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21 may 2015

Resolución de 29 de marzo de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la norma de gestión técnica del sistema gasista NGTS-02 "condiciones generales sobre el uso y la capacidad de las instalaciones del sistema gasista", se establece el protocolo de detalle PD-12 "procedimientos a aplicar a las cisternas de gas natural licuado con destino a plantas satélite" y se modifica el protocolo de detalle PD-01 "medición, calidad y odorización de gas"

Qué ha cambiado (12 artículos)

ANEXO
AntesProtocolo de detalle PD-12. «Procedimientos a aplicar a las cisternas de gas natural licuado con destino a plantas satélite»
AhoraProtocolo de detalle PD-12. «Logística de cisternas de GNL»
1
AntesA efectos del presente protocolo se distingue dos tipos de plantas:
AhoraA efectos del presente protocolo se distinguen dos tipos de plantas:
2
EliminadoEste protocolo es de aplicación para todos los agentes del sistema gasista y operaciones descritas en el apartado 2.6.6 de la Norma de Gestión Técnica del Sistema NGTS-02 «Condiciones generales sobre el uso y la capacidad de las instalaciones del sistema gasista». En particular, según se trate de una planta satélite monocliente o de una planta satélite de distribución, será de aplicación lo siguiente:
EliminadoPlantas satélite monocliente: En el caso del cliente final que actúa como consumidor directo en mercado, el expedidor será el propio cliente, mientras que en el caso del cliente final suministrado por un comercializador, el expedidor será el comercializador, que podrá delegar en el cliente final la expedición de las cisternas previo acuerdo por escrito. La comunicación de este acuerdo y su cancelación deberá ser realizada previamente al inicio y finalización del suministro al titular de la planta de regasificación.
AntesPlantas satélite de distribución: Están incluidas en esta categoría las plantas satélite que son titularidad de un distribuidor. En este caso el distribuidor actúa como expedidor.
AhoraEste protocolo es de aplicación para todos los agentes del sistema gasista y operaciones descritas en el apartado 2.6.6 de la norma de gestión técnica del sistema NGTS-02 «Condiciones generales sobre el uso y la capacidad de las instalaciones del sistema gasista». En particular, según se trate de una planta satélite monocliente o de una planta satélite de distribución, será de aplicación lo siguiente:
Párrafo añadido
• Plantas satélite monocliente: En el caso del cliente final que actúa como consumidor directo en mercado, el expedidor será el propio cliente, mientras que en el caso del cliente final suministrado por un comercializador, el expedidor será el comercializador, que podrá delegar en el cliente final la expedición de las cisternas previo acuerdo por escrito. La comunicación de este acuerdo y su cancelación deberá ser realizada previamente al inicio y finalización del suministro al titular de la planta de regasificación.
Párrafo añadido
• Plantas satélite de distribución: Están incluidas en esta categoría las plantas satélite que son titularidad de un distribuidor. En este caso el distribuidor actuará como expedidor.
3
EliminadoEn el caso de una nueva planta satélite, el Gestor Técnico del Sistema (GTS), a propuesta del expedidor, designará una de las plantas de regasificación disponibles en el sistema como planta de carga de cisternas, que quedará vinculada, en condiciones normales de operación, a la nueva planta satélite para los envíos de GNL, siendo de forma general la que se encuentre a menor distancia por carretera.
EliminadoEn el caso de una planta satélite en servicio a la entrada en vigor del presente protocolo, se le asignará inicialmente la planta de carga utilizada en la actualidad. El GTS, a iniciativa propia o a instancias de otros agentes implicados en la operación de la planta satélite, estudiará y, en su caso, propondrá la reasignación de la planta de carga bajo el mismo principio aplicado en la asignación de nuevas plantas satélites, y ésta se realizará mediante acuerdo de las partes implicadas. La asignación de plantas satélites de distribución a plantas de carga de cisternas estará disponible en el SL-ATR y será publicada en la página web del GTS.
AntesEn el caso de que la planta de carga asignada a una planta satélite esté fuera de servicio, presente restricciones técnicas o esté inaccesible, el GTS, previa consulta a los Cargadores, establecerá una planta de carga alternativa, con independencia de las condiciones contractuales existentes, con el fin de garantizar la continuidad de suministro. Con carácter general se aplicará también el criterio de menor distancia. En este caso el titular de la planta satélite deberá enviar al nuevo Cargador copia de la documentación a que se refiere el apartado cuatro, siempre que este último no pertenezca al mismo grupo empresarial del Cargador original.
