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14 jul 2015

Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 7
Eliminado1. En los casos en que en la base imponible de una adquisición mortis causa esté incluido el valor de una explotación agraria situada en Galicia o de derechos de usufructo sobre ésta, se practicará una reducción del 99% del mencionado valor cuando concurran las circunstancias siguientes:
Eliminadoa) Que en la fecha de devengo, el causante o su cónyuge tengan la condición de agricultor/a profesional.
Eliminadob) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, del causante.
Eliminadoc) Que la persona adquirente mantenga en su patrimonio la explotación agraria durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto, excepto que dentro de dicho plazo fallezca la persona adquirente o transmita la explotación en virtud de pacto sucesorio conforme a lo previsto en la Ley de derecho civil de Galicia.
Eliminadod) Que la explotación agraria viniese realizando, efectivamente, actividades agrarias durante un período superior a los dos años anteriores al devengo del impuesto.
Eliminado2. Cuando en la base imponible de una adquisición mortis causa esté incluido el valor de elementos de una explotación agraria situada en Galicia o de derechos de usufructo sobre éstos, se practicará una reducción del 99% del mencionado valor cuando concurran las circunstancias siguientes:
Eliminadoa) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, del causante.
Eliminadob) Que en la fecha de devengo las personas adquirentes o sus cónyuges tengan la condición de agricultor o agricultora profesional en cuanto a la dedicación de trabajo y procedencia de rentas y sean bien titulares de una explotación agraria a la cual estén afectos los elementos que se transmiten o bien socios o socias de una sociedad agraria de transformación, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o sociedad civil que sea titular de una explotación agraria a la que estén afectos los elementos que se transmiten.
Eliminadoc) Que la persona adquirente mantenga los elementos adquiridos afectos a la explotación agraria durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto, excepto que dentro del citado plazo fallezca la persona adquirente o transmita los elementos en virtud de pacto sucesorio de acuerdo con lo previsto en la Ley de derecho civil de Galicia.
Eliminadod) Que la explotación agraria viniese ejerciendo, efectivamente, actividades agrarias durante un período superior a los dos años anteriores al devengo del impuesto.
Antes3. A los efectos de las reducciones previstas en los puntos 1 y 2 anteriores, los términos de «explotación agraria», «agricultor o agricultora profesional», «elementos de una explotación» y «titular de la explotación» son los definidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
Ahora1. En los casos en que en la base imponible de una adquisición *mortis causa* esté incluido el valor de una explotación agraria ubicada en Galicia o de derechos de usufructo sobre esta, se practicará una reducción del 99 % del mencionado valor cuando concurran las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
a) Que en la fecha de devengo el causante o su cónyuge tengan la condición de persona agricultora profesional.
Párrafo añadido
b) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de la persona causante.
Párrafo añadido
c) Que la persona adquirente mantenga en su patrimonio la explotación agraria durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto, salvo que dentro de dicho plazo fallezca la persona adquirente o transmita la explotación en virtud de pacto sucesorio conforme a lo previsto en la Ley de derecho civil de Galicia.
Párrafo añadido
d) Que la explotación agraria hubiera venido realizando, efectivamente, actividades agrarias y la persona agricultora profesional haya mantenido tal condición durante un periodo superior a los dos años anteriores al devengo del impuesto.
Párrafo añadido
2. Cuando en la base imponible de una adquisición *mortis causa* esté incluido el valor de elementos de una explotación agraria ubicada en Galicia o de derechos de usufructo sobre estos, se practicará una reducción del 99 % del mencionado valor cuando concurran las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
a) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de la persona causante.
Párrafo añadido
b) Que en la fecha del devengo las personas adquirentes o sus cónyuges tengan la condición de persona agricultora profesional en cuanto a la dedicación de trabajo y procedencia de rentas y sean bien titulares de una explotación agraria a la cual estén afectos los elementos que se transmiten o bien personas socias de una sociedad agraria de transformación, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o sociedad civil que sea titular de una explotación agraria a la que estén afectos los elementos que se transmiten.
Párrafo añadido
c) Que la persona adquirente mantenga los elementos adquiridos afectos a la explotación agraria durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto, salvo que dentro del citado plazo fallezca la persona adquirente o transmita los elementos en virtud de pacto sucesorio de acuerdo con lo previsto en la Ley de derecho civil de Galicia.
Párrafo añadido
d) Que la explotación agraria hubiera venido realizando, efectivamente, actividades agrarias y la persona agricultora profesional haya mantenido tal condición durante un periodo superior a los dos años anteriores al devengo del impuesto.
Párrafo añadido
3. Cuando en la base imponible de una adquisición *mortis causa* esté incluido el valor de fincas rústicas ubicadas en Galicia o de derechos de usufructo sobre estas, se practicará una reducción del 99 % del mencionado valor cuando dichas fincas sean transmitidas en el plazo de seis meses por el adquirente *mortis causa* a quien tenga la condición de persona agricultora profesional en cuanto a la dedicación de trabajo y procedencia de rentas y sean bien titulares de una explotación agraria a la cual queden afectos los elementos que se transmiten o bien personas socias de una sociedad agraria de transformación, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o sociedad civil que sea titular de una explotación agraria a la que queden afectos los elementos que se transmiten. La transmisión podrá realizarse también directamente a estas últimas sociedades o al Banco de Tierras de Galicia, con los mismos requisitos de plazos señalados anteriormente. El tiempo de afectación de las fincas o derechos transmitidos no podrá ser inferior a cinco años.
