención de 1980 sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, así como de su tecnología y patentes.
Párrafo añadido
Asimismo, queda prohibida la financiación o la publicidad de este tipo de armas, y de los conceptos explicitados en el párrafo anterior, por cualquier medio.
Párrafo añadido
Igualmente, queda prohibido ayudar, alentar o inducir a cualquiera a participar en una actividad prohibida por esta ley o por las convenciones de las que España es parte.
Párrafo añadido
La infracción de esta ley será sancionada de conformidad con el Código Penal.
Párrafo añadido
2. La transferencia de minas antipersonal y de municiones en racimo está permitida cuando se realiza para su destrucción.
Párrafo añadido
3. No se interpretarán como actividades prohibidas en esta ley la cooperación militar y participación en operaciones militares por el Estado, su personal militar o sus nacionales con otros Estados que no sean parte de la Convención de municiones en racimo y utilicen este tipo de armas.
Párrafo añadido
No obstante, lo dispuesto anteriormente no autoriza a:
Párrafo añadido
a) Desarrollar, producir o adquirir de un modo u otro, minas antipersonal o municiones en racimo.
Párrafo añadido
b) Almacenar o transferir minas antipersonal o municiones en racimo.
Párrafo añadido
c) Utilizar minas antipersonal o municiones en racimo.
Párrafo añadido
d) Solicitar expresamente el uso de minas antipersonal o municiones en racimo en casos en los que la elección de las municiones utilizadas se encuentre bajo su control exclusivo.
Artículo 3
EliminadoArtículo 3. Destrucción de las minas antipersonal.
Eliminado1. El Estado se compromete a destruir o a garantizar la destrucción de todas las minas antipersonal.
EliminadoEl Ministerio de Defensa procederá a la destrucción de todas las minas antipersonal almacenadas en el plazo más breve posible y como máximo en tres años a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
EliminadoLa destrucción de las minas antipersonal se hará mediante procedimientos que respeten las condiciones medioambientales de la zona en que se destruyan.
Eliminado2. Tan pronto como sea posible, y en cualquier caso no más tarde de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor de la Convención de Ottawa, todas las empresas productoras de minas antipersonal, así como cualquiera que pueda poseerlas con cualquier propósito, deberán informar al Ministerio de Defensa del total de las minas antipersonal que les pertenezcan o tengan, o que estén bajo su control, incluyendo un desglose del tipo, cantidad y, si fuera posible, los números de lote de cada tipo de mina antipersonal en existencias y entregarlas para que se pueda proceder a su destrucción.
Antes3. El Gobierno informará a las Cortes Generales de los planes y plazos adecuados para proceder al cumplimiento efectivo de lo establecido en este artículo y de cuanto se dispone en el artículo 7 de la Convención de Ottawa, anualmente y hasta la efectiva y total destrucción de las minas antipersonal existentes en el territorio español.
AhoraArtículo 3. Destrucción de las minas antipersonal y municiones en racimo.
Párrafo añadido
1. El Estado se compromete a destruir o a garantizar la destrucción de todas las minas antipersonal y municiones en racimo, incluidas aquellas que pudieran ser descubiertas con posterioridad a la entrada en vigor de las convenciones y de haber destruido los arsenales existentes.
Párrafo añadido
El Ministerio de Defensa velará porque todas las minas antipersonal y municiones en racimo existentes bajo jurisdicción y control español sean destruidas en el plazo más breve posible y en todo caso dentro de los plazos estipulados en las respectivas convenciones (cuatro años para minas antipersonal y ocho años para municiones en racimo).
Párrafo añadido
La destrucción de las minas antipersonal y de las municiones en racimo se hará mediante procedimientos que cumplan las normas internacionales, europeas y nacionales aplicables para la protección de la salud pública y el medio ambiente, y así respeten las condiciones medioambientales de la zona en que se destruyan.
