Saltar al contenido
← Volver
6 jul 2015

Ley 6/2003, de 22 de abril, del Estatuto de los ex presidentes de la Generalidad

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 4
AntesLa percepción de la asignación y de la pensión vitalicia establecidas por la presente Ley es incompatible con la percepción de ingresos resultantes del ejercicio de cualquier mandato parlamentario, de la condición de miembro del Gobierno o alto cargo, tanto de la Administración del Estado como de la Generalidad, y del ejercicio de cualquier otro cargo público o de libre designación remunerado. En estos casos, corresponde a la persona interesada ejercer el derecho de opción.
Ahora1. La percepción de la asignación y de la pensión vitalicia que establece la presente ley es incompatible con el desempeño de un cargo público, con un trabajo o actividad en el ámbito público o privado y con la participación en consejos de administración de empresas públicas o privadas. Quedan exceptuadas de dicho régimen de incompatibilidad las actividades privadas declaradas compatibles por la legislación en materia de incompatibilidades de los altos cargos de la Generalidad.
Párrafo añadido
2. Los ex presidentes de la Generalidad deben presentar, a efectos de lo establecido en el apartado 1, una declaración de actividades ante el órgano de la Administración de la Generalidad competente en la materia.
Párrafo añadido
3. La remuneración de los ex presidentes de la Generalidad, los medios personales y materiales que tengan adscritos, la dotación presupuestaria de la oficina a que se refiere el artículo 7 y la declaración de actividades deben publicarse anualmente en el Portal de la Transparencia de la Generalidad.
Artículo 7
EliminadoArtículo 7. Oficina.
AntesEl Gobierno ha de facilitar a los ex presidentes de la Generalidad los medios necesarios para el sostenimiento de una oficina adecuada a las responsabilidades y funciones ejercidas, así como la dotación presupuestaria para el funcionamiento ordinario de dicha oficina y para las atenciones de carácter social y protocolario que correspondan.
AhoraArtículo 7. Medios y memoria anual.
Párrafo añadido
1. El Gobierno debe facilitar a los ex presidentes de la Generalidad los medios necesarios para el sostenimiento de una oficina adecuada a las responsabilidades y funciones desempeñadas, así como la dotación presupuestaria para el funcionamiento ordinario de dicha oficina y para las atenciones de carácter social y protocolario que correspondan.
Párrafo añadido
2. Los ex presidentes de la Generalidad deben elaborar una memoria anual, con el siguiente contenido:
Párrafo añadido
a) La descripción de las actividades realizadas durante el correspondiente período.
Párrafo añadido
b) La información detallada sobre los gastos de funcionamiento de la oficina y sobre los gastos derivados del ejercicio de los derechos y prerrogativas reconocidos por la presente ley, de acuerdo con la dotación presupuestaria asignada.
Párrafo añadido
3. Los ex presidentes de la Generalidad deben remitir anualmente al Parlamento la memoria de actividades, que debe publicarse en el Portal de la Transparencia de la Generalidad.
Artículo 8
Artículo nuevo
Artículo 8. Renuncia y revocación de los derechos y prerrogativas de los ex presidentes. 1. Los derechos y prerrogativas reconocidos por la presente ley son renunciables. La renuncia debe presentarse por escrito ante la Mesa del Parlamento. 2. Los derechos y prerrogativas reconocidos por la presente ley pueden ser revocados total o parcialmente por acuerdo del Pleno del Parlamento, adoptado por mayoría de dos terceras partes de sus miembros, si considera que ya no concurren las condiciones de honorabilidad necesarias en la persona de un ex presidente o ex presidenta de la Generalidad, por razón de hechos conocidos o que puedan constatarse, o en caso de condena penal firme contra la persona de un ex presidente o ex presidenta de la Generalidad. 3. Previamente a la adopción de un acuerdo de revocación, el Parlamento debe convocar al ex presidente o ex presidenta objeto del mismo a una comparecencia ante la comisión que corresponda, para que pueda manifestar su posición sobre los hechos. 4. La iniciativa del procedimiento de revocación corresponde a dos grupos parlamentarios o a una quinta parte de los miembros del Parlamento. La solicitud debe exponer los motivos que la justifican. 5. El debate y votación de una solicitud de revocación deben sustanciarse en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud. En caso de condena penal firme, el debate sobre la revocación debe incluirse automáticamente en el orden del día de la primera sesión que se convoque tras la publicación de la sentencia.