Párrafo añadido
A estos efectos, se equipara la transmisión a la cesión por cualquier título que permita al cesionario la ampliación de su explotación agraria. También se tendrá derecho a la reducción si las fincas están ya cedidas a la fecha de devengo y si dicha cesión se mantiene en las condiciones señaladas anteriormente.
Párrafo añadido
Será necesario que la explotación agraria adquirente hubiera venido realizando, efectivamente, actividades agrarias y la persona agricultora profesional haya mantenido tal condición durante un periodo superior a los dos años anteriores al devengo del impuesto.
Párrafo añadido
4. A los efectos de las reducciones previstas en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, los términos de «explotación agraria», «persona agricultora profesional», «elementos de una explotación» y «titular de la explotación» son los definidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
Artículo 8
EliminadoCinco. Reducción por la adquisición de explotaciones agrarias.
EliminadoEn los casos de transmisiones de participaciones inter vivos de una explotación agraria ubicada en Galicia o de derechos de usufructo sobre la misma, se aplicará una reducción en la base imponible, para determinar la base liquidable, del 99% del valor de adquisición, siempre y cuando concurran las siguientes condiciones:
Eliminadoa) Que la persona donante tenga 65 o más años o se encuentre en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez.
Antesb) Que a la fecha de devengo la persona donante tenga la condición de agricultor/a profesional y perdiese tal condición a consecuencia de la donación.
AhoraCinco. Reducción por la adquisición de explotaciones agrarias y fincas rústicas.
Párrafo añadido
En los casos de transmisiones de participaciones *inter vivos* de una explotación agraria o fincas rústicas ubicadas en Galicia o de derechos de usufructo sobre estas, se aplicará una reducción en la base imponible, para determinar la base liquidable, del 99 % del valor de adquisición, siempre y cuando concurran las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
a) Que la persona donante tenga 65 o más años o esté en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez.
Párrafo añadido
b) Que a la fecha del devengo la persona donante tenga la condición de agricultora profesional y haya perdido tal condición como consecuencia de la donación.
Eliminadod) Que la persona adquirente mantenga en su patrimonio la explotación agraria y su condición de agricultor/a profesional durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto, salvo que dentro de dicho plazo falleciese la persona adquirente o transmitiese la explotación en virtud de pacto sucesorio con arreglo a lo previsto en la Ley de derecho civil de Galicia.
Antese) Que la explotación agraria haya venido ejerciendo efectivamente las actividades de su objeto social durante un periodo superior a los dos años anteriores al devengo del impuesto.
Ahorad) Que la persona adquirente mantenga en su patrimonio la explotación agraria o finca rústica y su condición de agricultora profesional durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto, salvo que dentro de dicho plazo falleciera la persona adquirente o transmitiera la explotación en virtud de pacto sucesorio de conformidad con lo previsto en la Ley de derecho civil de Galicia.
Párrafo añadido
e) Que la explotación agraria hubiera venido realizando, efectivamente, actividades agrarias y la persona agricultora profesional haya mantenido tal condición durante un periodo superior a los dos años anteriores al devengo del impuesto.
Párrafo añadido
Los términos de «explotación agraria», «persona agricultora profesional», «elementos de una explotación» y «titular de la explotación» son los definidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
Artículo 16
Eliminado1. Las transmisiones en propiedad o la cesión temporal de terrenos integrantes del Banco de Tierras de Galicia, a través de los mecanismos previstos en la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, disfrutarán de una deducción en la cuota tributaria del 95% en el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Este beneficio fiscal será incompatible con cualquier otro que pudiese ser aplicable a esas adjudicaciones o al encargo de mediación.
Eliminado2. La aplicación de dicho beneficio fiscal quedará condicionada al mantenimiento, durante un período mínimo de cinco años, del destino agrario del terreno, salvo en los supuestos de expropiación para la construcción de infraestructuras públicas o para la edificación de instalaciones o construcciones asociadas a la explotación agraria.
Antes3. En caso de incumplimiento de dicha condición, la persona beneficiaria deberá ingresar el importe del beneficio disfrutado y los intereses de demora, mediante la presentación de una autoliquidación complementaria, en el plazo de treinta días hábiles desde el incumplimiento de la condición.
Ahora1. Las transmisiones en propiedad o la cesión temporal de terrenos integrantes del Banco de Tierras de Galicia, a través de los mecanismos previstos en la presente ley, disfrutarán de una deducción en la cuota tributaria del 100 % en el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Este beneficio fiscal será incompatible con cualquier otro que pudiera ser aplicable a esas adjudicaciones o al encargo de mediación.
Párrafo añadido
2. La aplicación de dicho beneficio fiscal quedará condicionada al mantenimiento, durante un periodo mínimo de cinco años, del destino agrario del terreno, salvo en los supuestos de expropiación para la construcción de infraestructuras públicas o para la edificación de instalaciones o construcciones asociadas a la explotación agraria.
Párrafo añadido
3. En caso de incumplimiento de dicha condición, la persona beneficiaria habrá de ingresar el importe del beneficio disfrutado y los intereses de demora, mediante la presentación de una autoliquidación complementaria, en el plazo de treinta días hábiles desde el incumplimiento de la condición.