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23 may 2015
Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado»
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado»
Qué ha cambiado (21 artículos)
Artículo 4▾
Antesb) La denominación «Boletín Oficial del Estado»,
Ahorab) La denominación «Boletín Oficial del Estado».
Eliminadoe) El número de página, que será correlativo desde el comienzo de cada año.
Antes3. En el pie de la página final de cada disposición, acto o anuncio se incluirá la dirección de la sede electrónica y el código de verificación que permita contrastar su autenticidad.
Ahorae) El número de página.
Párrafo añadido
3. En todas y cada una de las páginas se incluirá la dirección de la sede electrónica y el respectivo código de verificación que permitan contrastar su autenticidad, así como acceder a su contenido, en los términos previstos en el artículo 14.4.
Eliminado5. En cada número del diario oficial se incluirá un sumario de su contenido.
Antes6. Todas las disposiciones, actos y anuncios abrirán página y figurarán numerados de modo correlativo desde el comienzo de cada año.
Ahora5. En cada número del diario oficial se incluirá el sumario de su contenido, con indicación del número correlativo que corresponde a cada disposición, acto o anuncio publicado en el mismo.
Párrafo añadido
6. Todas las disposiciones, actos y anuncios abrirán página.
Artículo 5▾
Antes1. Corresponde al Ministerio de la Presidencia, a través de la Dirección General del Secretariado del Gobierno la ordenación y control de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el «Boletín Oficial del Estado», velando especialmente por el orden de prioridad de las inserciones, la salvaguardia de las competencias de los distintos órganos de la Administración y el cumplimiento de los requisitos formales necesarios en cada caso. Podrá también decidir la publicación, en su caso, de números extraordinarios.
Ahora1. Corresponde al Ministerio de la Presidencia, a través de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno la ordenación y control de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el «Boletín Oficial del Estado», velando especialmente por el orden de prioridad de las inserciones, la salvaguardia de las competencias de los distintos órganos de la Administración y el cumplimiento de los requisitos formales necesarios en cada caso. Podrá también decidir la publicación, en su caso, de números extraordinarios.
Artículo 7▾
Antes1. El contenido del «Boletín Oficial del Estado» se distribuye en las siguientes secciones:
Ahora1. El contenido del "Boletín Oficial del Estado" se distribuye en las siguientes secciones:
Antes2. Existirá asimismo un suplemento independiente en el que se publicarán las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional en los términos previstos en su ley orgánica.
AhoraSección del Tribunal Constitucional.
Párrafo añadido
2. Existirá asimismo un Suplemento de notificaciones de carácter independiente.
Artículo 8▾
AntesArtículo 8. Secciones.
AhoraArtículo 8. Contenido de las secciones y suplementos.
Eliminado5. En la sección V se insertarán los anuncios, agrupados de la siguiente forma:
Antesa) Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones.
Ahora5. En la sección V se insertarán los anuncios, salvo los de notificación, agrupados de la siguiente forma:
Párrafo añadido
a) Contratación del Sector Público.
Párrafo añadido
6. En la sección del Tribunal Constitucional se publicarán las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional, en los términos previstos en su ley orgánica.
Párrafo añadido
7. En el Suplemento de notificaciones se insertarán los anuncios de notificación.
Artículo 11▾
Antes1. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado garantizará, a través de redes abiertas de telecomunicación, el acceso universal y gratuito a la edición electrónica del diario oficial del Estado.
Ahora1. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado garantizará, a través de redes abiertas de telecomunicación, el acceso universal y gratuito a la edición electrónica del diario oficial del Estado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14.4.
Artículo 13▸
Antes2. La edición impresa comprenderá los ejemplares necesarios para asegurar la conservación y custodia de al menos tres ejemplares del diario oficial en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y en la Dirección General del Secretariado del Gobierno, así como los que reglamentariamente se determine para su conservación en la normativa que regula el depósito legal.
Ahora2. La edición impresa comprenderá los ejemplares necesarios para asegurar la conservación y custodia de al menos tres ejemplares del diario oficial en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y en la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, así como los que reglamentariamente se determine para su conservación en la normativa que regula el depósito legal.
Párrafo añadido
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el Suplemento de notificaciones solamente contará con edición impresa cuando concurran las circunstancias previstas en la letra a) del apartado primero.
Artículo 14▸
Párrafo añadido
4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Suplemento de notificaciones permanecerá libremente accesible en la sede electrónica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado durante un plazo de tres meses desde su publicación, transcurrido el cual se requerirá el código de verificación del correspondiente anuncio de notificación, que tendrá carácter único y no previsible.
Párrafo añadido
Dicho código solamente podrá ser conservado, almacenado y tratado por el interesado o su representante, así como por los órganos y Administraciones que puedan precisarlo para el ejercicio de las competencias que les corresponden.
Párrafo añadido
La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado adoptará medidas orientadas a evitar la indexación y recuperación automática de los códigos de verificación por sujetos distintos a los contemplados en el párrafo anterior.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional primera, una vez transcurrido el plazo de tres meses establecido en el párrafo primero, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado facilitará, previa solicitud, la información contenida en el anuncio de notificación únicamente al interesado o su representante, al Ministerio Fiscal, al Defensor del Pueblo, y a los Jueces y Tribunales.
