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14 jul 2015 · ModificaciónGenerado con IA

Los padres podrán declarar la filiación al inscribir el nacimiento

La filiación no matrimonial podrá quedar determinada cuando el padre declare su paternidad en el formulario oficial al inscribir el nacimiento. Se mantienen las demás vías de reconocimiento, como hacerlo ante el Registro Civil, en testamento o mediante sentencia.

El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 120▾
Eliminado1.° Por el reconocimiento ante el encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público.
Eliminado2.° Por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil.
Eliminado3.° Por sentencia firme.
Antes4.° Respecto de la madre, cuando se haga constar la filiación materna en la inscripción de nacimiento practicada dentro de plazo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Registro Civil.
Ahora1.º En el momento de la inscripción del nacimiento, por la declaración conforme realizada por el padre en el correspondiente formulario oficial a que se refiere la legislación del Registro Civil.
Párrafo añadido
2.º Por el reconocimiento ante el Encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público.
Párrafo añadido
3.º Por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil.
Párrafo añadido
4.º Por sentencia firme.
Párrafo añadido
5.º Respecto de la madre, cuando se haga constar la filiación materna en la inscripción de nacimiento practicada dentro de plazo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Registro Civil.