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21 jul 2015
Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional
Ley · En vigor · Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional
Qué ha cambiado (2 artículos)
Disposición adicional tercera▾
AntesEn cuanto a las transferencias de agua aprobadas desde la cabecera del Tajo, se considerarán aguas excedentarias todas aquellas existencias embalsadas en el conjunto de Entrepeñas-Buendía que superen los 400 hm3. Por debajo de esta cifra no se podrán efectuar trasvases en ningún caso.
AhoraEn cuanto a las transferencias de agua aprobadas desde la cabecera del Tajo, se considerarán aguas excedentarias todas aquellas existencias embalsadas en el conjunto de Entrepeñas-Buendía que superen los 400 hectómetros cúbicos. Por debajo de esta cifra no se podrán efectuar trasvases en ningún caso.
Disposición adicional decimoquinta▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.