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En vigorLey

Ley 33/1998, de 5 de octubre, de prohibición total de minas antipersonal y armas de efecto similar

También conocida como: L 33/1998, L 33/98
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6 de octubre de 1998·29 de julio de 2015·Jefatura del Estado·BOE-A-1998-23136
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley prohíbe totalmente el uso, fabricación y posesión de minas antipersona y armas similares para garantizar la seguridad y los derechos humanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Definiciones

    Define minas antipersonal, minas, dispositivos antimanipulación, lanzadores, municiones en racimo (con excepciones), submuniciones, bombetas, restos, áreas contaminadas, autodestrucción, autodesactivación, transferencia y víctimas.

  2. Artículo 2 — Prohibición total del empleo, almacenamiento, producción y transferencia

    Se prohíbe empleo, producción, almacenamiento y transferencia de minas antipersonal y municiones en racimo, salvo para destrucción. La cooperación militar no autoriza desarrollar, almacenar, transferir ni usar estas armas.

  3. Artículo 3 — Destrucción de las minas antipersonal y municiones en racimo

    El Estado destruye minas y municiones en racimo en 4 y 8 años. Empresas informan al Ministerio de Defensa. El Gobierno informa anualmente a las Cortes.

  4. Artículo 4 — Prohibición de utilizar medios de lanzamiento o dispersión de minas antipersonal

    Se prohíbe el empleo, desarrollo, producción, adquisición, almacenamiento, conservación, transferencia o exportación de vectores para minas antipersonal y su tecnología.

  5. Artículo 5 — Excepciones

    El Ministerio de Defensa puede retener minas mínimas para entrenamiento y destrucción. El Gobierno informa a Cortes y ONU, y adapta la doctrina de defensa.

  6. Artículo 6 — Cooperación y asistencia internacional

    El Gobierno financia ayuda humanitaria y desminado internacional. Destaca personal militar experto en desactivación y forma equipos en centros como el Centro Internacional de Desminado.

  7. Disposición adicional primera — Financiación

    El Ministerio de Defensa financia la destrucción de minas. Quien posea municiones en racimo asume sus costes; el Estado se resarcirá de incumplidores.

  8. Disposición adicional segunda — Sanciones

    El incumplimiento se sanciona según legislación sectorial. El Gobierno adopta medidas legales y administrativas para prevenir y reprimir actividades prohibidas.

  9. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la Ley 33/1998, de 5 de octubre, de prohibición total de minas antipersonal y armas de efecto similar.

  10. Disposición final primera — Facultades de desarrollo y ejecución

    Se autoriza al Consejo de Ministros a dictar disposiciones de desarrollo, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores, Defensa y Economía.

  11. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 33/1998, de 5 de octubre, de prohibición total de minas antipersonal y armas de efecto similar, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de octubre de 1998
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Convención de 10 de octubre de 1980 BOE-A-1994-8352
  • Protocolo de 13 de octubre de 1995 BOE-A-1998-11144

Leyes que la modifican

  • el título, los arts. 1 a 3, 5, 6 y la disposición adicional 1, por Ley 27/2015, de 28 de julio BOE-A-2015-8471
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