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El ICO queda fuera de los principios de prudencia financiera estatales
Ley · En vigor · Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
La Ley General Presupuestaria excluye al Instituto de Crédito Oficial de los principios de prudencia financiera fijados por el Gobierno. Para los demás organismos y entidades, esos principios deben incluir límites al coste de financiación y restricciones al uso de derivados, salvo las sociedades estatales cotizadas.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 111▾
Antes3. Los organismos y entidades integrantes del sector público estatal se someterán a los principios de prudencia financiera que se fijen por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y que, al menos, se referirán a los límites máximos del coste financiero al que podrán suscribirse las citadas operaciones de crédito, así como a las limitaciones al uso de derivados financieros.
Ahora3. Los organismos y entidades integrantes del sector público estatal, con excepción del Instituto de Crédito Oficial, se someterán a los principios de prudencia financiera que se fijen por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Los principios que se fijen para las entidades y organismos distintos de las sociedades cotizadas mercantiles estatales cuyas acciones estén sometidas a negociación en un mercado secundario oficial de valores se referirán, al menos, a los límites máximos del coste financiero al que podrán suscribirse las citadas operaciones de crédito, así como a las limitaciones al uso de derivados financieros