Artículo 15▸
Párrafo añadido
Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior los anuncios de notificación publicados en el Suplemento de notificaciones, una vez haya transcurrido el plazo de tres meses previsto en el artículo 14.4.
Artículo 17▸
Párrafo añadido
No obstante, la búsqueda, recuperación e impresión, a través del servicio de base de datos, de los anuncios de notificación publicados en el Suplemento de notificaciones, únicamente será posible durante el plazo de tres meses previsto en el artículo 14.4.
Artículo 19▸
Párrafo añadido
5. La facultad de ordenar la inserción de los anuncios de notificación que deban publicarse en el Suplemento de notificaciones corresponde a los órganos que en cada Administración o entidad, tengan atribuida dicha competencia o estén autorizados para ello, así como a los órganos que hayan emitido los correspondientes anuncios.
Artículo 20▸
EliminadoLos originales destinados a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», se remitirán en formato electrónico y, excepcionalmente, en formato de papel, de acuerdo con las garantías, especificaciones y modelos que para cada órgano y Administración se establezcan mediante orden del Ministro de la Presidencia y que figuren en las sedes electrónicas del Ministerio de la Presidencia y de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
AntesEl formato de los documentos, ya sea de texto, gráfico, de imagen o cualquier otro, deberá ser susceptible de digitalización y resultar idóneo para comunicar el contenido del documento de que se trate.
Ahora1. Los originales destinados a la publicación en las secciones I, II, III y del Tribunal Constitucional se remitirán en formato electrónico, de acuerdo con las garantías, especificaciones y modelos que para cada órgano y Administración se establezcan mediante orden del Ministro de la Presidencia y que figuren en las sedes electrónicas del Ministerio de la Presidencia y de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Párrafo añadido
2. Los originales destinados a la publicación en las secciones IV y V se remitirán en formato electrónico, de acuerdo con las garantías, especificaciones y modelos que se establezcan mediante resolución de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, publicada en su sede electrónica.
Párrafo añadido
3. Los originales destinados a la publicación en el Suplemento de notificaciones se remitirán mediante el sistema automatizado de remisión y gestión telemática previsto en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con las garantías, especificaciones básicas y modelos que se establecen en la disposición adicional primera de este real decreto.
Párrafo añadido
4. En todo caso, el formato de los documentos, ya sea de texto, gráfico, de imagen o cualquier otro, deberá atender los estándares que garanticen el adecuado nivel de interoperabilidad y resultar idóneo para comunicar el contenido del documento de que se trate.
Artículo 21▸
Eliminado1. Respecto a las disposiciones y actos de las secciones I, II,y III, se aplicarán las siguientes normas:
Eliminadoa) La autenticidad de los originales remitidos para publicación habrá de quedar garantizada mediante su firma digital o, excepcionalmente, manuscrita, de conformidad con lo que prevea la orden del Ministro de la Presidencia a la que se refiere el artículo 20.
Antesb) A tal efecto, en la Dirección General del Secretariado del Gobierno existirán los registros de firmas digitales o, en su caso, manuscritas de las autoridades y funcionarios facultados para firmar la inserción de los originales destinados a publicación.
Ahora1. Respecto a las disposiciones y actos de las secciones I, II, III y del Tribunal Constitucional, se aplicarán las siguientes normas:
Párrafo añadido
a) La autenticidad de los originales remitidos para publicación habrá de quedar garantizada mediante su firma electrónica, de conformidad con lo que prevea la orden del Ministro de la Presidencia a la que se refiere el artículo 20.
Párrafo añadido
b) A tal efecto, en la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno existirán los registros de firmas electrónicas de las autoridades y funcionarios facultados para firmar la inserción de los originales destinados a publicación.
Eliminadoe) La autoridad o funcionario que suscriba la inserción de los originales se hará responsable de la autenticidad de su contenido y de la existencia de la correspondiente orden de inserción adoptada en los términos a los que se refiere el artículo 20.
Antes2. Respecto a los anuncios y otros actos de las secciones IV y V, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado mantendrá un registro de las entidades y organismos firmantes de los anuncios que se publiquen en el diario oficial.
Ahorae) La autoridad o funcionario que suscriba la inserción de los originales se hará responsable de la autenticidad de su contenido y de la existencia de la correspondiente orden de inserción adoptada en los términos a los que se refiere el artículo 19.
Párrafo añadido
2. Respecto a los anuncios y otros actos de las secciones IV y V, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado mantendrá un registro de las entidades y organismos firmantes de los anuncios que se publiquen en el diario oficial. La autenticidad de los originales remitidos para publicación deberá quedar garantizada mediante alguno de los sistemas de firma electrónica previstos en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Párrafo añadido
3. Respecto de los anuncios de notificación que se publiquen en el Suplemento de notificaciones, la autenticidad de los originales remitidos para publicación deberá quedar garantizada en los términos previstos en la disposición adicional primera.