AhoraEn el caso de una nueva planta satélite de distribución, el gestor técnico del sistema (GTS), a propuesta del expedidor, designará una de las plantas de regasificación disponibles en el sistema como planta de carga de cisternas, que quedará vinculada, en condiciones normales de operación, a la nueva planta satélite para los envíos de GNL, siendo de forma general la que se encuentre a menor distancia por carretera con independencia de que el usuario tenga o no GNL almacenado en ella.
Párrafo añadido
En los casos especiales de transporte intermodal, estaciones vehiculares de GNL y depósitos fiscales, se asignará la más aconsejable. Además en estos casos, se podrá asignar más de una planta de regasificación.
Párrafo añadido
En el caso de una planta satélite de distribución en servicio a la entrada en vigor del presente protocolo, se le asignará inicialmente la planta de carga utilizada en la actualidad. El GTS, a iniciativa propia o a instancias de otros agentes implicados en la operación de la planta satélite, estudiará y, en su caso, propondrá la reasignación de la planta de carga bajo el mismo principio aplicado en la asignación de nuevas plantas satélites, y esta se realizará mediante acuerdo de las partes implicadas. La asignación de plantas satélites de distribución a plantas de carga de cisternas estará disponible en el SL-ATR y será publicada en la página web del GTS.
Párrafo añadido
En el caso de plantas satélite monocliente, el consumidor directo en mercado o el comercializador que las suministre comunicará al GTS la planta de regasificación dónde se efectuarán las cargas de cisternas.
Párrafo añadido
En el caso de que la planta de carga asignada a una planta satélite esté fuera de servicio, presente restricciones técnicas o esté inaccesible, el GTS, previa consulta a los cargadores, establecerá una planta de carga alternativa, con independencia de las condiciones contractuales existentes, con el fin de garantizar la continuidad de suministro. Con carácter general se aplicará también el criterio de menor distancia y, con carácter subsidiario el de equilibrio de cargas. En este caso, el titular de la planta satélite deberá enviar al nuevo cargador copia de la documentación a que se refiere el apartado cuatro, siempre que ésta planta de carga no pertenezca al mismo grupo empresarial del cargador original.
Párrafo añadido
Los comercializadores que carguen cisternas en una terminal de regasificación deberán disponer de un contrato con el transportista titular de dicha terminal de regasificación.
Párrafo añadido
En el caso de que se programe una cisterna para planta satélite de distribución y alguno de los comercializadores no dispusiera de contrato con la planta cargadora, tanto el distribuidor como el transportista en cuestión avisarán en cuanto tengan conocimiento de esta situación al comercializador sin contrato.
Párrafo añadido
El comercializador deberá solicitar y formalizar un contrato de carga de cisternas con el transportista tan pronto como reciba la comunicación. Tanto el gestor técnico del sistema como el transportista titular de la terminal de regasificación harán las gestiones necesarias para que la formalización de este contrato se realice antes de la carga de la cisterna.
Párrafo añadido
En todo caso, si la situación no se hubiera resuelto antes de la programación semanal, se generarán automáticamente los pedidos para las carga de cisternas compartidas previstas para toda la semana, no pudiendo considerarse como inviable por este motivo la carga de una cisterna para planta satélite de distribución.
Párrafo añadido
El transportista titular de la instalación no incluirá en esa cisterna ninguna cantidad para el comercializador o comercializadores sin contrato y las cantidades retiradas a cuenta de los clientes por ellos suministrados serán anotadas en la cuenta de BRS gestionada por el GTS. Una vez regularizada la situación contractual entre el transportista y el comercializador, el transportista regularizará las cantidades cargadas inicialmente sobre la cuenta de BRS al comercializador en cuestión tomando como base la información de los coeficientes de reparto proporcionada por el distribuidor.
Párrafo añadido
Estas regularizaciones, se realizarán dentro del mismo mes natural. En todo caso, se considerará que el comercializador sin contrato ha incurrido en situación de desbalance, siéndole de aplicación las penalizaciones por desbalance correspondientes.
4
EliminadoAntes de la primera entrega de GNL a una nueva planta satélite y como mínimo una semana antes de la primera carga, el titular de la misma debe entregar al Cargador la siguiente documentación:
Eliminado1. Documentación acreditativa de la Autorización de puesta en servicio de la planta satélite de GNL otorgada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Eliminado2. Carta de la delegación de firma del Expedidor de la mercancía al Cargador.
Eliminado3. Dirección del emplazamiento de la planta satélite.
Eliminado4. Persona responsable de la planta, teléfono, correo electrónico y fax.
Eliminado5. Nombre de la empresa transportista de cisternas.
Eliminado6. Fecha de la primera carga.
Antes7. Planta de carga solicitada (asociada para el primer envío y posteriores).
