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29 jul 2015 · ModificaciónGenerado con IA

El ICO queda fuera de los principios de prudencia financiera estatales

La Ley General Presupuestaria excluye al Instituto de Crédito Oficial de los principios de prudencia financiera fijados por el Gobierno. Para los demás organismos y entidades, esos principios deben incluir límites al coste de financiación y restricciones al uso de derivados, salvo las sociedades estatales cotizadas.

El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 111▾
Antes3. Los organismos y entidades integrantes del sector público estatal se someterán a los principios de prudencia financiera que se fijen por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y que, al menos, se referirán a los límites máximos del coste financiero al que podrán suscribirse las citadas operaciones de crédito, así como a las limitaciones al uso de derivados financieros.
Ahora3. Los organismos y entidades integrantes del sector público estatal, con excepción del Instituto de Crédito Oficial, se someterán a los principios de prudencia financiera que se fijen por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Los principios que se fijen para las entidades y organismos distintos de las sociedades cotizadas mercantiles estatales cuyas acciones estén sometidas a negociación en un mercado secundario oficial de valores se referirán, al menos, a los límites máximos del coste financiero al que podrán suscribirse las citadas operaciones de crédito, así como a las limitaciones al uso de derivados financieros