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18 jul 2015
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
Qué ha cambiado (1 artículo)
ANEXO XIII▾
Eliminado4.º Tarjeta de Inspección Técnica, tipos A, B o C, original y sus copias, o certificado de características si se trata de ciclomotor.
AntesSi el vehículo es de importación será necesaria la diligencia de importación en la propia Tarjeta de Inspección Técnica, y de no existir dicha diligencia, deberá aportarse el Certificado para Matrícula de Vehículos a Motor o Certificado de Adeudo, así como factura de venta y justificante del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas del año en curso cuando se haya importado con fines de venta.
Ahora4.º Tarjeta de inspección técnica que podrá emitirse en soporte papel o en soporte electrónico. No obstante lo anterior, las tarjetas de inspección técnica tipo B para vehículos de categoría M o N, y tipo BL, deberán estar emitidas de forma obligatoria en soporte electrónico.
Párrafo añadido
Si el vehículo es de importación, se presentará el documento único administrativo (DUA) o documento alternativo, en caso de proceder de un Estado parte del Acuerdo EEE distinto de España, salvo que en la tarjeta de inspección técnica conste la diligencia de importación.