AhoraAntes de la primera entrega de GNL a una nueva planta satélite y como mínimo una semana antes de la primera carga, el titular de la misma debe entregar, a través del comercializador / distribuidor, al cargador la siguiente documentación:
Párrafo añadido
1. Dirección de la planta.
Párrafo añadido
2. Expedidor-nombre, dirección, persona de contacto, teléfonos, NIF.
Párrafo añadido
3. Persona de contacto-nombre y teléfono.
Párrafo añadido
4. Transportista de cisternas.
Párrafo añadido
5. Titularidad de la planta con su NIF.
Párrafo añadido
6. Consumo anual estimado.
Párrafo añadido
7. Uso de gas a efectos fiscales, según lo establecido en la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
Párrafo añadido
8. En el caso de comercializador, y en cumplimiento con el Real Decreto 919/2006, el certificado final de obra y pruebas realizadas. Una vez realizados los trámites por el titular de la planta de GNL ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, y en cumplimiento con lo establecido en el PD-12 en su apartado 4, el titular, por medio de su suministrador, deberá entregar al cargador la Autorización de puesta en servicio.
Párrafo añadido
9. En el caso de distribuidor, acta de puesta en marcha de la instalación y criterio de reparto entre los comercializadores que utilizan la planta satélite.
Párrafo añadido
10. Acreditación de que el nuevo alta corresponde a una estación vehicular de GNL, un depósito fiscal o a cualquier otro uso especial que se haga directamente en GNL.
Párrafo añadido
11. Acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 5 de la Orden IET/2446/2013, para la contratación de capacidad para la carga de cisternas.
5
Eliminado5.1 Costes de transporte en plantas satélite de distribución.
AntesDe forma previa al acceso a una planta satélite de distribución por parte de una comercializadora, ésta deberá suscribir un acuerdo de prestación de servicios con el distribuidor titular de la misma, en el que se establecerán los costes de transporte por carretera a repercutir a la comercializadora.
Ahora5.1 Costes de transporte en plantas satélite de distribución. De forma previa al acceso a una planta satélite de distribución por parte de un comercializador, éste deberá suscribir un acuerdo de prestación de servicios con el distribuidor titular de la misma, en el que se establecerán los costes de transporte a repercutir al comercializador.
EliminadoEste modelo deberá ser elaborado de forma conjunta entre distribuidores y comercializadores antes de la entrada en vigor del presente protocolo.
Eliminado5.2 Documentación para realizar la carga.
EliminadoLos Cargadores deberán exigir a las compañías transportistas la documentación necesaria para verificar que vehículos, cisternas y conductores cumplen la reglamentación vigente relacionada con la actividad del transporte de mercancías peligrosas por carretera, y que mantienen vigentes todos los permisos y autorizaciones. Esta documentación deberá estar actualizada antes de realizar una carga.
EliminadoAsimismo, el Cargador emitirá para cada carga la documentación establecida reglamentariamente, donde se indicará, entre otros datos, la hora de salida del cargadero.
AntesEl transportista deberá disponer de un Pedido para poder cargar en las plantas de regasificación, según se define en el apartado 2.6.6 de la Norma de Gestión Técnica del Sistema NGTS-02.
AhoraEste modelo deberá ser elaborado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que, tras someterlo a consulta, lo propondrá a la Dirección General de Política Energética y Minas para su aprobación o modificación en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente protocolo. Los comercializadores y distribuidores dispondrán de un plazo de treinta días a contar desde la aprobación del contrato para adaptar los contratos en vigor al modelo aprobado por la Dirección General de Política Energética y Minas.
Párrafo añadido
5.2 Documentación para realizar la carga. Los cargadores deberán exigir a las compañías transportistas la documentación necesaria para verificar que vehículos, cisternas y conductores cumplen la reglamentación vigente relacionada con la actividad del transporte de mercancías peligrosas por carretera, y que mantienen vigentes todos los permisos y autorizaciones. Esta documentación deberá estar actualizada antes de realizar una carga.
Párrafo añadido
Asimismo, el cargador emitirá para cada carga la documentación establecida reglamentariamente, donde se indicará, entre otros datos, la hora de salida del cargadero.
Párrafo añadido
El transportista deberá disponer de un pedido para poder cargar en las plantas de regasificación, según se define en el apartado 2.6.6 de la norma de gestión técnica del sistema NGTS-02.
6
AntesEn relación con las programaciones, nominaciones y renominaciones, se deberá cumplir con lo establecido en las Normas de Gestión Técnica del Sistema y sus Protocolos de Detalle.
AhoraEn relación con las programaciones, nominaciones y renominaciones, se deberá cumplir con lo establecido en las normas de gestión técnica del sistema y sus protocolos de detalle.
