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19 jun 2015

Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 54 bis
EliminadoArtículo 54 bis. Condiciones para la gestión transfronteriza de IIC por sociedades gestoras autorizadas en España de conformidad con la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011.
Antes1. Las SGIIC autorizadas en España de conformidad con la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, podrán gestionar IIC establecidas en otro Estado miembro, ya sea directamente o mediante el establecimiento de una sucursal, siempre que la SGIIC esté autorizada a gestionar ese tipo de IIC.
AhoraArtículo 54 bis. Condiciones para la gestión transfronteriza de IIC por sociedades gestoras autorizadas en España de conformidad con la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011 y para la prestación de servicios en otros Estados miembros.
Párrafo añadido
1. Las SGIIC autorizadas en España de conformidad con la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, podrán gestionar IIC establecidas en otro Estado miembro, ya sea directamente o mediante el establecimiento de una sucursal, siempre que la SGIIC esté autorizada a gestionar ese tipo de IIC. Adicionalmente podrá prestar en otro Estado miembro los servicios a los que se refiere el artículo 40.2 para los que haya sido autorizada.
Antesa) El Estado miembro en el que se proponga gestionar las IIC directamente o mediante el establecimiento de una sucursal y
Ahoraa) El Estado miembro en el que se proponga gestionar las IIC directamente o mediante el establecimiento de una sucursal o si se van a prestar servicios a los que se refiere el artículo 40.2 para los que haya sido autorizada, y