Artículo 22▸
Eliminado1. Los textos de las disposiciones, resoluciones, sentencias y actos incluidos en las secciones I, II y III del «Boletín Oficial del Estado» serán remitidos, en todo caso, a la Dirección General del Secretariado del Gobierno, que procederá a la clasificación de los mismos y a la comprobación de la autenticidad de las firmas, velando especialmente por el orden de prioridad de las inserciones, la salvaguarda de las competencias de los distintos órganos de la Administración, la obligatoriedad de la inserción y el cumplimiento de los requisitos formales necesarios en cada caso.
Antes2. Los originales de los anuncios y otros actos que deban insertarse en las secciones IV y V se remitirán directamente por los organismos, entidades y personas interesadas a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado o, en su caso, a través de la Plataforma de Contratación del Estado.
Ahora1. Los textos de las disposiciones, resoluciones, sentencias y actos incluidos en las secciones I, II, III y del Tribunal Constitucional serán remitidos, en todo caso, a la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, que procederá a la clasificación de los mismos y a la comprobación de la autenticidad de las firmas, velando especialmente por el orden de prioridad de las inserciones, la salvaguarda de las competencias de los distintos órganos de la Administración, la obligatoriedad de la inserción y el cumplimiento de los requisitos formales necesarios en cada caso.
Párrafo añadido
2. Los originales de los anuncios y otros actos que deban insertarse en las secciones IV y V se remitirán directamente por los organismos, entidades y personas interesadas a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado o, en su caso, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Párrafo añadido
3. Los anuncios de notificación se remitirán a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, en los términos previstos en las disposiciones adicionales primera y segunda.
Artículo 24▸
Eliminado1. Las disposiciones, resoluciones, sentencias y actos incluidos en la sección I y en el suplemento correspondiente al Tribunal Constitucional se publicarán en forma íntegra.
Antes2. Las resoluciones y actos comprendidos en las secciones II, III, IV y V se publicarán en extracto, siempre que sea posible y se reúnan los requisitos exigidos en cada caso.
Ahora1. Las disposiciones, resoluciones, sentencias y actos incluidos en la sección I y en la sección del Tribunal Constitucional se publicarán en forma íntegra.
Párrafo añadido
2. Las resoluciones y actos comprendidos en las secciones II, III, IV y V, así como en el Suplemento de notificaciones, se publicarán en extracto, siempre que sea posible y se reúnan los requisitos exigidos en cada caso.
Artículo 26▸
Eliminado1. Se corregirán de oficio los errores de composición que se produzcan en la publicación, siempre que supongan alteración o modificación del sentido de las mismas o puedan suscitar dudas al respeto. A tal efecto, los correspondientes servicios de Dirección General del Secretariado del Gobierno y la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, conservarán los originales de cada número, durante el plazo de seis meses, a partir de la fecha de su publicación.
Eliminado2. Cuando se trate de errores padecidos en el texto remitido para publicación, su rectificación se realizará del modo siguiente:
Eliminadoa) Los meros errores u omisiones materiales, que no constituyan modificación o alteración del sentido de las disposiciones o se deduzcan claramente del contexto, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se salvarán por los organismos respectivos instando la reproducción del texto, o de la parte necesaria del mismo, con las debidas correcciones.
Antesb) En los demás casos, y siempre que los errores u omisiones puedan suponer una real o aparente modificación del contenido o del sentido de la norma, se salvarán mediante disposición del mismo rango.
Ahoraa) Se corregirán de oficio las erratas padecidas en la publicación, siempre que supongan alteración o modificación del sentido de las mismas o puedan suscitar dudas al respecto. A tal efecto, los correspondientes servicios de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno y de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, conservarán los originales de cada número, durante el plazo de tres meses, a partir de la fecha de su publicación.
Párrafo añadido
b) Cuando se trate de errores padecidos en el texto recibido en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado para publicación, su rectificación se realizará del modo siguiente:
Párrafo añadido
1.º Los meros errores u omisiones materiales, que no constituyan modificación o alteración del sentido de las disposiciones o se deduzcan claramente del contexto, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se salvarán por los organismos respectivos instando la reproducción del texto, o de la parte necesaria del mismo, con las debidas correcciones.
Párrafo añadido
2.º En los demás casos, y siempre que los errores u omisiones puedan suponer una real o aparente modificación del contenido o del sentido de la norma, se salvarán mediante disposición del mismo rango.
Artículo 27▸
Eliminado1. La publicación de las leyes, disposiciones, resoluciones, y actos de inserción obligatoria que deban ser incluidos en las secciones I, II y III se efectuará sin contraprestación económica por parte de los órganos que la hayan interesado.
Antes2. La publicación de anuncios está sujeta al pago de la correspondiente tasa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público y del Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado aprobado por Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre.
Ahora1. La publicación de las leyes, disposiciones, resoluciones, sentencias y actos de inserción obligatoria que deban ser incluidos en las secciones I, II, III y del Tribunal Constitucional, se efectuará sin contraprestación económica por parte de los órganos que la hayan interesado.
Párrafo añadido
2. La publicación de anuncios en las secciones IV y V está sujeta al pago de la correspondiente tasa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público y en el Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, aprobado por Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre.
Párrafo añadido
3. La publicación de anuncios de notificación en el Suplemento de notificaciones se efectuará sin contraprestación económica por parte de los organismos que la hayan interesado.