EliminadoLas programaciones y nominaciones se realizarán por cisternas completas. En el caso de plantas satélite monocliente se hará por comercializadora o consumidor directo en mercado, y en el caso de plantas satélite de distribución, por grupo distribuidor, repartiéndose en este caso la energía conforme a lo establecido en la Norma de Gestión Técnica del Sistema NGTS-06 «Repartos» y en el Protocolo de Detalle PD-02 «Procedimiento de reparto en puntos de Conexión transporte – distribución (PCTD)».
EliminadoEl calendario de las programaciones, nominaciones y renominaciones será el establecido en los protocolos de detalle PD-07 «Programaciones y nominaciones en infraestructuras de transporte» y PD-08 «Programaciones y nominaciones de consumos en redes de distribución».
Eliminado6.1 Programación anual y mensual.
AntesEl contenido de las programaciones anual y mensual será el establecido en los protocolos de detalle PD-07 y PD-08.
AhoraLas programaciones y nominaciones se realizarán por cisternas completas. En el caso de plantas satélite monocliente se hará por comercializador o consumidor directo en mercado, y en el caso de plantas satélite de distribución, por grupo distribuidor, repartiéndose en este caso la energía conforme a lo establecido en la norma de gestión técnica del sistema NGTS-06 «Repartos» y en el protocolo de detalle PD-02 «Procedimiento de reparto en puntos de conexión transporte-distribución (PCTD)».
Párrafo añadido
El SL-ATR dispondrá de una asignación comercial predefinida para cada planta satélite, que será mostrada por defecto a la hora de realizar la programación semanal, pudiéndose modificar en el momento de la programación, por otra distinta.
Párrafo añadido
Toda la información introducida para la programación podrá ser consultada en el SL-ATR por parte del agente que la realice y con el mismo desglose.
Párrafo añadido
6.1 Programación anual y mensual. El contenido y calendario de las programaciones anual y mensual será el establecido en los protocolos de detalle PD-07 y PD-08.
Eliminado6.2.1 Flujo de información para plantas satélite monocliente.
EliminadoUna vez acordada la programación con los transportistas de cisternas, las comercializadoras o el consumidor directo en mercado introducirán en el SL-ATR dicho programa en los plazos establecidos en el Protocolo de Detalle PD-07. El Cargador analizará las distintas programaciones comunicando la viabilidad o no del programa.
EliminadoEn el día «n-1», las comercializadoras o el consumidor directo en mercado, si fuera necesario, nominarán las cisternas del día «n». El Cargador analizará las diferentes nominaciones y a través del SL-ATR asignará un número de Pedido para cada cisterna/destino que considere viable. Los Pedidos para las cargas de cisternas previstas para el domingo y lunes serán generados a partir de la programación semanal. En caso de que la programación/nominación no fuese viable en su totalidad, la comercializadora deberá indicar a qué clientes se les asigna Pedido respecto a la totalidad de cargas solicitadas.
EliminadoUna vez obtenidos los Pedidos, la comercializadora o el consumidor directo en mercado enviarán éstos al transportista de cisternas para poder realizar la carga.
AntesCada Cargador y en la planta a la que se ha solicitado la carga para el destino, dispondrá de un sistema de gestión de cargas que permita validar el Pedido emitido y aceptado, ordenar las cargas a lo largo del día y validar la presencia del conductor para el que requiere la mercancía.
Ahora6.2.1 Flujo de información para plantas satélite monocliente. Una vez acordada la programación con los transportistas de cisternas, los comercializadores o el consumidor directo en mercado introducirán en el SL-ATR dicho programa en los plazos establecidos en este protocolo. El cargador analizará las distintas programaciones comunicando la viabilidad o no del programa.
Párrafo añadido
En el día «n-1» o en el propio día de gas, los comercializadores o el consumidor directo en mercado, si fuera necesario, nominarán las cisternas del día «n». El cargador analizará las diferentes nominaciones y a través del SL-ATR asignará un número de Pedido para cada cisterna/destino que considere viable. En caso de que la programación/nominación no fuese viable en su totalidad, el comercializador deberá indicar a qué clientes se les asigna Pedido respecto a la totalidad de cargas solicitadas.
Párrafo añadido
Una vez obtenidos los pedidos, el SL-ATR enviará de manera automática, vía correo electrónico, éstos a una lista de distribución definida por cada usuario a nivel destino, incluyendo al transportista de cisternas para poder realizar la carga.
Párrafo añadido
Cada cargador y en la planta a la que se ha solicitado la carga para el destino, dispondrá de un sistema de gestión de cargas que permita validar el pedido emitido y aceptado, ordenar las cargas a lo largo del día y validar la presencia del conductor para el que requiere la mercancía.
Eliminado6.2.2 Flujo de información para plantas satélite de distribución.
EliminadoEl distribuidor, una vez considerada la programación de las comercializadoras, introducirá en el SL-ATR dicho programa en los plazos establecidos en el Protocolo de Detalle PD-07, e informará del mismo a los transportistas de cisternas. El Cargador analizará las distintas programaciones comunicando la viabilidad o no del programa.
EliminadoEn el día «n-1», los distribuidores, ante nominaciones de salida de la planta satélite de las comercializadoras que modifiquen las programaciones iniciales o ante la detección por sus propios medios de la necesidad de modificar dichas programaciones para mantener la continuidad de suministro, nominarán las cisternas del día «n».
EliminadoEl Cargador analizará las diferentes nominaciones de los distribuidores y a través del SL-ATR asignará un número de Pedido para cada cisterna/destino que considere viable. Los Pedidos para las cargas de cisternas previstas para el domingo y lunes serán generados a partir de la programación semanal. En caso de que la programación/nominación no fuese viable en su totalidad, el distribuidor deberá indicar a qué cargas se les asigna Pedido respecto a la totalidad de cargas solicitadas, indicando las posibles restricciones a las nominaciones de salida de la planta satélite emitidas por las distintas comercializadoras.
AntesUna vez obtenidos los pedidos, el distribuidor enviará éstos al transportista de cisternas para poder realizar la carga.
Ahora6.2.2 Flujo de información para plantas satélite de distribución. El distribuidor, una vez considerada la programación de los comercializadores, introducirá en el SL-ATR dicho programa en los plazos establecidos en este protocolo, e informará del mismo a los transportistas de cisternas. El cargador analizará las distintas programaciones comunicando la viabilidad o no del programa.
Párrafo añadido
En el día «n-1», los distribuidores, ante nominaciones de salida de la planta satélite de los comercializadores que modifiquen las programaciones iniciales o ante la detección por sus propios medios de la necesidad de modificar dichas programaciones para mantener la continuidad de suministro, nominarán las cisternas del día «n».
Párrafo añadido
El cargador analizará las diferentes programaciones/nominaciones de los distribuidores y a través del SL-ATR asignará un número de pedido para cada cisterna/destino.
Párrafo añadido
En el caso de la programación semanal, se generarán automáticamente los pedidos para las cargas de cisternas previstas para toda la semana, dado que todas las cisternas programadas se consideran viables.
Párrafo añadido
En aquellos casos que se tenga que ampliar algún pedido de la programación semanal, el distribuidor realizará la nominación o renominación teniendo igualmente una asignación automática del Número de pedido.
Párrafo añadido
Una vez obtenidos los pedidos, en periodo de nominación/renominación, el SL-ATR enviará de manera automática, vía correo electrónico, éstos a una lista de distribución definida por cada usuario a nivel de planta satélite.
Eliminado6.2.3 Programación semanal.
AntesEl contenido de la programación semanal será el establecido en los protocolos de detalle PD-07 y PD-08, e incluirá:
AhoraLos pedidos podrán ser consultados para un determinado periodo y extraer en formato Excel.
Párrafo añadido
6.2.3 Programación semanal. El contenido y calendario de la programación semanal será el establecido en los protocolos de detalle PD-07 y PD-08, e incluirá:
Eliminado6.2.4 Nominación y renominación.
AntesLas nominaciones se realizarán en el día «n-1» y tendrán carácter vinculante.
Ahora Prioridad.
Párrafo añadido
• Asignación comercial para cada comercializador, para cada una de las cisternas.
Párrafo añadido
• Porcentaje de reparto por planta satélite para descargas multidestino.
Párrafo añadido
Por su parte, la hora límite para la confirmación de esta programación por parte del operador de transporte se establece en las 12:00 horas del viernes, momento en el cual se generarán los códigos de pedido correspondientes a la semana.
Párrafo añadido
Toda la información introducida en el SL-ATR se podrá consultar en el mismo con el nivel de desglose existente.
Párrafo añadido
El SL-ATR dispondrá de una asignación comercial predefinida para cada planta satélite, que será mostrará por defecto a la hora de realizar la programación semanal, pudiéndose modificar en el momento de la programación, por otra distinta.
Párrafo añadido
La programación semanal, se podrá consultar por día, periodo o programación semanal del periodo actual, incluyendo todas las plantas de carga. Dicha consulta se podrá extraer a formato Excel.
