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13 jun 2015
Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada
Orden · Ya no está en vigor · Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 2▾
AntesEn el ámbito establecido en el artículo 206.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se declaran de contratación centralizada los contratos de servicios que a continuación se relacionan:
Ahora1. En el ámbito establecido en el artículo 206.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se declaran de contratación centralizada los contratos de servicios que a continuación se relacionan:
Antesf) Los servicios postales, con exclusión de aquellos cuyas características puedan tener la consideración de contrato menor.
Ahoraf) Los contratos de servicios postales, con exclusión de aquellos cuyas características puedan tener la consideración de contrato menor.
Párrafo añadido
h) Los contratos de servicios de evaluación *ex post* de la eficacia de las campañas de publicidad institucional de la Administración General del Estado y demás entidades del sector público estatal incluidas en el ámbito de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional cuya difusión se desarrolle dentro del territorio nacional, con exclusión de las campañas incluidas en el correspondiente Plan Anual de Publicidad Institucional que no tengan coste, las campañas incluidas en los supuestos previstos en el artículo cincuenta de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y las campañas institucionales cuya evaluación sea preceptiva y deba adecuarse a condiciones específicas de conformidad con la normativa de la Unión Europea.
Párrafo añadido
Asimismo, se excluye de la presente centralización la evaluación *ex post* de aquellas campañas cuya contratación de compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios hubieran tenido la consideración de contrato menor.
Párrafo añadido
2. En el ámbito establecido en el artículo 109.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se declaran de contratación centralizada los contratos de servicios bancarios de cuentas corrientes, abiertas en territorio nacional, fuera del Banco de España.
Artículo 6▾
Artículo nuevo
Artículo 6. Concepto de organismo interesado.
El artículo 206.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público establece que cuando la contratación de los suministros, servicios u obras deba efectuarse convocando a las partes en un acuerdo marco a una nueva licitación conforme a lo previsto en las letras a) a d) del apartado 4 del artículo 198, la consulta por escrito a los empresarios capaces de realizar la prestación, así como la recepción y examen de las proposiciones serán responsabilidad del organismo interesado en la adjudicación del contrato, que elevará la correspondiente propuesta a la Dirección General del Racionalización y Centralización de la Contratación.
Teniendo en cuenta las diversas posibilidades de configuración de los contratos basados, el concepto de organismo interesado en la adjudicación puede referirse en cada caso a distintos organismos. A estos efectos, se distinguen los siguientes supuestos cuando el órgano de contratación sea la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación:
a) En la adjudicación de los contratos basados en acuerdos marco en los que sólo exista un destinatario de los servicios, suministros u obras, será este destinatario el que tenga la consideración de organismo interesado.
b) En la adjudicación de los contratos basados en acuerdos marco en los que se tenga por destinatarios de los servicios, suministros u obras a varios departamentos u organismos:
b.1) La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación podrá adoptar la decisión de iniciar un procedimiento para la adjudicación de un contrato basado que tenga por destinatarios varios departamentos u organismos si se considera conveniente por razones de eficacia en el cumplimiento de los objetivos o de eficiencia en la gestión y utilización de los recursos públicos. En estos casos, tendrá la consideración de organismo interesado la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, salvo que los destinatarios sean un departamento ministerial y organismos vinculados o dependientes de éste, en cuyo caso, la consideración de organismo interesado la tendrá el departamento ministerial.
b.2) Por las mismas razones de eficacia y eficiencia, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación podrá adoptar la decisión de solicitar oferta que se aplicará a los contratos basados que correspondan a cada uno de los departamentos u organismos destinatarios de los bienes o servicios incluidos en dicha solicitud de oferta. En estos casos, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación actuará como organismo interesado.
Por su parte, cada uno de los departamentos u organismos destinatarios tramitará el correspondiente expediente financiero de gasto para atender sus necesidades de acuerdo a lo indicado en la oferta.