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25 jul 2015
Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que se integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como se procede a la integración del Régimen de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 5▾
Eliminado1. Corresponde al propio Representante de Comercio instar directamente su afiliación a la Seguridad Social, así como dar cuenta de los hechos determinantes de su alta en el Régimen general y de la bajas y demás variaciones que puedan producirse con posterioridad a la afiliación.
EliminadoJuntos con la solicitud de afiliación o, en su caso, del alta, el Representante de Comercio deberá presentar copia del contrato en que se ampara la relación laboral con la Empresa o Empresas por cuenta de las cuales ejerce su actividad, o cualquier otro medio de prueba que acredite la existencia de dicha relación laboral.
Antes2. Del cumplimiento de las obligaciones de colaboración administrativa establecidas en el número 1 responderán subsidiariamente los empresarios por cuenta de los cuales realice su actividad profesional el Representante de Comercio.
Ahora**(Derogado)**