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23 jun 2015
Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura y se establecen medidas de apoyo a su constitución y funcionamiento
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 5▾
Eliminado1. Las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura que se reconozcan, de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores, podrán percibir ayudas destinadas a su constitución y funcionamiento administrativo.
Eliminado2. Las citadas ayudas estarán sujetas a las siguientes condiciones:
Eliminadoa) El importe de las ayudas concedidas a las agrupaciones, para los cinco años posteriores a la fecha de su reconocimiento, no podrá exceder del 100 por 100, 80 por 100, 60 por 100, 40 por 100 y 20 por 100, respectivamente, de los gastos de constitución y funcionamiento administrativo del primero, segundo, tercero, cuarto y quinto año, ni sobrepasar el 5 por 100 del valor de las ventas de cada anualidad respectiva.
EliminadoEn ningún caso, la ayuda concedida a una agrupación de productores podrá superar el límite de 400.000 euros en un periodo de 5 años.
EliminadoLos gastos subvencionables podrán incluir, entre otros, el alquiler de locales apropiados, la adquisición de material de oficina, incluidos ordenadores y programas informáticos, los costes del personal administrativo, los costes generales y los gastos legales y administrativos.
Eliminadob) Se pagará en fracciones anuales, como máximo durante el periodo de siete años posteriores a la fecha del reconocimiento.
Antesc) En ningún caso podrán concederse estas ayudas respecto a gastos posteriores al quinto año, ni podrán acordarse ayudas después del séptimo año siguiente al reconocimiento de las agrupaciones de productores de que se trata.
Ahora**(Derogado)**.
Artículo 6▾
AntesEstas ayudas serán sufragadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que transferirá a las Comunidades Autónomas las cantidades correspondientes de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme a lo establecido en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
Ahora**(Derogado)**.
Artículo 7▾
AntesLa tramitación, resolución y pago de las ayudas reguladas en el artículo anterior corresponderá al órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que radique el domicilio social de la agrupación beneficiaria de aquellas.
Ahora**(Derogado)**.
Artículo 8▾
Eliminado1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 153.2 octava de la Ley General Presupuestaria, las Comunidades Autónomas deberán remitir al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en relación con las ayudas concedidas en virtud del presente Real Decreto, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, hasta el cierre de cada ejercicio económico.
Antes2. En el supuesto de que el ámbito territorial de la entidad o los socios integrantes de la misma pertenezcan a varias Comunidades Autónomas, éstas realizarán entre sí las comunicaciones oportunas para la correcta aplicación del presente Real Decreto y, en especial, informarán a la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el domicilio social de la agrupación de los datos de que dispongan relativos a socios y superficies productivas en ellas ubicados.
Ahora**(Derogado)**.