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18 jul 2015

Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 7
EliminadoArtículo 7. Programas de diversificación curricular, programas de cualificación profesional inicial y materias optativas.
Eliminado1. Los ámbitos de los programas de diversificación curricular y los de los módulos voluntarios de los programas de cualificación profesional inicial previstos en el artículo 30.3.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, serán impartidos por el profesorado que reúna los requisitos de formación inicial para impartir cualquiera de las materias que se integran en dichos ámbitos.
Antes2. Las Administraciones educativas regularán los requisitos para la acreditación de la cualificación específica adecuada para impartir las materias optativas no reguladas por este real decreto y que formen parte del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria o del Bachillerato, así como de los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial.
AhoraArtículo 7. Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, ciclos formativos de Formación Profesional Básica y materias de libre configuración autonómica.
Párrafo añadido
1. Los ámbitos específicos que pudieran crearse dentro de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, establecidos en el artículo 27 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, los resultantes de la agrupación de materias del primer curso en ámbitos de conocimiento prevista en el artículo 24.7 de dicha Ley Orgánica, y los propios de la oferta específica para personas adultas serán impartidos por el profesorado que reúna los requisitos de formación inicial para impartir cualquiera de las materias que se integran en dichos ámbitos.
Párrafo añadido
2. Los módulos de los ciclos de Formación Profesional Básica asociados a los bloques comunes establecidos en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, serán impartidos por profesorado con la titulación y requisitos establecidos en la normativa vigente para la impartición de alguna de las materias incluidas en el bloque común correspondiente, conforme a lo dispuesto en el anexo II.
Párrafo añadido
3. Las Administraciones educativas regularán los requisitos para la acreditación de la cualificación específica adecuada para impartir las materias de libre configuración autonómica no reguladas por este real decreto y que formen parte del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria o del Bachillerato.
Disposición adicional cuarta
AntesDisposición adicional cuarta. Referencia a títulos de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto y adscripción de titulaciones a ramas o áreas de conocimientos.
AhoraDisposición adicional cuarta. Referencia a títulos del Sistema Educativo Español y adscripción de titulaciones a ramas o áreas de conocimientos.
Eliminado2. Las referencias contenidas en el anexo de este real decreto a las distintas áreas de los títulos de la anterior ordenación, se entenderán referidas a la correspondiente clasificación contenida en el anexo del Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales.
Antes3. En las referencias que se hacen en el anexo de este real decreto a cualquier título de Licenciado del área de Humanidades o de Ciencias Sociales y Jurídicas o a cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades o de Ciencias Sociales y Jurídicas, deben entenderse incluidos los títulos superiores de Música, de Danza o de Arte Dramático (artículos 42.3 y 45.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre) o los títulos de Graduado en: Música, Danza, Arte Dramático, Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Diseño o Artes Plásticas, así como los títulos de Ciencias eclesiásticas de nivel universitario equivalentes a Licenciado o Doctor, reconocidos a efectos civiles y debidamente diligenciados por el Ministerio de Educación, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 3/1995, de 13 de enero, por el que se da cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales en materia de estudios y titulaciones de Ciencias Eclesiásticas.
Ahora2. Las referencias contenidas en el anexo I de este real decreto a las distintas áreas de los títulos de la anterior ordenación, se entenderán referidas a la correspondiente clasificación contenida en el anexo del Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales.