Disposición adicional primera▸
Artículo nuevo
Disposición adicional primera. Sistema automatizado de remisión y gestión telemática de los anuncios de notificación.
1. El sistema automatizado de remisión y gestión telemática de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, para la publicación de los anuncios de notificación, previsto en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deberá ajustarse a las siguientes garantías y especificaciones básicas:
a) El acceso al sistema requerirá previa identificación, que podrá realizarse mediante DNI electrónico o certificado electrónico reconocido. Asimismo, podrá requerirse estar dado de alta en el repositorio horizontal de usuarios de las Administraciones Públicas. En caso de que el acceso se realice mediante servicios web, se podrá utilizar el sistema de firma electrónica mediante sello electrónico del correspondiente órgano, entidad o Administración.
Cada Administración Pública o entidad determinará, de acuerdo con su normativa específica, las autoridades o empleados públicos autorizados. En el caso de las entidades locales, la autorización inicial deberá ser comunicada telemáticamente a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado por un funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.
b) Las Administraciones y entidades usuarias estarán obligadas a mantener permanentemente actualizado el catálogo de unidades administrativas implicadas en el procedimiento de publicación, mediante el directorio común a que se refiere el artículo 9 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
c) La remisión se realizará preferentemente mediante servicios web conforme al formato estructurado que se contiene en el anexo de este real decreto, el cual podrá ser actualizado mediante resolución de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Asimismo, la remisión podrá realizarse por medio de un portal web. En todo caso, deberán incorporarse los metadatos que permitan la gestión automatizada de los documentos por parte de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
d) El sistema de remisión garantizará la autenticidad, integridad y no repudio de los envíos, así como su confidencialidad.
e) El sistema permitirá consultar, mediante servicios web u otros mecanismos, el estado de tramitación de los anuncios de notificación enviados, así como acceder a su publicación sin limitación temporal alguna, en los términos que cada Administración Pública o entidad haya autorizado, conforme a lo previsto en la letra a) de este apartado.
f) Los anuncios de notificación serán publicados dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, salvo los supuestos de imposibilidad técnica, solicitud de un plazo de publicación superior por el órgano remitente o que el anuncio de notificación requiera de subsanación. A estos efectos, los anuncios de notificación recibidos después de las 12:00 horas del viernes, los sábados, días festivos y 24 y 31 de diciembre se considerarán recibidos a las 8:00 horas del primer día hábil siguiente.
2. Corresponde a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado determinar los requisitos y las especificaciones técnicas del sistema, que, en todo caso, deberá cumplir con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, y su normativa de desarrollo.
Disposición adicional segunda▸
Artículo nuevo
Disposición adicional segunda. Anuncios de notificación en procedimientos sancionadores en materia de tráfico.
Sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional primera, los anuncios de notificación a que dé lugar el procedimiento sancionador como consecuencia de la comisión de infracciones a la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, podrán remitirse a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado a través de la Dirección General de Tráfico.
Disposición adicional tercera▸
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera. Remisión telemática de documentos a publicar en las secciones I, II, III y del Tribunal Constitucional.
Las garantías, especificaciones y modelos a los que se refiere el artículo 20.1 son los previstos en las Ordenes PRE/1563/2006, de 19 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la remisión telemática de las disposiciones y actos administrativos de los departamentos ministeriales que deban publicarse en el "Boletín Oficial del Estado" y PRE/987/2008, de 8 de abril, por la que se amplía su ámbito de aplicación, para los departamentos ministeriales, órganos y entidades previstos en sus respectivos ámbitos de aplicación.
Disposición transitoria única▸
EliminadoDisposición transitoria única. Remisión telemática.
Eliminado1. De conformidad con el artículo 20, las disposiciones y actos de los departamentos ministeriales que deban publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» se remitirán con arreglo a lo previsto en la Orden PRE/1563/2006, de 19 de mayo.
Antes2. En tanto no se aprueben las restantes órdenes ministeriales previstas en el artículo 20, continuarán remitiéndose los originales a publicar en formato de papel, con firma manuscrita de quien esté facultado al efecto, acompañados de los ficheros electrónicos a partir de los cuales se generaron los originales remitidos y ajustándose en todas sus características a los modelos oficiales que figuran en las sedes electrónicas del Ministerio de la Presidencia y de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
AhoraDisposición transitoria única. Remisión de documentos a publicar en las secciones I, II, III y del Tribunal Constitucional.
Párrafo añadido
En tanto no se aprueben las garantías, especificaciones y modelos para los órganos y Administraciones no contemplados en el ámbito de aplicación de las Órdenes PRE/1563/2006, de 19 de mayo, y PRE/987/2008, de 8 de abril, continuarán remitiéndose los originales a publicar en formato papel, con firma manuscrita de quien esté facultado al efecto, acompañados de los ficheros electrónicos a partir de los cuales se generaron los originales remitidos y ajustándose en todas sus características a los modelos oficiales que figuran en las sedes electrónicas del Ministerio de la Presidencia y de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Párrafo añadido
A estos efectos, la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno mantendrá un registro de firmas manuscritas de las autoridades y funcionarios facultados para firmar la inserción de los originales destinados a publicación.
