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23 jul 2015
Ley 11/1989, de 10 de julio, de Creación del Instituto Catalán de la Mujer
Qué ha cambiado (11 artículos)
Artículo 1▾
Eliminado1.1 Se crea el Instituto Catalán de las Mujeres, que tiene naturaleza de Organismo Autónomo de carácter administrativo de la Generalidad, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Antes1.2 El Instituto Catalán de las Mujeres se regirá por la presente Ley, las normas que la desarrollen y la legislación general sobre Entidades autónomas que le sea de aplicación.
Ahora1. Se crea el Instituto Catalán de las Mujeres, que tiene naturaleza de Organismo Autónomo de carácter administrativo de la Generalidad, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Párrafo añadido
2. El Instituto Catalán de las Mujeres se regirá por la presente Ley, las normas que la desarrollen y la legislación general sobre Entidades autónomas que le sea de aplicación.
Párrafo añadido
3. Para facilitar y reforzar el papel de garante del cumplimiento de la Ley de igualdad efectiva de mujeres y hombres y de la aplicación de su transversalidad, el Instituto Catalán de las Mujeres queda adscrito al Departamento de la Presidencia de la Generalidad.
Artículo 3▾
EliminadoSerán fines del Instituto Catalán de las Mujeres:
Eliminadoa) Fomentar, en colaboración con los Departamentos afectados la prestación de servicios específicos en favor de la mujer.
Eliminadob) Fomentar y coordinar la prestación de servicios de todo tipo a la mujer, mediante el establecimiento de convenios con Entidades públicas y privadas.
Eliminadoc) Elaborar y promover informes, estudios y análisis de investigación sobre materias relacionadas con la problemática actual de la mujer en Cataluña.
Eliminadod) Divulgar las actividades, servicios y tareas que efectúen el propio Instituto o las asociaciones y Entidades colaboradoras, mediante la organización de ferias, congresos o cualquier otro medio.
Eliminadoe) Potenciar la participación de las mujeres en las decisiones y medidas que les afecten, y fomentar el asociacionismo para la defensa de sus intereses.
Eliminadof) Recopilar información y documentación sobre la situación actual de la mujer en Cataluña.
Eliminadog) Velar por el cumplimiento de los convenios y acuerdos internacionales en aquello que afecte a la promoción de la mujer, y posibilitar la participación de la mujer catalana en los fórum internacionales donde se trate su problemática.
Antesh) Asumir aquellas otras competencias que le sean encomendadas por el Consejo Ejecutivo o le sean asignadas por las leyes.
AhoraCorresponde al Instituto Catalán de las Mujeres:
Párrafo añadido
a) Garantizar, en colaboración con los departamentos afectados, la prestación de servicios específicos a favor de las mujeres.
Párrafo añadido
b) Fomentar y coordinar la prestación de servicios de todo tipo a las mujeres, mediante el establecimiento de convenios con entidades públicas y privadas.
Párrafo añadido
c) Elaborar y promover informes, estudios y análisis de investigación sobre materias relacionadas con la problemática actual de las mujeres en Cataluña.
Párrafo añadido
d) Diseñar, coordinar e impulsar la elaboración del Plan estratégico de políticas de igualdad de género del Gobierno de la Generalidad, y llevar a cabo también su seguimiento y evaluación.
Párrafo añadido
e) Impulsar la elaboración de los planes de políticas de igualdad de género de las administraciones locales.
Párrafo añadido
f) Elaborar, con la colaboración de los distintos departamentos implicados, el informe anual de ejecución de la transversalidad de la perspectiva de género en la Administración de la Generalidad.
Párrafo añadido
g) Elaborar y emitir los informes de impacto de género y, en todo caso, los informes a que se refieren los artículos 36.3. b y 37.2 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y el artículo 64.3.d de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Párrafo añadido
h) Elaborar los programas de intervención integral contra la violencia machista del Gobierno con la periodicidad establecida por el artículo 84 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
Párrafo añadido
i) Elaborar los protocolos para una intervención coordinada contra la violencia machista de acuerdo con lo establecido por el artículo 85 de la Ley 5/2008.
