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Aseguradoras europeas deberán retener impuestos al operar en España
Ley · En vigor · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
Las aseguradoras domiciliadas en otro Estado del Espacio Económico Europeo que operen en España en libre prestación de servicios deberán practicar retenciones o ingresos a cuenta por las operaciones afectadas. La obligación deja de recaer en el representante designado por la aseguradora.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 128▾
AntesAsimismo, estará obligado a practicar retención o ingreso a cuenta el representante designado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.1 del Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, que actúe en nombre de la entidad aseguradora que opere en régimen de libre prestación de servicios, en relación con las operaciones que se realicen en España.
AhoraAsimismo, estarán obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, en relación con las operaciones que se realicen en España.