← Volver
11 jul 2015
Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 2▾
AntesLa autoridad competente para ejercer las funciones reguladas en este reglamento es la Dirección General de Tributos, a quién corresponderá el impulso de las actuaciones.
AhoraLa autoridad competente para ejercer las funciones reguladas en este reglamento será:
Párrafo añadido
a) Con carácter general, la Dirección General de Tributos.
Párrafo añadido
b) La Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando se trate de los procedimientos regulados en el título III de este Reglamento, así como los regulados en el título II cuando se refieran a la aplicación de los artículos de los Convenios para evitar la doble imposición que regulan los Beneficios empresariales con establecimiento permanente y las Empresas asociadas.
Párrafo añadido
Los procedimientos amistosos que sean de competencia conjunta serán coordinados por la Dirección General de Tributos.
Párrafo añadido
Corresponde a la autoridad competente el impulso de las actuaciones.
Artículo 9▾
Antes1. La instrucción del procedimiento así como la fijación de la posición española corresponderá a la Dirección General de Tributos conjuntamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria quién designará un representante a estos efectos.
Ahora1. La instrucción del procedimiento, así como la fijación de la posición española, corresponderá a la autoridad competente.
Párrafo añadido
La instrucción de los procedimientos que sean competencia conjunta de la Dirección General de Tributos y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria será coordinada por la Dirección General de Tributos. La posición española se fijará conjuntamente por las dos autoridades competentes.
Artículo 19▾
Antes1. La instrucción del procedimiento así como la fijación de la posición española corresponderá a la Dirección General de Tributos conjuntamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria quién designará un representante a estos efectos.
Ahora1. La instrucción del procedimiento así como la fijación de la posición española corresponderá a la autoridad competente.
Párrafo añadido
La instrucción de los procedimientos que sean competencia conjunta de la Dirección General de Tributos y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria será coordinada por la Dirección General de Tributos.