Párrafo añadido
2. Todas las empresas que hayan sido productoras de minas antipersonal y/o de municiones en racimo, u otras armas de efecto similar prohibidas por las convenciones citadas, así como cualquiera que pueda poseerlas con cualquier propósito, deberán informar al Ministerio de Defensa del total de estas armas que les pertenezcan o tengan, o que estén bajo su control, incluyendo un desglose del tipo, cantidad y, si fuera posible, los números de lote de cada tipo de arma y proceder a su destrucción lo antes posible y, en todo caso, dentro de los plazos que marcan las convenciones.
Párrafo añadido
Asimismo dichas empresas informarán sobre la situación y el avance de los programas de reconversión o cierre definitivo de las instalaciones de producción de las armas prohibidas en esta ley.
Párrafo añadido
3. El Gobierno informará a las Cortes Generales de los planes y plazos adecuados para proceder al cumplimiento efectivo de lo establecido en este artículo y de cuanto se dispone en el artículo 7 de la Convención sobre minas antipersonal y de la Convención sobre municiones en racimo, anualmente y hasta la efectiva y total destrucción de las minas antipersonal y municiones en racimo existentes en el territorio español.
Artículo 5
EliminadoArtículo 5. Instrucción en técnicas de desminado.
EliminadoSin perjuicio de lo establecido en el artículo 2 de esta Ley, se permite al Ministerio de Defensa la retención o la transferencia de una cantidad de minas antipersonal para el desarrollo de técnicas de detección, limpieza o destrucción de minas y el adiestramiento en dichas técnicas. La cantidad de tales minas no deberá exceder la cantidad mínima absolutamente necesaria para realizar los propósitos mencionados más arriba.
EliminadoLa destrucción de las minas antipersonal, a que hace referencia el artículo 3 de esta Ley, no afectará a las que se mantengan a los efectos señalados en el párrafo anterior.
EliminadoDe acuerdo con las previsiones establecidas por el artículo 3, apartado 3, de esta Ley, el Gobierno informará a las Cortes Generales respecto de las cantidades mínimas imprescindibles destinadas al desarrollo de técnicas de detección, limpieza o destrucción de minas, con especial detalle de las transferencias que hubieran podido ser realizadas con estos propósitos.
AntesEl Gobierno modificará los documentos que contienen la doctrina de defensa española de acuerdo con las disposiciones y prohibiciones de esta Ley.
AhoraArtículo 5. Excepciones.
Párrafo añadido
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2 de esta ley, se permite al Ministerio de Defensa la retención o la transferencia de una cantidad de minas antipersonal y municiones en racimo para el desarrollo de técnicas de detección, limpieza o destrucción de estos artefactos y el adiestramiento en dichas técnicas. La cantidad de tales minas antipersonal y municiones en racimo no deberá exceder la cantidad mínima absolutamente necesaria para realizar los propósitos mencionados.
Párrafo añadido
La destrucción de las minas antipersonal y de las municiones en racimo, a la que hace referencia el artículo 3 de esta ley, no afectará a las que se mantengan a los efectos señalados en el párrafo anterior.
Párrafo añadido
2. De acuerdo con las previsiones establecidas por el artículo 3, apartado 3, de esta ley, el Gobierno informará a las Cortes Generales respecto de las cantidades mínimas imprescindibles destinadas al desarrollo de técnicas de detección, limpieza o destrucción de minas antipersonal y municiones en racimo, con especial detalle de las transferencias que hubieran podido ser realizadas con estos propósitos.
Párrafo añadido
3. El Gobierno remitirá a la Secretaría General de Naciones Unidas los informes de actualización de datos preceptivos, de conformidad con las convenciones de las que España es parte.
Párrafo añadido
4. El Gobierno modificará los documentos que contienen la doctrina de defensa española de acuerdo con las disposiciones y prohibiciones de esta ley.
Artículo 6
EliminadoArtículo 6. Cooperación internacional y apoyo a los programas para el desminado.
Eliminado1. El Gobierno adoptará cuantas disposiciones fueren necesarias para seguir comprometiendo el apoyo financiero y la colaboración en programas y proyectos de ayuda humanitaria, en el marco de las campañas internacionales con este fin, tanto de carácter bilateral o multilateral, que requieran la contribución y apoyo por parte de España para la detección, desactivación y desmantelamiento de las minas existentes en otros Estados.
