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24 jul 2015
Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears
Ley · En vigor · Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 13▾
Eliminado1. La implantación o la ampliación de las instalaciones destinadas a establecimientos del tipo gran establecimiento comercial requiere expresamente la autorización autonómica para la instalación con carácter previo al título municipal habilitante.
EliminadoTambién se requiere la autorización autonómica para la instalación de gran establecimiento comercial para la apertura o la ampliación de los establecimientos individuales situados dentro de los mercados municipales si tienen una superficie útil para la exposición y la venta que supere los límites que fija el artículo anterior.
Antes2. Son nulos de pleno derecho los títulos habilitantes municipales para la nueva ubicación o ampliación de las actividades destinadas a establecimientos del tipo gran establecimiento comercial que se otorguen sin la autorización autonómica para la instalación previa o en contra de sus determinaciones.
Ahora1. Se requiere autorización única para las siguientes actuaciones:
Párrafo añadido
a) La implantación y la ampliación de las instalaciones destinadas a establecimientos del tipo gran establecimiento comercial.
Párrafo añadido
b) La apertura o la ampliación de los establecimientos individuales situados dentro de los mercados municipales si tienen una superficie útil para la exposición y venta que supere los límites establecidos en el artículo 12.
Párrafo añadido
2. El procedimiento para el otorgamiento de la autorización se tramita ante la dirección general competente en materia de comercio e integra la intervención de la administración urbanística y del resto de administraciones con competencias sectoriales afectadas.
Artículo 14▾
Eliminado1. En caso de grandes establecimientos comerciales individuales, la empresa que tenga que explotar la actividad comercial concreta debe obtener la autorización autonómica para la instalación con carácter previo al título municipal habilitante.
Eliminado2. En caso de establecimientos comerciales de carácter colectivo que tengan la consideración de gran establecimiento comercial, el promotor debe obtener la autorización autonómica para la instalación con carácter previo al título municipal habilitante. Esta autorización autonómica incluye a los establecimientos comerciales individuales que se puedan instalar, siempre que no supongan un aumento de la superficie útil de exposición y venta.
Eliminado3. El establecimiento debe situarse en una parcela que esté clasificada como suelo urbano por el planeamiento urbanístico municipal y tenga la condición de solar.
Eliminado4. La solicitud se debe dirigir al órgano competente en materia de comercio del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con el modelo que se establezca, acompañada de la siguiente documentación:
Eliminadoa) Certificado municipal donde se prevé instalar el comercio, según el modelo establecido en el anexo de esta ley, acreditativo de la adecuación del establecimiento proyectado a las normas que establezca el instrumento municipal sobre planeamiento general, a sus instrumentos de despliegue y de gestión urbanística, a las normas municipales de contaminación acústica, de movilidad de personas y vehículos, y al resto de normas de competencia municipal. El contenido de este certificado es vinculante.
Eliminadob) Memoria descriptiva del proyecto, que incluya las características del establecimiento, su ubicación y la distribución de la superficie útil comercial, además de la clasificación energética de acuerdo con la normativa sectorial, acompañada de los planos generales correspondientes.
Eliminado5. El consejero o la consejera competente en materia de comercio del Gobierno de las Illes Balears debe resolver motivadamente el otorgamiento o la denegación de la autorización autonómica para la instalación de gran establecimiento comercial.
Eliminado6. El plazo para notificar la resolución es de cuatro meses y una vez transcurrido este plazo la autorización autonómica para la instalación de gran establecimiento comercial se entiende denegada. En todo caso, se puede hacer uso una sola vez de la suspensión del plazo máximo legal para notificar la resolución del procedimiento cuando la complejidad del asunto lo justifique. La suspensión del plazo legal no puede superar los dos meses.
Antes7. El procedimiento de resolución sobre la autorización autonómica para la instalación o la ampliación de gran establecimiento comercial da lugar al pago de una tasa.
Ahora1. Para la obtención de la autorización a la que hace referencia el artículo anterior, las personas o entidades interesadas deben presentar una solicitud de autorización comercial mediante el formulario normalizado, acompañada de la documentación reglamentariamente establecida.
Párrafo añadido
2. El establecimiento debe situarse en una parcela que tenga la clasificación de suelo urbano de acuerdo con el planeamiento urbanístico municipal y tenga la condición de solar.
Párrafo añadido
3. La instrucción del procedimiento tiene que incluir los trámites reglamentariamente determinados, a los cuales debe poner fin una resolución motivada dictada por el consejero competente en materia de comercio.
Párrafo añadido
4. El plazo para dictar y notificar la resolución es de tres meses. Una vez transcurrido dicho plazo, la autorización se entenderá estimada. El plazo podrá ser objeto de suspensión de acuerdo con la legislación de procedimiento administrativo.
Párrafo añadido
5. La solicitud iniciadora del procedimiento regulado en este artículo, para la instalación o la ampliación de gran establecimiento comercial, da lugar a la exigencia de la correspondiente tasa.
Artículo 22▾
Antes8. En todo caso, en los municipios con más de 200.000 habitantes que hayan registrado más de un millón de pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos donde operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año anterior inmediato más de 400.000 pasajeros, se debe declarar, al menos, una zona de gran afluencia turística, en aplicación de los criterios previstos en los apartados anteriores.
Ahora8. En cualquier caso, a los municipios de más de 100.000 habitantes que hayan registrado más de 600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior, o que cuenten con puertos donde operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediatamente anterior al menos 200.000 pasajeros, se tiene que declarar, por lo menos, una zona de gran afluencia turística por aplicación de los criterios previstos en los apartados anteriores.
Artículo 23▾
Antes3. Transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud en la consejería competente en materia de comercio sin que se haya dictado y notificado una resolución expresa, la propuesta se entiende denegada.
Ahora3. Transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud en la consejería competente en materia de comercio, sin que se haya dictado y notificado la resolución, la propuesta se entenderá estimada.
Disposición adicional tercera▾
EliminadoLos establecimientos comerciales con superficie de venta inferior a 700 m2 en la isla de Mallorca, a 400 m2 en las islas de Menorca y de Ibiza y a 300 m2 en la isla de Formentera que estuvieran abiertos al público el día 17 de octubre de 2006, estarán exentos, en caso de que no la tengan, de obtener la licencia de instalación y de apertura municipal.
AntesLa no exigibilidad del permiso de instalación y de la licencia de apertura y funcionamiento no supone la exención del cumplimiento de la normativa aplicable.
Ahora**(Derogada)**