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16 jun 2015

Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 5
EliminadoArtículo 5. Deportistas con discapacidad física, intelectual o sensorial o enfermedad mental.
EliminadoTendrán la consideración de deportistas de alto nivel los deportistas con licencia federativa estatal o con licencia autonómica homologada, con discapacidad física, intelectual o sensorial o enfermedad mental que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
EliminadoA) En el supuesto de modalidades o pruebas deportivas individuales, quienes se hayan clasificado entre los tres primeros puestos en cualquiera de las siguientes competiciones: los Juegos Paralímpicos, Campeonatos del Mundo, Campeonatos de Europa de su especialidad, organizados por el Comité Paralímpico Internacional, por el Comité Paralímpico Europeo, o por las Federaciones internacionales afiliadas al Comité Paralímpico Internacional.
AntesB) En el supuesto de modalidades o pruebas deportivas de equipo, quienes se hayan clasificado entre los tres primeros puestos en cualquiera de las siguientes competiciones: los Juegos Paralímpicos, Campeonatos del Mundo, Campeonatos de Europa de su especialidad organizados por el Comité Paralímpico Internacional, por el Comité Paralímpico Europeo, o por las Federaciones internacionales afiliadas al Comité Paralímpico Internacional.
AhoraArtículo 5. Deportistas con discapacidad física, o intelectual o sensorial.
Párrafo añadido
1. Tendrán la consideración de deportistas de alto nivel los deportistas con licencia federativa estatal o con licencia autonómica homologada, con discapacidad física, intelectual o sensorial, que se encuentren en posesión de una licencia deportiva y que cumplan algunos de los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) En el supuesto de modalidades o pruebas deportivas individuales, quienes se hayan clasificado entre los tres primeros puestos en cualquiera de las siguientes competiciones: los Juegos Paralímpicos, los Juegos Sordolímpicos, Campeonatos del Mundo, Campeonatos de Europa de su especialidad, organizados por el Comité Paralímpico Internacional, o por las Federaciones Internacionales reguladoras de cada deporte, y cuyas modalidades sean reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de lo que pueda ser acordado excepcionalmente por la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel.
Párrafo añadido
b) En el supuesto de modalidades o pruebas deportivas de equipo, quienes se hayan clasificado entre los tres primeros puestos en cualquiera de las siguientes competiciones: los Juegos Paralímpicos, Juegos Sordolímpicos, Campeonatos del Mundo, Campeonatos de Europa de su especialidad organizados por el Comité Paralímpico Internacional, o por las Federaciones Internacionales reguladoras de cada deporte, y cuyas modalidades sean reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de lo que pueda ser acordado excepcionalmente por la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel.
Párrafo añadido
2. Los deportistas de apoyo de los Deportistas con discapacidad física, intelectual o sensorial que tengan la consideración de deportistas de alto nivel, serán igualmente considerados deportistas de alto nivel siempre que hayan participado en este tipo de pruebas y que reúnan los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Que colaboren en los entrenamientos y en la competición de deportistas con discapacidad mediante esfuerzo físico de alta intensidad.
Párrafo añadido
b) Que la actuación sea simultánea a la de los deportistas con discapacidad y se desarrolle durante toda la prueba.
Párrafo añadido
c) Que los deportistas de apoyo figuren en la clasificación oficial del Campeonato con el resultado obtenido y reciban la medalla en el mismo acto de premiación que los deportistas con discapacidad.