Párrafo añadido
3. En las referencias que se hacen en el anexo I de este real decreto a títulos del Sistema Educativo Español, deben entenderse incluidos todos los títulos declarados equivalentes a los mismos como mínimo a efectos de docencia. A estos efectos, deben entenderse incluidos dentro del área de Humanidades o de Ciencias Sociales y Jurídicas o de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades o de Ciencias Sociales y Jurídicas, los títulos superiores de Música, de Danza o de Arte Dramático (artículos 42.3 y 45.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre) o los títulos de Graduado en: Música, Danza, Arte Dramático, Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Diseño o Artes Plásticas, así como los títulos de Ciencias eclesiásticas de nivel universitario equivalentes a Licenciado o Doctor, reconocidos a efectos civiles y debidamente diligenciados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
ANEXO I
Artículo nuevo
ANEXO I Condiciones para impartir las materias de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y del Bachillerato (BTO) en centros privados | Materias | Nivel | Condiciones de formación inicial | | --- | --- | --- | | Análisis Musical. | BTO | Título Superior de Música o de Danza (artículo 54.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo). Licenciado en Musicología o en Historia y Ciencia de la Música. Título superior de Música (artículo 42.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre) o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia. | | Lenguaje y Práctica Musical. | | | | Historia de la Música y de la Danza. | BTO | Título Superior de Música o de Danza (artículo 54.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo). Licenciado en Musicología o en Historia y Ciencia de la Música. Título superior de Música o de Danza (artículo 42.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre) o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia. | | Anatomía Aplicada. | BTO | Título Superior de Danza (artículo 54.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo). Cualquier título de Licenciado del área de Ciencias Experimentales y de la Salud o cualquier título oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud, y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia. Título Superior de Danza (artículo 42.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre) o enseñanzas declaradas equivalentes a efectos de docencia. | | Artes Escénicas. | BTO | Título Superior de Arte Dramático (artículo 55.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo). Cualquier título de Licenciado del área de Humanidades o de las Ciencias Sociales y Jurídicas o cualquier título oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades o de Ciencias Sociales y Jurídicas, y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia. Título Superior de Arte Dramático (artículo 45.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre) o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia. | | Artes Escénicas y Danza. | ESO | Título Superior de Arte Dramático (artículo 55.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo). Cualquier título de Licenciado del área de Humanidades o de las Ciencias Sociales y Jurídicas o cualquier título oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades o de Ciencias Sociales y Jurídicas, y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia. Título Superior de Arte Dramático (artículo 45.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre) o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia. | | Música. | ESO | Título Superior de Música (artículo 54.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo). Cualquier título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Graduado o Graduada, y acreditar estar en posesión del Título Profesional de Música (artículo 42.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, o artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo) o el Título de Profesor regulado en el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, de Reglamentación General de los Conservatorios de Música. Licenciado en Historia y Ciencias de la Música. Título Superior de Música (artículo 42.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre), o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia. | | Cultura Audiovisual. | BTO | Acreditar una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia. | | Biología y Geología. | ESO/BTO | Cualquier título de Licenciado del área de Ciencias Experimentales y de la Salud o cualquier título oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Ciencias o de Ciencias de la Salud, y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente. | | Biología. | BTO | | | Geología. | | | | Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente. | | | | Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional. | ESO | Cualquier título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto del área de Ciencias Experimentales y de la Salud o de las Enseñanzas Técnicas o cualquier título oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Ciencias, de Ciencias de la Salud o de Ingeniería y Arquitectura, y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente. | | Cultura Científica. | ESO/BTO | Cualquier título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto del área de Ciencias Experimentales y de la Salud o de las Enseñanzas Técnicas o cualquier título oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Ciencias, de Ciencias de la Salud o de Ingeniería y Arquitectura, y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente. | | Física y Química. | ESO/BTO | Cualquier título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto del área de Ciencias Experimentales y de la Salud o de las Enseñanzas Técnicas o cualquier título oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Ciencias, de Ciencias de la Salud o de Ingeniería y Arquitectura, y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente. | | Física. | BTO | | | Química. | BTO | | | Geografía. | BTO | Cualquier título de Licenciado del área de Humanidades o de las Ciencias Sociales y Jurídicas o cualquier título oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades o de Ciencias Sociales y Jurídicas, y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente. | | Geografía e Historia. | ESO | | | Historia de España. | BTO | | | Historia del Mundo Contemporáneo. | BTO | | | Historia del Arte. | BTO | Cualquier título de Licenciado del área de Humanidades o de las Ciencias Sociales y Jurídicas o cualquier título oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades, y acreditar además una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia. Licenciado en Bellas Artes. | | Fundamentos del Arte I y II. | BTO | Cualquier título de Ingeniero o Arquitecto del área de las Enseñanzas Técnicas o de Licenciado del área de Humanidades, o cualquier título oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura o de Artes y Humanidades, y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia. | | Filosofía. | ESO/BTO | Cualquier título de Licenciado del área de Humanidades o de las Ciencias Sociales y Jurídicas o cualquier título oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades o de las Ciencias Sociales y Jurídicas, y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente. | | Psicología. | BTO | | | Historia de la Filosofía. | BTO | | | Valores Éticos. | ESO | | | Educación Física. | ESO/BTO | Cualquier título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Graduado o Graduada, y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia. Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Educación Física. Licenciado en Medicina acreditando estar en posesión del Diploma de Especialista en Medicina Deportiva. | | Economía. | ESO/BTO | Cualquier título de Licenciado del área de las Ciencias Sociales y Jurídicas o cualquier título oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas, y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de las materias. | | Economía de la Empresa. | BTO | | | Fundamentos de Administración y Gestión. | | | | Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial. | ESO | | | Educación Plástica, Visual y Audiovisual. | ESO | Cualquier título de Ingeniero o Arquitecto del área de las Enseñanzas Técnicas o cualquier título oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura y de Artes y Humanidades, o cualquier título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Diseño o Artes Plásticas y acreditar además una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente. Licenciado en Bellas Artes. Arquitecto. | | Dibujo Artístico. | BTO | | | Dibujo Técnico. | BTO | | | Diseño. | BTO | | | Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica. | BTO | | | Imagen y Sonido. | | | | Volumen. | BTO | | | Cultura Clásica. | ESO | Cualquier título de Licenciado del área de Humanidades o cualquier título oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades, y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente. | | Griego. | BTO | | | Latín. | ESO/BTO | | | Lengua Castellana y Literatura. | ESO/BTO | Cualquier título de Licenciado del área de Humanidades o cualquier título oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades, y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente. | | Literatura Universal. | BTO | | | Lengua Extranjera. | ESO/BTO | Cualquier titulación de Licenciado del área de Humanidades o Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo, y el dominio de la lengua correspondiente *. Licenciado en Filología, Filosofía y Letras (Sección Filología), Traducción e Interpretación, en la lengua correspondiente. | | Matemáticas. | ESO/BTO | Cualquier título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto del área de Ciencias Experimentales y de la Salud o de las Enseñanzas Técnicas o cualquier título oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Ciencias o de Ingeniería y Arquitectura, y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia. | | Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales. | BTO | Cualquier título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto del área de Ciencias Experimentales y de la Salud, de las Enseñanzas Técnicas o de las Ciencias Sociales y Jurídicas o cualquier título oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Ciencias, de Ingeniería y Arquitectura, de Ciencias de la Salud o de Ciencias Sociales o Jurídicas, y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia. | | Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas. | ESO | Cualquier título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto del área de Ciencias Experimentales y de la Salud o de las Enseñanzas Técnicas o cualquier título oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Ciencias o de Ingeniería y Arquitectura, y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente. | | Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas. | ESO | | | Tecnologías de la Información y la Comunicación. | ESO/BTO | Cualquier título de Ingeniero, Arquitecto o Licenciado del área de las Enseñanzas Técnicas o de Ciencias Experimentales o de la Salud o cualquier título oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura o de Ciencias o cualquier titulación declarada equivalente a efectos de docencia para impartir las materias de Tecnologías y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia. Licenciado o Ingeniero en Informática. | | Tecnología. | ESO | Cualquier título de Ingeniero, Arquitecto o Licenciado del área de las Enseñanzas Técnicas o de Ciencias Experimentales y de la Salud o cualquier título oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura o de Ciencias, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente. | | Tecnología Industrial. | BTO | | * Se podrá acreditar el dominio de la lengua con: a) Haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de los títulos Licenciado en Filología, Filosofía y Letras (Sección Filología), Traducción e Interpretación, en la lengua extranjera correspondiente. b) El Certificado de Nivel Avanzado o el Certificado de Aptitud de Escuelas Oficiales de Idiomas de la lengua extranjera correspondiente. c) Cualquier certificado que acredite el dominio de las competencias correspondientes al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en el idioma correspondiente, en el que se haga constar expresamente dicho nivel u otro superior.
ANEXO II
Artículo nuevo
ANEXO II Condiciones para impartir los módulos profesionales de los bloques comunes de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en centros privados | Módulos profesionales | Condiciones de formación inicial | | --- | --- | | Módulo de Comunicación y Sociedad. | Cualquier profesor que reúna las condiciones establecidas en el anexo I para impartir una de las siguientes materias: Lengua Castellana y Literatura. Lengua Cooficial (en su caso). Lengua Extranjera. Geografía e Historia. | | Módulo de Ciencias Aplicadas. | Cualquier profesor que reúna las condiciones establecidas en el anexo I para impartir una de las siguientes materias: Biología y Geología. Física y Química. Matemáticas. Tecnología. |