ANEXO▸
Artículo nuevo
ANEXO
Formato XML para el envío de anuncios de notificación
El contenido del envío se realizará en formato XML con la información estructurada de la siguiente forma:
En la descripción de los contenidos del fichero XML se hace referencia a una serie de tipos de datos por su acrónimo. A continuación se enumeran estos tipos de datos.
NIF: Número de Identificación Fiscal. Deberá proporcionarse siempre justificado con «0» a la izquierda, sin puntos, ni espacios, ni guiones ni ningún otro carácter distinto de un número o una letra.
NAF: Número de afiliación a la Seguridad Social.
CCC: Código de cuenta de cotización.
EXP: Número de expediente.
DIR3: Directorio común de Unidades orgánicas y oficinas. La descripción de este servicio se encuentra en el PAE (portal de administración electrónica) en la siguiente URL: http://administracionelectronica.gob.es/ctt/dir3.
La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado pondrá asimismo en su sede electrónica el fichero XSD (XML Schema Definition) para la validación previa al envío de los ficheros XML con el contenido de los anuncios, la documentación del servicio web para el envío de dichos ficheros y ejemplos de ficheros XML con distintos tipos de notificaciones.
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| --- |
| |
| --- |
| Esquema | Nombre | Descripción | Valores | Obl. | Tipo |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| | envio | Nodo raíz del envío | | [1..1] | |
| 1 | version | Código que indica la versión utilizada. Existirá compatibilidad de versiones. | [1.0.0] | [1..1] | string |
| 2 | anuncios | | | [1..1] | complexType |
| 2.1 | remitente | Organismo o unidad remitente de los anuncios. Contiene el árbol de la estructura del directorio DIR3 del organismo o unidad, incluyendo un elemento nodoRemitente para cada nivel en DIR3. | | [1..1] | complexType |
| 2.1.1 | nodoRemitente | Organismo o unidad remitente de los anuncios. Contiene dos atributos: idDir3: Código DIR3 del organismo. Tipo dato: string. nivel: Nivel dentro del árbol conforme a la estructura DIR3. Tipo dato: int. Por ejemplo, en el caso de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado sería: <nodoRemitente nivel="1" idDir3="EA9999999">ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO</nodoRemitente> <nodoRemitente nivel="2" idDir3="E00004101">MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA</nodoRemitente> <nodoRemitente nivel="3" idDir3="E00135501">SUBSECRETARIA DE LA PRESIDENCIA</nodoRemitente> <nodoRemitente nivel="4" idDir3="E04761001">AGENCIA ESTATAL BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO</nodoRemitente> | | [1..*] | string |
| 2.2 | fechaPub | Fecha de publicación solicitada para los anuncios. Si la fecha se correspondiese con un domingo, la publicación se realizará el lunes siguiente. Si no se incluye o es incorrecta se procederá a publicar en la fecha más temprana posible conforme al procedimiento de cierre y publicación que rige la publicación del BOE. La fecha se especificará en formato ISO 8601:2004 (aaaa-mm-dd). Por ejemplo: <fechaPub>2015-11-01</fechaPub> Nota: El BOE se publica todos los días del año con la única excepción de los domingos. | | [0..1] | date |
| 2.3 | infPub | Contendrá la dirección del servicio web del órgano emisor al que se informará de la fecha de publicación de los anuncios y una dirección de correo electrónico. La forma de comunicar dicha información se tratará en documento aparte. | | [1..1] | complexType |
| 2.3.1 | urlSW | Dirección del servicio web a la que se informará de la fecha de publicación de los anuncios. | | [0..1] | anyUri |
| 2.3.2 | email | Dirección de correo electrónico a efectos de comunicar las incidencias que se generen en el proceso de la información. | | [1..1] | string |
| 2.4 | anuncio | Este elemento puede repetirse ya que se admiten envíos con más de un anuncio. Cada elemento representará un anuncio distinto. | | [1..*] | complexType |
| 2.4.1 | emisor | Organismo o unidad autor del anuncio. Contiene el árbol de la estructura del directorio DIR3 del organismo o unidad, incluyendo un elemento nodoEmisor para cada nivel. Nota: El organismo o unidad autor del anuncio no tiene que coincidir necesariamente con el remitente | | [1..1] | complexType |
| 2.4.1.1 | nodoEmisor | Organismo o unidad autor del anuncio. Contiene dos atributos: idDir3: Código DIR3 del organismo. Tipo dato: string. nivel: Nivel dentro del árbol conforme a la estructura DIR3. Tipo dato: int. Por ejemplo, en el caso de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado sería: <nodoEmisor nivel="1" idDir3="EA9999999">ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO</nodoEmisor> <nodoEmisor nivel="2" idDir3="E00004101">MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA</nodoEmisor> <nodoEmisor nivel="3" idDir3="E00135501">SUBSECRETARIA DE LA PRESIDENCIA</nodoEmisor> <nodoEmisor nivel="4" idDir3="E04761001">AGENCIA ESTATAL BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO</nodoEmisor> | | [1..*] | string |
