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19 jun 2015
Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo segundo▾
EliminadoEl objeto de este capítulo es incorporar al ordenamiento jurídico español las disposiciones de la Directiva 2002/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2002, sobre acuerdos de garantía financiera, así como ordenar y sistematizar la normativa vigente aplicable a los acuerdos de compensación contractual y a las garantías de carácter financiero. Se establecen, además, los efectos derivados de la apertura de un procedimiento concursal o de un procedimiento de liquidación administrativa sobre dichos acuerdos y garantías.
AntesLas disposiciones del presente Capítulo se entenderán sin perjuicio de la normativa aplicable sobre crédito al consumo.
AhoraEl objeto de este Capítulo es incorporar al ordenamiento jurídico español las disposiciones de la Directiva 2002/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2002, sobre acuerdos de garantía financiera, así como ordenar y sistematizar la normativa vigente aplicable a los acuerdos de compensación contractual y a las garantías de carácter financiero. Se establecen, además, los efectos derivados de la apertura de un procedimiento concursal o de un procedimiento de liquidación administrativa sobre dichos acuerdos y garantías.
Párrafo añadido
Los artículos sexto, apartado 2; noveno, apartados 2 a 5; undécimo; decimoquinto, apartado 4; y decimosexto, apartado 1, no serán de aplicación en los supuestos en que se impida o limite la ejecución de los acuerdos sobre garantías financieras o se limite la eficacia de los acuerdos sobre activos pignorados, los acuerdos de liquidación por compensación o los acuerdos de compensación, en los términos previstos en los Capítulos VI y VII de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión y su normativa de desarrollo, o en los términos previstos en otra normativa aplicable que persiga fines y cuente con salvaguardas equivalentes a las contenidas en esa Ley.
Párrafo añadido
Las disposiciones del presente Capítulo se entenderán sin perjuicio de la normativa aplicable sobre crédito al consumo y la normativa sobre recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
Artículo cuarto▾
Antesd) Los organismos rectores de los mercados secundarios y las sociedades que gestionan sistemas de registro, compensación y liquidación, así como las entidades de contrapartida central, agentes de liquidación o cámaras de compensación a que se refiere la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores, y las entidades similares que actúen en los mercados de futuros, opciones y derivados.
Ahorad) Los organismos rectores de los mercados secundarios oficiales o de los sistemas multilaterales de negociación y las sociedades que gestionan sistemas de compensación, liquidación y registro de valores e instrumentos financieros, así como a las entidades de contrapartida central, agentes de liquidación o cámaras de compensación a que se refiere la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores, y las entidades similares que actúen en los mercados de opciones, futuros y derivados, así como los miembros y entidades participantes de todas las anteriores infraestructuras cuando actúen en su condición de tales.
Artículo quinto▾
Párrafo añadido
f) Operaciones de contado sobre los valores negociables previstos en el artículo 2, párrafo primero, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea o en un sistema multilateral de negociación.