Párrafo añadido
j) Promover y liderar la investigación en materia de violencia machista y establecer los acuerdos de colaboración necesarios en el ámbito universitario y especializado para llevarla a cabo.
Párrafo añadido
k) Diseñar, impulsar y coordinar las políticas contra la violencia machista.
Párrafo añadido
l) Divulgar las actividades, servicios y tareas llevados a cabo por el Instituto o por las asociaciones y entidades colaboradoras, mediante la organización de ferias, congresos o por cualquier otro medio.
Párrafo añadido
m) Potenciar la participación de las mujeres en las decisiones y medidas que las afectan, y fomentar el asociacionismo para la defensa de sus intereses.
Párrafo añadido
n) Recopilar información y documentación sobre la situación actual de las mujeres en Cataluña.
Párrafo añadido
o) Velar por el cumplimiento de los convenios y acuerdos internacionales en lo que afecta a la promoción de las mujeres, posibilitando su participación en los foros internacionales en que se trate su problemática.
Párrafo añadido
p) Velar por la adecuación de las disposiciones para el logro de la igualdad efectiva de mujeres y hombres del ordenamiento jurídico a las características concretas de cada territorio, con el fin de corregir desequilibrios e impulsar las medidas más adecuadas a las necesidades de los diversos entornos que configuran la población de Cataluña y su distribución territorial.
Párrafo añadido
q) Llevar a cabo la asistencia técnica especializada a las administraciones públicas catalanas para incorporar la dimensión de género en el desarrollo de las políticas públicas.
Párrafo añadido
r) Promover los espacios de diálogo y cooperación institucionales y, concretamente, promover la cooperación interinstitucional con las diversas administraciones locales a través de espacios de diálogo con representantes territoriales, con el objetivo de sumar recursos y conseguir más impacto de las políticas de igualdad de género, y promover la cooperación interinstitucional con las universidades catalanas mediante espacios para compartir y crear conocimiento en materia de perspectiva de género.
Párrafo añadido
s) Llevar a cabo la previa evaluación de los hechos para la personación de la Administración de la Generalidad en procesos penales de violencia machista de especial relevancia.
Párrafo añadido
t) Otorgar y revocar, en su caso, el distintivo catalán de excelencia empresarial en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres en el trabajo.
Párrafo añadido
u) Asumir las demás competencias que le sean encomendadas por el Gobierno o le sean asignadas por las leyes.
Artículo 4▾
EliminadoEl Instituto Catalán de las Mujeres se rige por los siguientes órganos:
Antesa) La Junta de Gobierno.
Ahora1. El Instituto Catalán de las Mujeres se rige por los órganos siguientes:
Párrafo añadido
a) La Presidencia
Párrafo añadido
c) La Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Párrafo añadido
2. El Instituto Catalán de las Mujeres puede crear órganos de asesoramiento, coordinación y participación. En todo caso, tienen este carácter los siguientes órganos:
Párrafo añadido
a) La Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista.
Párrafo añadido
b) El Centro de Estudios, Investigación y Capacitación sobre Violencia Machista.
Párrafo añadido
c) El Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña.
Párrafo añadido
3. La Presidencia y la Dirección Ejecutiva son nombradas por el Gobierno y tienen la consideración de altos cargos.
Artículo 4 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 4 bis.
1. Corresponden a la Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres las siguientes funciones:
a) Coordinar la actuación de los departamentos de la Administración de la Generalidad en materia de políticas de igualdad de género.
b) Establecer criterios y marcar pautas para la intervención operativa en esta materia de acuerdo con la presente ley.
c) Aprobar el informe anual de ejecución de la transversalidad de la perspectiva de género en la Administración de la Generalidad.
d) Establecer anualmente las prioridades del Gobierno en políticas de igualdad de género.
e) Impulsar y coordinar los programas operativos sectoriales.
f) Resolver las cuestiones técnicas que eleve la Comisión Técnica Interdepartamental de la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
g) Cumplir cualquier otra función que tenga atribuida por reglamento.