| 2.4.2 | metadatos | Información que no se publicará pero indispensable para el tratamiento de los anuncios y la forma de publicarlos. | | [1..1] | complexType |
| 2.4.2.1 | id | Identificador único del anuncio en los sistemas de información del órgano emisor. Aunque no es obligatorio, es indispensable para que se pueda informar al emisor de la fecha de publicación del anuncio. Es necesario si se ha incluido el elemento infPub/urlSW. Nota: Si no se ha proporcionado el dato y el elemento infPub/urlSW fue proporcionado se devolverá un aviso tras la recepción del XML pero no se detendrá la publicación. No será posible utilizar el servicio de Control de Publicación. | | [0..1] | string |
| 2.4.2.2 | formPub | Forma de publicación. Es un dato obligatorio imprescindible para el tratamiento posterior y la forma de mostrar el anuncio. Puede tomar dos valores: E: Publicación en extracto (cuando el anuncio no contiene el contenido del acto administrativo a notificar, sino únicamente la identificación del interesado y del procedimiento) I: Publicación íntegra (cuando en el texto del anuncio se recoge completo el contenido del acto administrativo objeto de notificación) | [E],[I] | [1..1] | string |
| 2.4.2.3 | datosPersonales | Informa sobre si el anuncio contiene datos de carácter personal. Puede tomar los siguientes valores: N: No incluye ningún dato de carácter personal. S: Incluye datos de carácter personal. | [N],[S] | [1..1] | string |
| 2.4.2.4 | materias | Tipo de anuncio. Por ejemplo: "catastro", "impuestos", "tasas", "subvenciones" con el objetivo de facilitar la recuperación posterior en base de datos. Contendrá tantos elementos "materia" como sean precisos para facilitar la búsqueda del anuncio. Clasificación a determinar. | | [0..1] | complexType |
| 2.4.2.4.1 | materia | Materia. Incluye el atributo idMat (tipo de datos string) con el identificador de la materia. Ejemplo: <materia idMat="12">tasas</materia> <materia idMat="23">catastro</materia> | | [1..*] | string |
| 2.4.2.5 | lgt | El valor será "S" si el anuncio debe publicarse conforme a lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 58/2003 (Ley General Tributaria). | [S] | [0..1] | string |
| 2.4.2.6 | procedimiento | Identificación del procedimiento. Es un texto libre que permitirá construir de manera automatizada el título del anuncio y diferenciar entre los emitidos en igual fecha por el mismo emisor. Asimismo, una vez publicado el anuncio, facilitará la búsqueda por texto libre. Deberá incluir un atributo "plural" para indicar si debe emplearse el plural en la palabra procedimiento en el momento de generar el título del anuncio; para ello tomará el valor "S" para indicar el plural y "N" el singular. Se admitirá un máximo de 400 caracteres. No debe contener datos de carácter personal. Ejemplos (en primer lugar el bloque XML y a continuación el título del anuncio al que daría lugar): Ejemplo 1: <procedimiento plural="N">sancionador</procedimiento> Anuncio de notificación de 23 de julio de 2014, en procedimiento sancionador Ejemplo 2: empleo del plural. En este ejemplo se incluye además un órgano que tramita el procedimiento. Este órgano debe ser un órgano distinto al emisor): <procedimiento plural="S"> tramitados por la Subdirección de.../departamento/Servicio de...</procedimiento> Anuncio de notificación de 23 de julio de 2014, en procedimientos tramitados por la Subdirección de.../departamento/Servicio de... Ejemplo 3: <procedimiento plural="N"> nº de expediente xxx</procedimiento> Anuncio de notificación de 23 de julio de 2014, en procedimiento nº de expediente xxx Ejemplo 4: <procedimiento plural="N"> de concesión de las subvenciones previstas en la Orden xxx, por la que se aprueban las correspondientes bases reguladoras</procedimiento> Anuncio de notificación de 23 de julio de 2014, en procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la Orden xxx, por la que se aprueban las correspondientes bases reguladoras. Ejemplo 5: <procedimiento plural="N"> relativo a baja en el padrón municipal</procedimiento> Anuncio de notificación de 23 de julio de 2014, en procedimiento relativo a baja en el padrón municipal Ejemplo 6 (correcciones de errores): <procedimiento plural="N"> relativo a liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Corrección de errores</procedimiento> Anuncio de notificación de 23 de julio de 2014, en procedimiento relativo a liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Corrección de errores Ejemplo 7 (correcciones de errores): <procedimiento plural="N"> relativo a liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Corrección de errores del anuncio de notificación de 19 de julio</procedimiento> Anuncio de notificación de 23 de julio de 2014, en procedimiento relativo a liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Corrección de errores del anuncio de notificación de 19 de julio. | | [0..1] | string |
