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22 may 2015

Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 8
EliminadoEl saldo a 31 de diciembre de 2011 de los resultados de ejercicios anteriores de la partida de fondos propios del balance de la Comisión Nacional de Energía tendrá la consideración de ingresos liquidables de los sistemas eléctrico y gasista a efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento y en la Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de la retribución de las actividades reguladas del sector de gas natural y de las cuotas con destinos específicos y se establece el sistema de información que deben presentar las empresas. La Comisión habilitará los mecanismos necesarios para proceder a reintegrar las cantidades correspondientes a estos fondos antes del 31 de diciembre de 2012, atendiendo a la naturaleza de los activos en que se hayan invertido dichos remanentes.
EliminadoEsta cuantía será descontada de la partida de fondos propios del balance y de las cuentas anuales de la Comisión Nacional de la Energía en los ejercicios correspondientes.
AntesEl reparto entre la cuantía destinada al sistema eléctrico y al sector gasista se hará proporcionalmente a la facturación total derivada de la aplicación de los peajes de acceso a que se refiere el artículo 18 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y la facturación total derivada de la aplicación de peajes y cánones a que se refiere el artículo 92 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector hidrocarburos.
Ahora**(Sin efecto)**
Artículo 14
Eliminado1. En el caso de los almacenamientos subterráneos, la retribución por costes de inversión se devengará desde el día siguiente al de puesta en servicio comercial de la instalación que se trate. Con carácter general, la retribución devengada en cada año «n» será abonada a lo largo del año «n+1», de conformidad con lo establecido en la Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de la retribución de las actividades reguladas del sector de gas natural y de las cuotas con destinos específicos y se establece el sistema de información que deben presentar las empresas.
EliminadoAsimismo, en un mismo año natural no se abonarán retribuciones devengadas en más de un año natural. En caso de que la inclusión definitiva en el régimen retributivo a que hace referencia el artículo 6.1 de la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica no se realice dentro del mismo año natural de su puesta en servicio, el año «j» en que se realice dicha inclusión definitiva en el régimen retributivo se abonará la retribución devengada el año de la puesta en marcha de la instalación, el año «j+1» se abonará la retribución devengada el año siguiente de la puesta en marcha y así, sucesivamente.
EliminadoEste mismo sistema se aplicará a los costes de operación y mantenimiento, que también se devengará desde el día siguiente al de puesta en servicio comercial de la instalación que se trate.
AntesPara el año de puesta en servicio, estos costes se calcularán prorrateando el número de meses completos durante los cuales el elemento de inmovilizado «i» haya estado en servicio.
Ahora1. En el caso de los almacenamientos subterráneos, la retribución por costes de inversión y por costes de operación y mantenimiento se devengará desde el día siguiente al de puesta en servicio comercial de la instalación que se trate. Para el año de puesta en servicio, los costes de inversión se calcularán prorrateando por el número de días durante los cuales el elemento de inmovilizado "i" haya estado en servicio.