2. La Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres lleva a cabo las tareas de apoyo técnico a través de la Comisión Técnica Interdepartamental de la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Artículo 4 ter▾
Artículo nuevo
Artículo 4 ter.
1. El Gobierno debe constituir por decreto, integrada en la Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, la Comisión Técnica Interdepartamental de la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres como interlocutora técnica de apoyo técnico y operativo, acompañamiento y canalización de las políticas de igualdad de género de los departamentos de la Administración de la Generalidad y de las demás instituciones con que se relaciona.
2. El régimen de funcionamiento, competencias y composición de la Comisión Técnica Interdepartamental de la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres han de establecerse por reglamento.
Artículo 4 quáter▸
Artículo nuevo
Artículo 4 quáter.
1. La Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista es el órgano de coordinación institucional del Instituto Catalán de las Mujeres en materia de violencia machista.
2. Corresponden a la Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista las funciones de impulso, seguimiento, control y evaluación de las actuaciones de la Administración en el tratamiento de la violencia machista, sin perjuicio de las competencias de los departamentos de la Generalidad en este sentido.
Artículo 4 quinquies▸
Artículo nuevo
Artículo 4 quinquies.
El Centro de Estudios, Investigación y Capacitación sobre Violencia Machista, creado por el artículo 81 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, es el órgano del Instituto Catalán de las Mujeres encargado de elaborar los estudios de investigación sobre violencia machista y de formar a los profesionales en contacto con el tratamiento de dicho tipo de violencia.
Artículo 5▸
Eliminado1. La composición de la Junta de Gobierno se determina por reglamento. La Dirección Ejecutiva con rango de dirección general es miembro de la Junta de Gobierno y es nombrada por el Gobierno.
Antes2. Las personas que son miembros de la Junta de Gobierno deben haberse significado por su tarea en favor de la igualdad y la promoción de las mujeres.
Ahora**(Suprimido).**
Artículo 6▸
AntesSe crea el Consejo Nacional de Mujeres de Cataluña como órgano consultivo del Instituto Catalán de las Mujeres.
AhoraEl Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña es el órgano participativo y consultivo del Instituto Catalán de las Mujeres para debatir y hacer propuestas y recomendaciones sobre las cuestiones vinculadas al Plan de actuación del Gobierno de la Generalidad en materia de políticas de igualdad de género en los ámbitos cultural, político, económico y social.
Artículo 7▸
Eliminado7.1 En el Consejo Nacional de Mujeres de Cataluña se integrarán las representaciones de las Entidades que trabajen específicamente en programas en favor de la igualdad y la promoción de la mujer.
Antes7.2 Los criterios de constitución del Consejo Nacional de Mujeres de Cataluña y las formas de participación en éste se determinarán reglamentariamente.
Ahora1. En el Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña se integran las representaciones de las entidades, asociaciones, grupos y consejos de mujeres del territorio catalán que trabajan específicamente en programas en favor de la igualdad y de la promoción de las mujeres.
Párrafo añadido
2. El Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña se estructura en asambleas territoriales.
Párrafo añadido
3. Los criterios de constitución del Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña y las formas de participación se determinan por reglamento.
Artículo 7 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 7 bis.
1. El Gobierno de la Generalidad debe promover la participación del Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña en la elaboración y evaluación de las políticas públicas y, a tal efecto, ha de potenciar los mecanismos para que pueda llevar a cabo eficazmente su labor en estos ámbitos.
2. El Instituto Catalán de las Mujeres debe potenciar la presencia de la diversidad del movimiento de mujeres en el Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña.