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25 jul 2015
Orden de 20 de julio de 1987 por la que se desarrolla el Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, que procede a la integración de diversos Regímenes Especiales en materia de campo de aplicación, inscripción de Empresas, afiliación, altas y bajas, cotización y recaudación
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 3▾
Eliminado1. El empresario por cuya cuenta presten servicios representantes de comercio, como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, solicitara su inscripción en el Régimen General de la Seguridad Social, ante la Tesorería Territorial de la Seguridad Social o la Administración de la misma en la provincia en la que este domiciliada la Empresa, con independencia de la solicitud de inscripción formulada o que deba formularse por dicho empresario, si por su cuenta trabajan también otras personas incluidas en el artículo 61 de la Ley General de la Seguridad Social, distintas de los representantes de comercio.
Eliminado2. Al solicitar la inscripción a que se refiere el número anterior, el empresario hará constar como única Entidad gestora o colaboradora que haya de asumir la protección por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional del representante de comercio, cuando este preste sus servicios a diferentes empresarios, la que, de acuerdo con las normas que regulan el ámbito territorial y la formalización de la protección por tales contingencias, haya propuesto el propio representante de comercio con anterioridad a la presentación de dicha solicitud de inscripción o la que el representante hubiera elegido y comunicado con anterioridad a la presentación de su solicitud de afiliación y/o a la comunicación de su alta en los terminos regulados en el número 1 del artículo 4.º de esta Orden.
EliminadoLa elección de Entidad gestora o colaboradora a que se refiere el apartado anterior deberá recaer preferentemente en la Entidad gestora o en una de las Entidades colaboradoras con las que tengan concertada la cobertura de las contingencias profesionales los distintos empresarios a los que el representante de comercio preste sus servicios.
EliminadoEl representante de comercio que se afilie al sistema de la Seguridad Social y/o cause alta en el Régimen General de la misma únicamente en razón de su actividad como tal representante deberá optar, necesariamente, por la Entidad gestora o colaboradora con la que tenga formalizada o formalice la protección por las contingencias profesionales la Empresa a la que aquél preste sus servicios al solicitar su afiliación o, en su caso, al comunicar su alta.
EliminadoLas opciones a que se refiere este número surtirán efectos durante el tiempo en que el representante de comercio permanezca el alta como consecuencia de la prestación de sus servicios a la Empresa determinante de la protección elegida, y aunque posteriormente causare nuevas altas por prestar simultáneamente sus servicios de representante a otras Empresas.
Eliminado3. El número de inscripción que la Tesorería Territorial de la Seguridad Social o de la Administración de la misma asigne a la Empresa por cuya cuenta trabajen representantes de comercio será único respecto de todos los representantes de la misma Empresa, cualquiera que sea la provincia en que aquéllos desarrollen su actividad profesional.
Antes4. La Empresa deberá comunicar a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social o a la Administración de la misma que territorialmente le corresponda el cese de la Empresa en su actividad, cuando causen baja todos sus representantes de comercio.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 4▾
Eliminado1. La solicitud del propio representante de comercio para instar directamente su afiliación al sistema de Seguridad Social, así como las comunicaciones de sus altas, bajas y demás variaciones que puedan producirse con posterioridad a su afiliación, conforme a las normas vigentes en el Régimen General de la Seguridad Social, deberán formularse ante la Tesorería Territorial de la Seguridad Social o Administración de la misma en la provincia en que el representante de comercio ejerza su actividad profesional, y si la ejerciere en varias provincias, en la del domicilio del mismo.
EliminadoCuando el representante de comercio preste sus servicios a varias empresas deberá comunicar a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social o a la Administración de la misma competente, las altas, bajas y variaciones en cada una de aquéllas.
EliminadoEl representante de comercio, juntamente con su solicitud de afiliación, y, en su caso, de alta, deberá presentar copia de su contrato de trabajo en la Empresa o Empresas por cuya cuenta ejerce su actividad, o cualquier otro medio de prueba que acredite la existencia de dicha relación laboral. Asimismo, aquél deberá acompañar justificante de haber notificado al empresario la Entidad gestora o colaboradora por la que hubiese optado para la protección de las contingencias profesionales en los términos regulados en el número 2 del artículo 3.º de esta Orden.
Eliminado2. El representante de comercio deberá remitir una copia o duplicado, debidamente diligenciados, de la solicitud de alta, baja o de la comunicación de las demás variaciones a la Empresa o Empresas por cuenta de las cuales ejerza su actividad dentro de los cinco días siguientes al de la presentación de aquéllas en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social o en la Administración de la misma que corresponda.
