Ley 33/1998, de 5 de octubre, de prohibición total de minas antipersonal y armas de efecto similar
También conocida como: L 33/1998, L 33/98Esta ley prohíbe totalmente el uso, fabricación y posesión de minas antipersona y armas similares para garantizar la seguridad y los derechos humanos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 29 de julio de 2015Reforma BOE-A-2015-8471Ver qué cambió →
- 6 de octubre de 1998Versión original BOE-A-1998-23136
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Definiciones
Define minas antipersonal, minas, dispositivos antimanipulación, lanzadores, municiones en racimo (con excepciones), submuniciones, bombetas, restos, áreas contaminadas, autodestrucción, autodesactivación, transferencia y víctimas.
Artículo 2 — Prohibición total del empleo, almacenamiento, producción y transferencia
Se prohíbe empleo, producción, almacenamiento y transferencia de minas antipersonal y municiones en racimo, salvo para destrucción. La cooperación militar no autoriza desarrollar, almacenar, transferir ni usar estas armas.
Artículo 3 — Destrucción de las minas antipersonal y municiones en racimo
El Estado destruye minas y municiones en racimo en 4 y 8 años. Empresas informan al Ministerio de Defensa. El Gobierno informa anualmente a las Cortes.
Artículo 4 — Prohibición de utilizar medios de lanzamiento o dispersión de minas antipersonal
Se prohíbe el empleo, desarrollo, producción, adquisición, almacenamiento, conservación, transferencia o exportación de vectores para minas antipersonal y su tecnología.
Artículo 5 — Excepciones
El Ministerio de Defensa puede retener minas mínimas para entrenamiento y destrucción. El Gobierno informa a Cortes y ONU, y adapta la doctrina de defensa.
Artículo 6 — Cooperación y asistencia internacional
El Gobierno financia ayuda humanitaria y desminado internacional. Destaca personal militar experto en desactivación y forma equipos en centros como el Centro Internacional de Desminado.
Disposición adicional primera — Financiación
El Ministerio de Defensa financia la destrucción de minas. Quien posea municiones en racimo asume sus costes; el Estado se resarcirá de incumplidores.
Disposición adicional segunda — Sanciones
El incumplimiento se sanciona según legislación sectorial. El Gobierno adopta medidas legales y administrativas para prevenir y reprimir actividades prohibidas.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la Ley 33/1998, de 5 de octubre, de prohibición total de minas antipersonal y armas de efecto similar.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo y ejecución
Se autoriza al Consejo de Ministros a dictar disposiciones de desarrollo, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores, Defensa y Economía.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 33/1998, de 5 de octubre, de prohibición total de minas antipersonal y armas de efecto similar, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Convención de 10 de octubre de 1980 BOE-A-1994-8352
- Protocolo de 13 de octubre de 1995 BOE-A-1998-11144
Leyes que la modifican
- el título, los arts. 1 a 3, 5, 6 y la disposición adicional 1, por Ley 27/2015, de 28 de julio BOE-A-2015-8471
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