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23 jul 2015

Ley 12/2014, de 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 17
Antesb) Una bonificación del 10% de la inversión en mejora atmosférica efectuada en el período impositivo y que haya certificado la Dirección General de Calidad Ambiental dentro del Programa de desgravaciones fiscales por inversiones en reducción de las emisiones contaminantes atmosféricas canalizadas, con un límite del 15% de la cuota íntegra.
Ahorab) Una bonificación del 10 % de la inversión efectuada en el período impositivo en bienes del activo material destinados a la protección del medio ambiente, siempre que conlleve una mejora de las exigencias establecidas por la normativa y que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la administración competente en materia de medio ambiente. Dan derecho a la bonificación, a los efectos de lo establecido por el presente artículo, las inversiones asociadas a evitar la contaminación atmosférica en los siguientes ámbitos, siempre que sean certificadas por la Dirección General de Calidad Ambiental y que el importe máximo de la bonificación no supere el 15 % de la cuota íntegra:
Párrafo añadido
1.º Tratamiento o reducción de las emisiones a la atmósfera.
Párrafo añadido
2.º Cambios de combustible por combustibles más limpios.
Párrafo añadido
3.º Pavimentación para evitar emisiones difusas.
Párrafo añadido
4.º Cambio en los procesos con el fin de reducir las emisiones a la atmósfera.