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24 jul 2015
Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional segunda▾
Eliminado1. Las Administraciones públicas catalanas tienen que adoptar las medidas necesarias a fin de que los procedimientos para el acceso y el ejercicio de actividades de servicios puedan realizarse mediante la ventanilla única. La ventanilla única actúa como red interadministrativa con la finalidad de facilitar el acceso a los trámites de los procedimientos administrativos de competencia de las diferentes administraciones públicas.
Eliminado2. La Oficina de Gestión Empresarial actúa como ventanilla única en Cataluña para los procedimientos administrativos relativos al acceso y al ejercicio de las actividades de servicios de competencia de la Generalidad y, si es necesario, de otras administraciones públicas tanto en vía presencial como a distancia mediante, en este último caso, la sede electrónica corporativa de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Antes3. Las Administraciones públicas catalanas pueden firmar convenios de colaboración para la tramitación de procedimientos administrativos de su competencia, a los efectos de garantizar la tramitación de estos procedimientos mediante la ventanilla única.
Ahora**(Derogada)**.