Párrafo añadido
6.2.4 Nominación y renominación. Las nominaciones se realizarán en el día «n-1».
EliminadoEn cuanto a plantas satélite monocliente, en caso de que la nominación implique que una comercializadora o un consumidor directo en mercado excedieran su contrato, el titular de dicha planta la ejecutará siempre que exista capacidad disponible. Si la planta de carga no pudiera asumir esta nominación, se declararía no viable en su totalidad, siendo necesaria una renominación. En el caso de la comercializadora, ésta deberá indicar a qué clientes se les asigna Pedido respecto a la totalidad de cargas solicitadas.
AntesEn cuanto a plantas satélite de distribución, en caso de que la nominación implique que una comercializadora excediera su contrato, el titular de dicha planta la ejecutará siempre que exista capacidad disponible. Si la planta de carga no pudiera asumir esta nominación, se declararía no viable en su totalidad, siendo el distribuidor el que deberá indicar a qué clientes se les asigna Pedido respecto a la totalidad de cargas solicitadas.
AhoraLa hora límite para el envío de nominaciones por parte de los comercializadores al operador de transporte se establece en las 12:00 horas.
Párrafo añadido
Por su parte, la hora límite para la confirmación de estas nominaciones por parte del operador de transporte se establece en las 14:00 horas, momento en el cual se generarán los códigos de pedido correspondientes al día n.
Párrafo añadido
En cuanto a plantas satélite monocliente, en caso de que la nominación implique que un comercializador o un consumidor directo en mercado excedieran sucapacidad total contratada, el titular de dicha planta la ejecutará siempre que exista capacidad disponible y en función de las prioridades definidas por el comercializador o consumidor directo en mercado.
Párrafo añadido
Toda la información introducida en el SL-ATR se podrá consultar en el mismo, con el nivel de detalle existente.
EliminadoEn el caso de que fueran varias comercializadoras y/o consumidores directos en mercado los que nominaran por encima del contrato en una planta de carga y el número de cisternas/día de todas las nominaciones superaran las posibilidades de carga de la planta, los Cargadores procederán a asignar el número de cisternas y el reparto de las mismas en función de la capacidad contratada por cada comercializadora y/o consumidor directo en mercado.
EliminadoPor cuestiones operativas de la demanda, bien la comercializadora o el consumidor directo en mercado, bien el distribuidor, según se trate de una planta satélite monocliente o una planta satélite de distribución, respectivamente, podrá solicitar, dentro del plazo establecido, una renominación enviada el día «n», referida al propio día «n». Cada Cargador y vía SL-ATR, previo análisis de la solicitud, dará viabilidad a las modificaciones solicitadas en el día «n» de las cargas nominadas.
AntesDebido a la existencia de este periodo de renominación, las nominaciones de comercializadoras y consumidores directos en mercado que aún superando el número de cisternas contratadas fueran viables en el día «n-1», podrán pasar a ser no viables si en el periodo de renominación se supera la capacidad de carga de una planta.
AhoraLa hora límite para el envío de renominaciones del día «n-1» por parte de los comercializadores al operador de transporte se establece en las 17:00 horas.
Párrafo añadido
Por su parte, la hora límite para la confirmación de estas renominaciones por parte del operador de transporte se establece en las 18:00 horas, momento en el cual se generarán los códigos de pedido correspondientes al día n.
Párrafo añadido
En el caso de que fueran varios comercializadores y/o consumidores directos en mercado los que nominaran por encima del contrato en una planta de carga y el número de cisternas/día de todas las nominaciones superaran las posibilidades de carga de la planta, los cargadores procederán a asignar el número de cisternas y el reparto de las mismas en función de la capacidad contratada por cada comercializador y/o consumidor directo en mercado.
Párrafo añadido
Por cuestiones operativas de la demanda, bien el comercializador o el consumidor directo en mercado, bien el distribuidor, según se trate de una planta satélite monocliente o una planta satélite de distribución, respectivamente, podrá solicitar, dentro del plazo establecido, una renominación enviada el día «n», referida al propio día «n». Cada cargador y vía SL-ATR, previo análisis de la solicitud, dará viabilidad a las modificaciones solicitadas en el día «n» de las cargas nominadas.
Párrafo añadido
Debido a la existencia de este periodo de renominación, las nominaciones de comercializadores y consumidores directos en mercado que aun superando el número de cisternas contratadas fueran viables en el día «n-1», podrán pasar a ser no viables si en el periodo de renominación se supera la capacidad de carga de una planta.
Párrafo añadido
La hora límite para el envío de renominaciones del día «n» por parte de los comercializadores al operador de transporte se establece en las 10:00 horas.