Eliminado2. El Gobierno mantendrá la necesaria provisión de una partida presupuestaria anual específica en apoyo del Fondo Fiduciario de Naciones Unidas, para programas de desminado, así como una contribución tecnológica y de formación de equipos adecuados para contribuir a su total erradicación.
Eliminado3. El Gobierno adoptará cuantas disposiciones fueren necesarias para seguir comprometiendo el apoyo financiero y la colaboración de España en programas de cooperación y asistencia a las víctimas de minas antipersonal, incluyendo programas de concienciación, prevención de accidentes, educación y rehabilitación de las poblaciones afectadas.
Antes4. En los compromisos o acuerdos de cooperación para operaciones de desminado que, por acuerdo bilateral o a solicitud de los organismos internacionales de los que forme parte el Reino de España, sean contraídos por el Gobierno español, el Ministerio de Defensa destacará en misiones específicas al personal militar profesional especialista en las técnicas de desminado, para realizar las correspondientes actuaciones de detección, limpieza y eliminación de las minas antipersonal.
AhoraArtículo 6. Cooperación y asistencia internacional.
Párrafo añadido
1. El Gobierno adoptará cuantas disposiciones fueren necesarias para seguir comprometiendo el apoyo financiero y la colaboración en programas y proyectos de ayuda humanitaria, en el marco de las campañas internacionales con este fin, tanto de carácter bilateral o multilateral, que requieran la contribución y apoyo por parte de España para la detección, desactivación y desmantelamiento de las minas y de los restos explosivos de guerra, en especial los restos de municiones en racimo, existentes en otros Estados.
Párrafo añadido
2. El Gobierno mantendrá la necesaria provisión de partidas presupuestarias anuales específicas en apoyo de los fondos fiduciarios internacionales y/o regionales, de Naciones Unidas y/o de organizaciones regionales existentes para dichos fines, para programas de desminado y de limpieza y destrucción de restos explosivos de guerra, incluidos los de municiones en racimo, así como una contribución tecnológica y de formación de equipos adecuados para contribuir a su total erradicación.
Párrafo añadido
3. El Gobierno adoptará cuantas disposiciones fueren necesarias para seguir comprometiendo el apoyo financiero y la colaboración de España en programas de cooperación y asistencia a las víctimas de minas antipersonal y restos explosivos de guerra, incluidos de municiones en racimo, a sus familias y sus comunidades de pertenencia, incluyendo atención médica, rehabilitación, apoyo psicológico, inclusión social y económica, concienciación, prevención de accidentes, educación y rehabilitación de las poblaciones afectadas.
Párrafo añadido
4. En los compromisos o acuerdos de cooperación para operaciones de desminado y de limpieza y destrucción de restos explosivos de guerra y de municiones en racimo que, por acuerdo bilateral o a solicitud de los organismos internacionales de los que forme parte el Reino de España, sean contraídos por el Gobierno español, el Ministerio de Defensa destacará en misiones específicas al personal militar profesional especialista en dichas técnicas, para realizar las correspondientes actuaciones de detección, limpieza y eliminación de las minas antipersonal y restos explosivos de guerra, en especial los derivados de la utilización de municiones en racimo.
Párrafo añadido
5. Se dedicará especial atención a la cooperación técnica y de formación a personal experto en técnicas de desminado y de desactivación de restos explosivos de guerra y de artefactos improvisados de países afectados, en especial en los centros especializados, entre ellos el Centro Internacional de Desminado del Ministerio de Defensa.
Disposición adicional primera
AntesLos gastos ocasionados por la destrucción de las minas antipersonal almacenadas serán financiados con los créditos correspondientes del Ministerio de Defensa.
Ahora1. Los gastos ocasionados por la destrucción de las minas antipersonal almacenadas serán financiados con los créditos correspondientes del Ministerio de Defensa.
Párrafo añadido
2. Los gastos derivados de la destrucción de las municiones en racimo serán asumidos por quien las posea. La Administración General del Estado tendrá derecho a ser resarcida por las empresas productoras o poseedoras incumplidoras de sus obligaciones, si tal incumplimiento derivara en responsabilidad exigible al Estado.