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27 jun 2015
Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 12▾
Antesf) El código de identificación de la explotación de nacimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo C) de este apartado.
Ahoraf) El código o los códigos de identificación únicos de la explotación de nacimiento.
Párrafo añadido
h) El tipo de medio de identificación electrónico, si se aplica al animal.
AntesC) Para cada explotación, el nombre y dirección del titular, y el código de identificación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales, anteponiendo las letras ES.
AhoraC) Para cada explotación, el nombre y dirección del titular, y el código de identificación de la misma acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
Artículo 23▾
EliminadoArtículo 23. Infracciones y sanciones.
AntesEl incumplimiento de las disposiciones del presente Real Decreto será sancionado de acuerdo con la Ley de Epizootías de 20 de diciembre de 1952 y el Reglamento de Epizootías de 4 de febrero de 1955, así como, de acuerdo con las disposiciones del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, de infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, sin perjuicio, en su caso, de la aplicación de la normativa específica de las Comunidades Autónomas.
AhoraArtículo 23. Régimen sancionador.
Párrafo añadido
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.