| 2.4.2.7 | notificados | Aunque el elemento es opcional, deberá incluirse aquí la lista con los datos de los notificados si no es posible marcarlos en el elemento contenido/texto que se describe en el punto siguiente. Contendrá tantos elementos "notificado" como notificados haya. | | [0..1] | complexType |
| 2.4.2.7.1 | notificado | Cada elemento notificado incluirá obligatoriamente el atributo id (tipo de dato string) que contendrá su identificación (normalmente el NIF) y el atributo tipId (tipo de dato string) para el tipo de identificador (NIF, NAF, CCC, EXP). Ejemplo: <notificado id="99999999R" tipId="NIF">Juan Español Español</notificado> | | [1..*] | string |
| 2.4.2.8 | contenido | Contenido del anuncio. | | | complexType |
| 2.4.2.8.1 | texto | Texto del anuncio. Incluirá de forma obligatoria un atributo content-type (tipo de dato string) con el valor "application/xml" El nodo texto estará formado por dos tipos de nodos que pueden repetirse tantas veces como sea necesario: párrafos (p) y tablas (table). El anuncio debe contener al menos un elemento párrafo. | | [1..1] | complexType |
| 2.4.2.8.1.1 | p | Párrafo de texto. Puede admitir un atributo class (tipo de dato string) para presentar la información. Este atributo puede tomar los siguientes valores: parrafo: Párrafo por defecto. titulo: Párrafo centrado con un tipo de letra mayor que el del párrafo por defecto. pieFirma: El elemento no tendrá contenido alguno. Representa la posición donde se incorporá el texto del elemento pieFirma. De no incluirse, el pie de firma irá al final del texto. page-break: El elemento no tendrá contenido alguno. Fuerza un salto de página a partir de este elemento. Si no se indica el atributo, se le aplicará el atributo del párrafo por defecto. Ejemplos: <p class="parrafo">Este es un párrafo normal</p> <p>Este es otro párrafo normal</p> <p class="pieFirma" /> <p class="page-break" /> <p class="titulo">ANEXO</p> | | [1..*] | string |
| 2.4.2.8.1.1.1 | span | Dentro de un párrafo se podrán incluir elementos span con el atributo class (tipo de dato string) con el valor index:NIF, index:NAF, index:CCC, index:EXP o index:NOMBRE, según sea el tipo del contenido un NIF, NAF, CCC, EXP o un nombre, para marcar un contenido a indexar si este no se ha incluido en el apartado metadatos/notificados. Por ejemplo: <p>Se notifica a <span class="index:NOMBRE">Juan Español Español</span> con NIF <span class="index:NIF">99999999R</span> lo siguiente....</p> | | | string |
| 2.4.2.8.1.2 | table | Tabla con información | | [0..*] | complexType |
| 2.4.2.8.1.2.1 | caption | Título de la tabla | | [0..1] | string |
| 2.4.2.8.1.2.2 | colgroup | Contiene información de las columnas de la tabla. Debe contener tantos elementos col como columnas tenga la tabla. | | [0..1] | complexType |
| 2.4.2.8.1.2.2.1 | col | En él podrá especificarse si el contenido de la columna deberá ser indexado e incorporado al buscador añadiéndole el atributo class (tipo de dato string) con el valor index:NIF, index:NAF, index:CCC, index:EXP o index:NOMBRE, según sea el tipo del contenido un NIF, NAF, CCC o un nombre. Ejemplo: <colgroup> <col class="index:NIF"/> <col class="index:NOMBRE"/> <col class="index:NIF"/> <col class="index:NOMBRE"/> <col /> <col /> <col /> </colgroup> En este ejemplo las columnas 1 y 3 de la tabla incluyen un NIF y las 2 y 4 un NOMBRE que deben incorporarse al buscador. Las columnas 5, 6 y 7 no se incorporarán al buscador. | | [1..*] | complexType |
| 2.4.2.8.1.2.3 | thead | Cabecera de la tabla. | | [0..1] | complexType |
| 2.4.2.8.1.2.3.1 | tr | Fila de la cabecera | | [1..*] | complexType |
| 2.4.2.8.1.2.3.1.1 | th | Celda de la cabecera. Admite los atributos rowspan (tipo de dato int) y colspan (tipo de dato int) para agrupamiento de celdas. | | [1..*] | string |
| 2.4.2.8.1.2.4 | tbody | Cuerpo de la tabla. | | [1..1] | complexType |
| 2.4.2.8.1.2.4.1 | tr | Fila de la tabla | | [1..*] | complexType |
| 2.4.2.8.1.2.4.1.1 | td | Celda de la tabla. Admite los atributos rowspan (tipo de dato int) y colspan (tipo de dato int) para agrupamiento de celdas. | | [1..*] | string |
| 2.4.2.8.1.2.5 | tfoot | Pie de la tabla. Normalmente no se usará. | | [0..1] | complexType |
| 2.4.2.8.1.2.5.1 | tr | Fila del pie | | [1..*] | complexType |
| 2.4.2.8.1.2.5.1.1 | th | Celda del pie. Admite los atributos rowspan (tipo de dato int) y colspan (tipo de dato int) para agrupamiento de celdas. | | [1..*] | string |