Párrafo añadido
Por su parte, la hora límite para la confirmación de estas renominaciones por parte del operador de transporte se establece en las 11:00 horas, momento en el cual se generarán los códigos de pedido correspondientes a dicho día. Si la renominación consiste en cambios del destino de pedidos viables, éstos son viables automáticamente.
Párrafo añadido
El SL-ATR en el momento de la nominación o renominación mostrará la asignación comercial introducida en la programación semanal o nominación para cada planta satélite, pudiéndose modificar en ese momento, por otra distinta.
Párrafo añadido
Las nominaciones de la programación semanal, se podrá consultar por día y/o periodo y/o programación semanal del periodo actual, incluyendo todas las plantas de carga. Dicha consulta se podrá extraer a formato Excel.
Párrafo añadido
6.2.5 Anulación de pedidos. Por cuestiones operativas o de demanda, bien el cargador, bien el comercializador o el consumidor directo en mercado, bien el distribuidor, según se trate de una planta satélite monocliente o una planta satélite de distribución, respectivamente, podrá anular, dentro de los plazos establecidos, un pedido correspondiente a la programación semanal, nominación o renominación ya enviada al SL-ATR.
Párrafo añadido
El SL-ATR enviará de manera automática, vía correo electrónico, la comunicación de anulación del pedido a una lista de distribución definida por cada usuario a nivel de planta satélite.
7
Eliminado7. Procedimiento de repartos.
EliminadoEn el caso de plantas satélite de distribución, se asignará a cada Comercializador el reparto provisional indicado por el Expedidor en el momento de la asignación de la carga.
AntesEl Expedidor deberá enviar regularizaciones globales a los repartos provisionales comunicados en el momento de la carga, que deberán cumplir las siguientes condiciones:
Ahora7. Repartos y balances.
Párrafo añadido
La cantidad real cargada tanto para destinos monoclientes como plantas satélites se repartirá completamente con el criterio de reparto establecido en el pedido con el que se realizó la carga. Esta cantidad pasará a formar parte del balance comercial de cada comercializador en cada planta.
Párrafo añadido
En el caso de plantas satélite de distribución, se asignará a cada comercializador el reparto provisional indicado por el expedidor en el momento de la asignación de la carga.
Párrafo añadido
El SL-ATR facilitara el cambio de una asignación comercial predefinida, mostrando por defecto la existente a la hora de realizar la programación semanal.
Párrafo añadido
Para el envío de regularizaciones, las distribuidoras enviarán al cargador la siguiente información:
Párrafo añadido
• Mes de regularización.
Párrafo añadido
• Planta satélite de destino.
Párrafo añadido
• Comercializador.
Párrafo añadido
• Cantidad.
Párrafo añadido
La cantidad a enviar deberá ser el reparto definitivo por planta satélite y comercializador. Con estas cantidades, y los repartos provisionales comunicados en el momento de carga, se calcularán los ajustes por comercializador. Dichas regularizaciones deberán cumplir las siguientes condiciones:
AntesSi esto se produjera, se procederá a rechazar dicha regularización y se comunicará al Expedidor para su rectificación.
AhoraSi esto se produjera, se procederá a rechazar dicha regularización y se comunicará al expedidor para su rectificación.
8
Eliminado8. Procedimiento de comunicación sobre mantenimientos e incidencias.
EliminadoEn el programa anual de mantenimiento deberán incluirse las operaciones de mantenimiento programadas de los cargaderos de cisternas, recogiendo todos los requisitos establecidos en el apartado 8.2 de la Norma de Gestión Técnica del Sistema NGTS-08 «Plan de mantenimiento».
EliminadoPara el caso de mantenimientos correctivos (contingencias de fuerza mayor), el Cargador comunicará de inmediato la incidencia, pudiéndose dar los siguientes casos:
Eliminado1. El mantenimiento correctivo sólo afecta a la capacidad de la planta: En estos casos la nueva capacidad de carga de la planta se repartirá en función de la capacidad contratada por cada usuario.
Antes2. El mantenimiento correctivo supone un riesgo para la garantía del suministro: En este caso se seguirán las prioridades de suministro establecidas en el apartado 10.8.1 de la Norma de Gestión Técnica del Sistema NGTS-10 «Operación del sistema en situación excepcional».
Ahora8. Facturación.
Párrafo añadido
De cara a la facturación de los servicios de carga de cisternas, se utilizarán las cantidades siguientes:
Párrafo añadido
• En el caso de destinos monocliente la cantidad cargada se imputará proporcionalmente entre las capacidades de los distintos contratos en vigor en dicho día, salvo que en la solicitud se indique un contrato específico al que imputar dicha cisterna.
