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22 jul 2015

Real Decreto 2072/1999, de 30 de diciembre, sobre transferencias recíprocas de derechos entre el sistema de previsión social del personal de las Comunidades Europeas y los regímenes públicos de previsión social españoles

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 4
AntesEa = Pj · α x/ax(12)+ PV · 0,77 · ax/y(12)
AhoraEa = Pj.a - x/ax(12)+ PV. 0,77.ax/y(12)
EliminadoPj: pensión anual de jubilación o retiro que corresponda en la fecha de ingreso al servicio de las Comunidades en función de los años cotizados y actualizada en función de la variación del índice de precios al consumo hasta la fecha de cálculo.
Eliminadoα – x/ax(12): valor actual de un renta vitalicia, unitaria, anual y postpagable, diferida a la edad legal de jubilación (α) y pagadera mensualmente, calculada según la edad del interesado en la fecha de la solicitud (x).
EliminadoPV: pensión anual de viudedad actualizada en función de la variación del índice de precios al consumo hasta la fecha de cálculo.
Eliminado0,77: coeficiente que recoge la probabilidad de estar casado.
Eliminadoax/y(12): valor actual de una renta unitaria, pagadera mensualmente a la cabeza y mientras viva a partir del fallecimiento de x.
AntesLos valores de las rentas x/ax(12)y ax/y(12)) según el sexo y la edad del interesado en el momento en que solicite la transferencia, calculadas a un interés técnico del 3,5 por 100, se recogen en la tabla que figura en el anexo del presente Real Decreto.
AhoraPj: Pensión anual de jubilación que corresponda en la fecha de ingreso al servicio de las Comunidades en función de los años cotizados.
Párrafo añadido
a - x/ax(12): Valor actual de un renta vitalicia, unitaria, anual y postpagable, diferida a la edad legal de jubilación (a) y pagadera mensualmente, calculado según la edad del interesado en la fecha de la solicitud (x).
Párrafo añadido
PV: Pensión anual de viudedad.
Párrafo añadido
0,77: Coeficiente que recoge la probabilidad de estar casado.
Párrafo añadido
ax/y(12): Valor actual de una renta unitaria, pagadera mensualmente a la cabeza y mientras viva a partir del fallecimiento de x.
Párrafo añadido
Los valores de las rentas (a- x/ax(12)y ax/y(12)) según el sexo y la edad del interesado en el momento en que solicite la transferencia, calculadas a un interés técnico del 3,5 por 100, se recogen en la tabla que figura en el anexo de este real decreto.
Artículo 7
Antes2. El plazo para ejercitar el referido derecho será de seis meses contados a partir del nombramiento definitivo, en el caso de los funcionarios comunitarios, o, a más tardar, de la fecha en que se acrediten las condiciones establecidas en el Estatuto para el derecho a pensión, cuando se trate de agentes temporales.
Ahora2. El plazo para ejercitar el derecho será de diez años y seis meses contados a partir del nombramiento definitivo en el caso de funcionarios comunitarios, o desde la fecha del nombramiento o del inicio de sus funciones cuando se trate de agentes temporales.
Artículo 9
Antes2. El plazo para ejercitar el referido derecho será de seis meses, contados a partir del ingreso o reingreso en cualquiera de las Administraciones públicas o desde el inicio de una actividad por cuenta ajena o propia que dé lugar a la inclusión en cualquiera de los regímenes enunciados en el artículo 1.1 del presente Real Decreto.
Ahora2. No se establece límite temporal o plazo alguno para ejercitar el derecho a partir del ingreso o reingreso en cualquiera de las administraciones públicas, o desde el inicio de una actividad por cuenta ajena o propia que dé lugar a la inclusión en cualquiera de los regímenes enunciados en el artículo 1.1 de este real decreto.