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17 jun 2015

Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 70
Antes1. El departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia agraria, en colaboración con el departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia de educación, impulsará, fomentará y desarrollará los programas de formación no universitaria en materia agraria y alimentaria. Este ámbito formativo comprende la formación reglada no universitaria y la continua y se desarrollará directamente por el citado departamento o por otras entidades previo acuerdo del Consejo de Gobierno. La oferta formativa ligada a estos ámbitos se diseñará en coherencia con la contemplada en el sistema educativo vasco.
Ahora1.1 La formación agraria y alimentaria de carácter reglado le corresponderá al Departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia de educación, y la formación agraria y alimentaria de carácter no reglado corresponderá al Departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia agraria.
Párrafo añadido
1.2 Todo el personal dependiente de los centros de formación agraria quedará adscrito al Departamento competente en materia de educación. El régimen y custodia de los centros docentes dedicados a la formación agraria y alimentaria corresponderá al Departamento competente en materia de educación, asegurando, en todo caso, y para ejercer su competencia de formación no reglada, el acceso a su uso por parte del Departamento competente en materia agraria.
Antes4. El Departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia agraria, en colaboración con el departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia de educación, evaluarán periódicamente y, en su caso, impulsarán la puesta en marcha en la Comunidad Autónoma del País Vasco de programas formativos o nuevas titulaciones de carácter universitario ligadas al ámbito agrario y alimentario.
Ahora4. Se crea una comisión mixta formada por representantes de los departamentos competentes en materia agraria, de educación y de empleo, con el objetivo de evaluar periódicamente los programas formativos existentes, impulsar la puesta en marcha de otras nuevas titulaciones de carácter universitario ligadas al ámbito agrario y alimentario, analizar y estructurar las titulaciones requeridas para el desempeño de determinadas actividades agrarias y alimentarias, para la obtención de carnés o títulos reguladores de la actividad agraria y alimentaria y para la obtención de las distintas ayudas por parte de los operadores. Esta comisión mixta concretará, también, para cada curso escolar, el régimen de utilización de las instalaciones por parte del departamento competente en materia de agricultura. Su composición y funciones se desarrollarán reglamentariamente.
Artículo 71
EliminadoArtículo 71. Líneas de actuación en formación agraria.
EliminadoConforme a los principios generales fijados en el artículo anterior, el departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia agraria, en colaboración con los órganos y entidades encargadas de la gestión del servicio de formación agraria, llevará a cabo las siguientes líneas de actuación:
Antesa) Elaborar y aplicar programas de formación y actualización agraria que tengan en cuenta las diferentes necesidades de adaptación, especialmente las relativas a la práctica de una actividad sostenible, la mejora de la gestión técnica y económica de las explotaciones, las normas de identificación, seguridad alimentaria y trazabilidad, la transformación y comercialización de los productos agrarios y alimentarios, las nuevas tecnologías y el acceso a la información y comunicación.
AhoraArtículo 71. Líneas de actuación en formación profesional agraria.
Párrafo añadido
Conforme a los principios generales fijados en el artículo anterior, el Departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia agraria, en colaboración con el departamento competente en materia de educación y las entidades encargadas de la gestión del servicio de formación agraria, llevará a cabo las líneas de actuación que se detallan a continuación. Asimismo, se crea una comisión de seguimiento formada por representantes de los departamentos indicados, el sector y el resto de administraciones implicadas. La composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente. Las líneas de actuación son:
Párrafo añadido
a) Impulsar, fomentar y colaborar en la elaboración de programas de formación y actualización agraria que tengan en cuenta las diferentes necesidades de adaptación, especialmente las relativas a la práctica de una actividad sostenible, la mejora de la gestión técnica y económica de las explotaciones, las normas de identificación, seguridad alimentaria y trazabilidad, la transformación y comercialización de los productos agrarios y alimentarios, las nuevas tecnologías y el acceso a la información y comunicación. Asimismo, conjuntamente con estos aspectos, también se impulsarán los siguientes: uso responsable del agua, minimización de la contaminación, agricultura ecológica, diversificación forestal, circuitos cortos de comercialización y sistemas de alimentación locales.
Eliminadoc) Desarrollar fórmulas organizativas y de gestión que permitan una mayor coordinación de los recursos de las administraciones competentes y, especialmente, celebrar convenios de colaboración con cualesquiera entidades o instituciones públicas o privadas, para el desarrollo de programas de formación.
Antesd) Promover la creación y participar en grupos de trabajo constituidos al efecto que analicen y estructuren las titulaciones requeridas para el desempeño de determinadas actividades agrarias y alimentarias, para la obtención de carnés o títulos reguladores de la actividad agraria y alimentaria y para la obtención de las distintas ayudas por parte de los operadores.
Ahorac) Desarrollar fórmulas organizativas y de gestión que permitan una mayor coordinación de los recursos de las administraciones competentes y, especialmente, celebrar convenios de colaboración con cualesquiera entidades o instituciones públicas y privadas, para el desarrollo de programas de formación.
Artículo 89
Antes1. Se entiende por asociaciones de productores de Euskadi aquellas asociaciones agrarias formadas por productores de un determinado sector cuyo ámbito territorial de actuación sea superior a un territorio histórico, excepto cuando se trate de producciones agrícolas o ganaderas que sólo se produzcan en un único territorio. El marco de actuación de estas asociaciones en las labores de apoyo y asesoramiento a sus asociados estará restringido al ámbito productivo y de comercialización de sus productos.
Ahora1. Se entiende por asociaciones de productores de Euskadi aquellas asociaciones agrarias formadas por productores de un determinado sector. El marco de actuación de estas asociaciones en las labores de apoyo y asesoramiento a sus asociados estará restringido al ámbito productivo y de comercialización de sus productos.
Artículo 90
AntesSe entiende por asociaciones de industrias agrarias y alimentarias de Euskadi aquellas asociaciones formadas por industrias agrarias y alimentarias de un determinado sector cuyo ámbito territorial de actuación sea superior a un territorio histórico, excepto cuando se trate de actividades que sólo se realicen en un único territorio.
AhoraSe entiende por asociaciones de industrias agrarias y alimentarias de Euskadi aquellas asociaciones formadas por industrias agrarias y alimentarias de un determinado sector.