Párrafo añadido
• En el caso de plantas satélites de distribución la cantidad irá repartida según los porcentajes indicados en la nominación por el distribuidor o los que por defecto se carguen en los destinos. Estas cantidades se asignarán al contrato indicado por el comercializador o al de mayor duración si no indican lo contrario.
9
Eliminado9. Información disponible.
EliminadoLa información de carga de cisternas disponible en el SL-ATR será la siguiente:
Eliminado• Fecha.
Eliminado• Planta de carga.
Eliminado• Hora de carga.
Eliminado• Empresa comercializadora o consumidor directo en mercado / empresa distribuidora.
Eliminado• Número de albarán.
Eliminado• Destino de la cisterna.
Eliminado• Kg. Asignados a la carga.
Eliminado• Energía (kWh) asignada a la carga.
Eliminado• Energía asignada (kWh por comercializadora o consumidor directo en mercado).
Eliminado• PCS (kWh/kg).
Eliminado• Estatus: provisional o definitivo.
EliminadoEsta información estará en el sistema en los plazos establecidos en las Normas de Gestión Técnica del Sistema (NGTS) y sus Protocolos de Detalle.
AntesAsimismo estará disponible en el SL-ATR un inventario de plantas satélite de distribución.
Ahora9. Procedimiento de comunicación sobre mantenimientos e incidencias.
Párrafo añadido
En el programa anual de mantenimiento deberán incluirse las operaciones de mantenimiento programadas de los cargaderos de cisternas, recogiendo todos los requisitos establecidos en el apartado 8.2 de la norma de gestión técnica del sistema NGTS-08 «Plan de mantenimiento».
Párrafo añadido
Para el caso de mantenimientos correctivos (contingencias de fuerza mayor), el cargador comunicará de inmediato la incidencia, pudiéndose dar los siguientes casos:
Párrafo añadido
1. El mantenimiento correctivo sólo afecta a la capacidad de la planta: En estos casos la nueva capacidad de carga de la planta se repartirá en función de la capacidad contratada por cada usuario.
Párrafo añadido
2. El mantenimiento correctivo supone un riesgo para la garantía del suministro: En este caso se seguirán las prioridades de suministro establecidas en el apartado 10.8.1 de la norma de gestión técnica del sistema NGTS-10 «Operación del sistema en situación excepcional».
Párrafo añadido
En caso de indisponibilidad del cargadero de cisternas, que suponga una reducción en la capacidad nominal de la planta, se dará viabilidad en función de la capacidad contratada por comercializador y teniendo en cuenta la prioridad de las cisternas.
Párrafo añadido
En el caso de indisponibilidad sobrevenida fuera de los calendarios de respuesta de viabilidad del día D, los comercializadores y distribuidores harán los mayores esfuerzos para atender las cisternas de su responsabilidad, desviando cisternas a otras plantas de carga. De cara a los días siguientes, y si fuera necesario en función de las indisponibilidades, el GTS dará las instrucciones operativas precisas a los titulares de las plantas para reorganizar temporalmente el proceso de cargas, coordinando las capacidades disponibles, a fin de asegurar el suministro a los clientes protegidos.
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En cualquier caso, los comercializadores afectados por los desvíos de cisternas, regularizarán su situación de balance, en las plantas de carga afectadas, en base a la información facilitada por los propios agentes.
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10. Gestión de reclamaciones. Los usuarios podrán presentar reclamaciones a este proceso en su globalidad, desde la contratación hasta su facturación y pago correspondiente. Todos los envíos de información relacionada se realizarán a través del SL-ATR de forma que se pueda efectuar un seguimiento adecuado de las reclamaciones presentadas. La reclamación se enviará al SL-ATR, y contendrá el concepto que el usuario solicita revisar y el motivo por el que se solicita, adjuntando toda la información complementaria que permita el análisis y soporte de la misma.
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11. Información disponible. La información de carga de cisternas disponible en el SL-ATR será la siguiente: • Fecha. • Planta de carga. • Hora de carga. • Empresa comercializadora o consumidor directo en mercado / empresa distribuidora. • Número de albarán. • Destino de la cisterna(en el caso de descarga multidestino, informará de todos los destinos y su porcentaje de reparto). • Transportista cisterna GNL. • kg. Asignados a la carga. • Energía (kWh) asignada a la carga. • Energía asignada (kWh por comercializador o consumidor directo en mercado). • PCS (kWh/kg). • Estatus: provisional o definitivo. Esta información estará en el sistema en los plazos establecidos en las normas de gestión técnica del sistema (NGTS) y sus protocolos de detalle. Asimismo estará disponible en el SL-ATR un inventario de plantas satélite de distribución.