| 2.4.2.8.2 | pieFirma | Pie de firma del anuncio Ejemplo 1: <pieFirma> <lugar>Madrid</lugar> <fecha>2014-08-19</fecha> <firmante>El Jefe de Servicio de Pruebas, Juan Español Español </firmante> </pieFirma> Ejemplo 2: <pieFirma> <lugar>Madrid</lugar> <fecha>2014-08-19</fecha> <firmante>El Subdirector General del Servicio de Pruebas, P.D. (Orden PRE/127/2013, de 3 de mayo), el Jefe del Servicio de Pruebas, Juan Español Español</firmante> </pieFirma> | | [1..1] | complexType |
| 2.4.2.8.2.1 | lugar | Población en que tiene lugar la firma | | [1..1] | string |
| 2.4.2.8.2.2 | fecha | Fecha de la firma en formato ISO 8601:2004 (aaaa-mm-dd). | | [1..1] | string |
| 2.4.2.8.2.3 | firmante | Cargo y nombre y dos apellidos del firmante. En los casos de actuación administrativa automatizada puede consistir únicamente en la identificación del organismo o unidad firmante. En casos de alteración de la competencia deberán incluirse las referencias correspondientes. Este elemento debe estar informado. | | [1..1] | string |
| 2.4.2.9 | contenidoCoof | Contenido del anuncio en lengua cooficial. | | [0..1] | complexType |
| 2.4.2.9.1 | texto | Texto del anuncio. Incluirá de forma obligatoria un atributo content-type (tipo de dato string) con el valor "application/xml" El nodo texto estará formado por dos tipos de nodos que pueden repetirse tantas veces como sea necesario: párrafos (p) y tablas (table). El anuncio debe contener al menos un elemento párrafo. Si el texto cooficial lleva firma, debe ser incluido dentro de este elemento. | | [1..1] | complexType |
| 2.4.2.9.1.1 | p | Párrafo de texto. Puede admitir un atributo class (tipo de dato string) para presentar la información. Este atributo puede tomar los siguientes valores: parrafo: Párrafo por defecto. titulo: Párrafo centrado con un tipo de letra mayor que el del párrafo por defecto. page-break: El elemento no tendrá contenido alguno. Fuerza un salto de página a partir de este elemento. Si no se indica el atributo, se le aplicará el atributo del párrafo por defecto. Ejemplos: <p class="parrafo">Este es un párrafo normal</p> <p>Este es otro párrafo normal</p> <p class="page-break" /> <p class="titulo">ANEXO</p> | | [1..*] | string |
| 2.4.2.9.1.1.1 | span | Dentro de un párrafo se podrán incluir elementos span con el atributo class (tipo de dato string) con el valor index:NIF, index:NAF, index:CCC, index:EXP o index:NOMBRE, según sea el tipo del contenido un NIF, NAF, CCC, EXP o un nombre, para marcar un contenido a indexar si este no se ha incluido en el apartado metadatos/notificados. Por ejemplo: <p>Se notifica a <span class="index:NOMBRE">Juan Español Español</span> con NIF <span class="index:NIF">99999999R</span> lo siguiente....</p> | | | string |
| 2.4.2.9.1.2 | table | Tabla con información | | [0..*] | complexType |
| 2.4.2.9.1.2.1 | caption | Título de la tabla | | [0..1] | string |
| 2.4.2.9.1.2.2 | colgroup | Contiene información de las columnas de la tabla. Debe contener tantos elementos col como columnas tenga la tabla. | | [0..1] | complexType |
| 2.4.2.9.1.2.2.1 | col | En él podrá especificarse si el contenido de la columna deberá ser indexado e incorporado al buscador añadiéndole el atributo class (tipo de dato string) con el valor index:NIF, index:NAF, index:CCC, index:EXP o index:NOMBRE, según sea el tipo del contenido un NIF, NAF, CCC o un nombre. Ejemplo: <colgroup> <col class="index:NIF"/> <col class="index:NOMBRE"/> <col class="index:NIF"/> <col class="index:NOMBRE"/> <col /> <col /> <col /> </colgroup> En este ejemplo las columnas 1 y 3 de la tabla incluyen un NIF y las 2 y 4 un NOMBRE que deben incorporarse al buscador. Las columnas 5, 6 y 7 no se incorporarán al buscador. | | [1..*] | complexType |
| 2.4.2.9.1.2.3 | thead | Cabecera de la tabla. | | [0..1] | complexType |
| 2.4.2.9.1.2.3.1 | tr | Fila de la cabecera | | [1..*] | complexType |
| 2.4.2.9.1.2.3.1.1 | th | Celda de la cabecera. Admite los atributos rowspan (tipo de dato int) y colspan (tipo de dato int) para agrupamiento de celdas. | | [1..*] | string |
| 2.4.2.9.1.2.4 | tbody | Cuerpo de la tabla. | | [1..1] | complexType |
| 2.4.2.9.1.2.4.1 | tr | Fila de la tabla | | [1..*] | complexType |
| 2.4.2.9.1.2.4.1.1 | td | Celda de la tabla. Admite los atributos rowspan (tipo de dato int) y colspan (tipo de dato int) para agrupamiento de celdas. | | [1..*] | string |
| 2.4.2.9.1.2.5 | tfoot | Pie de la tabla. Normalmente no se usará. | | [0..1] | complexType |
| 2.4.2.9.1.2.5.1 | tr | Fila del pie | | [1..*] | complexType |
| 2.4.2.9.1.2.5.1.1 | th | Celda del pie. Admite los atributos rowspan (tipo de dato int) y colspan (tipo de dato int) para agrupamiento de celdas. | | [1..*] | string" |