Antes3. Si el empresario por cuya cuenta trabaja el representante de comercio no recibiera la copia o duplicado indicados en el número anterior dentro de los veinte días siguientes al de la iniciación de la prestación de servicios, aquél deberá suplir al representante cumpliendo el mismo las obligaciones de colaboración administrativa que incumben al representante de comercio en materia de elección de la Entidad gestora o colaboradora en la protección de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, así como en orden a la afiliación, altas, bajas y demás variaciones, dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo de los veinte días señalados para la recepción de la copia o duplicado que debió recibir el representante de comercio.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 5▾
Eliminado1. De conformidad con lo establecido en los artículos 6.o y 7.o del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, la base de cotización para los representantes de comercio, por contingencias comunes, constituidas por todas las retribuciones percibidas por los mismos o que tuvieran derecho a percibir en los terminos regulados en el artículo 73 de la Ley General de la Seguridad Social, vendrá referida a trimestres naturales, y se determinara mediante la suma de las fracciones mensuales que correspondan, dejando expresa constancia de las bases de cotización relativas a cada uno de los meses incluidos en dicho periodo y a cada una de las empresas, con indicación de las correspondientes a cada una de ellas.
Eliminado2. Las bases mensuales de cotización de los representantes de comercio estarán sujetas a los límites máximo y mínimo del grupo 5. de la escala de grupos de cotización vigentes en el Régimen General de la Seguridad Social.
Eliminado3. Están sujetos a la obligación de cotizar, por sus respectivas aportaciones, los representantes de comercio y los empresarios por cuya cuenta trabajen aquéllos. No obstante, la fracción de cuotas correspondiente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional correrá a cargo exclusivo de las Empresas. Sin embargo, el representante de comercio es el sujeto responsable del cumplimiento de dicha obligación de cotizar y deberá abonar, en su totalidad, tanto la aportación propia como la aportación y fracción de cuotas del empresario o, en su caso, de los empresarios con los que mantenga relación laboral.
EliminadoA efectos del cumplimiento de la obligación de cotizar, el empresario está obligado a entregar al representante de comercio, en el momento de abonarle su retribución, la parte o partes de cuota a cargo de aquél.
EliminadoEl incumplimiento por parte del empresario del pago indicado no eximirá al representante de comercio del cumplimiento, en tiempo y forma, de su obligación de cotizar, debiendo ingresar el mismo, en su totalidad, tanto las aportaciones propias como las correspondientes al empresario o empresarios, en su caso, sin perjuicio de su derecho al reintegro en la parte que proceda.
Antes4. El representante de comercio efectuará el pago de las cuotas por trimestres naturales vencidos, dentro del mes siguiente a cada trimestre natural y en Entidad financiera autorizada para actuar como Oficina Recaudadora en la provincia en la que aquél figure en alta en la Seguridad Social, sin que el mismo pueda deducir en los documentos de cotización el importe de las prestaciones que en el Régimen General de la Seguridad Social son abonadas en régimen de pago delegado por las Empresas, salvo la asignación familiar de pago periódico por hijos a cargo, la cual será deducida en los términos previstos en el artículo 14 de esta Orden.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 6▾
Eliminado1. Cuando el empresario no haga efectiva la aportación y fracción de cuota que le corresponda en el momento de abonar al representante de comercio su retribución y antes del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso, tan pronto como dicho representante acredite el cumplimiento de la obligación de cotizar en su integridad por el período al que la liquidación se refiera, podrá solicitar de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social o Administración de la misma que corresponda el reintegro de las aportaciones impagadas por el empresario.
Eliminado2. La solicitud del reintegro de la aportación empresarial y de la cuota correspondiente a las contingencias profesionales, acompañada de declaración expresa del representante de comercio de no haberlas recibido de la Empresa o Empresas por cuya cuenta trabaja, deberá presentarse dentro del plazo de los seis meses siguientes a la fecha de ingreso de las cuotas por el representante de comercio.
Eliminado3. La Tesorería Territorial de la Seguridad Social o la Administración de la misma, recibida la solicitud de reintegro y la declaración indicadas en el número anterior, comunicará a la Empresa o Empresas afectadas dicha circunstancia indicándoles que si, en el plazo de quince días, no demuestran por cualquier medio de prueba que han efectuado el pago de su aportación y fracción de cuota, procederá a efectuar el reintegro solicitado por su representante.
EliminadoTranscurrido el citado plazo y a la vista de las alegaciones y pruebas formuladas por la Empresa, en su caso, la Tesorería Territorial resolverá lo procedente sobre el reintegro, con aplicación, si hubiere lugar, de lo dispuesto en el artículo 34 de la Orden de 23 de octubre de 1986 e iniciará los trámites correspondientes para reclamar administrativamente a la misma el importe reintegrado mediante la formulación de la correspondiente notificación de deuda, con un recargo del 10 por 100 si aquélla no satisface su importe en el plazo de quince días a partir de la notificación, persiguiendo, incluso por vía de apremio, a la Empresa o Empresas por el importe total de su aportación y fracción de cuotas impagadas con el recargo de apremio procedente.
Antes4. Transcurrido el plazo de seis meses a que se refiere el número 2 de este artículo sin que el representante de comercio haya formulado su solicitud de reintegro, este tan solo podrá ejercitar directamente su derecho al reintegro frente al empresario o empresarios.
Ahora**(Derogado)**