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Los altos cargos del Poder Judicial deberán declarar sus bienes
Ley Orgánica · En vigor · Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
El presidente, los vocales y el secretario general del Consejo General del Poder Judicial deberán declarar sus bienes y derechos, y someter sus activos financieros a control y gestión. Se aplicarán las reglas previstas para los altos cargos del Estado, adaptadas por el propio Consejo.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo quinientos setenta y nueve▾
Párrafo añadido
5. El Presidente, los Vocales y el Secretario General del Consejo General del Poder Judicial están sujetos al deber de efectuar una declaración de bienes y derechos y al control y gestión de activos financieros de los que sean titulares en los términos previstos en los artículos 17 y 18 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, con las adaptaciones que sean precisas a la organización del Consejo que se establecerán en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del mismo.