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20 may 2015

Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 422-13
Párrafo añadido
4. El presente artículo también se aplica a los parientes que solo lo sean del cónyuge o conviviente, en línea directa o en línea colateral dentro del cuarto grado, tanto por consanguinidad como por afinidad.
Artículo 431-17
Antes2. Como excepción a lo establecido por el apartado 1, los heredamientos o las atribuciones particulares hechas a favor del cónyuge o del conviviente en pareja estable, o de los parientes de estos, devienen ineficaces en los supuestos regulados por el artículo 422-13.1 y 2, salvo que se haya convenido lo contrario o ello resulte del contexto del pacto.
Ahora2. Como excepción a lo establecido por el apartado 1, los heredamientos o las atribuciones particulares hechas a favor del cónyuge o del conviviente en pareja estable, o de los parientes de estos, devienen ineficaces en los supuestos regulados por el artículo 422-13.1, 2 y 4, salvo que se haya convenido lo contrario o ello resulte del contexto del pacto.
Artículo 451-5
Antesd) Si el donatario ha enajenado los bienes dados o si los bienes se han perdido por culpa del donatario, se añade, al valor líquido que resulta de aplicar la regla de la letra a, el valor que tienen o habrían tenido en el momento de la muerte del causante.
Ahorad) Si el donatario ha enajenado los bienes donados o si los bienes se han perdido por culpa del donatario, se añade, al valor líquido que resulta de aplicar la regla de la letra*a*, el valor que tenían los bienes en el momento de su enajenación o destrucción.
Artículo 461-12
EliminadoArtículo 461-12. Caducidad de la delación e interpelación judicial.
Antes1. El derecho del llamado a aceptar o repudiar la herencia caduca a los treinta años de la muerte del causante.
AhoraArtículo 461-12. Delación e interpelación judicial.
Párrafo añadido
1. El derecho del llamado a aceptar o repudiar la herencia no está sujeto a plazo.
Artículo 461-22
AntesEl heredero que disfruta del beneficio de inventario, si se cumplen los requisitos legales, tiene el deber de solicitar la declaración de concurso de la herencia y, una vez declarado, de proceder de acuerdo con la legislación concursal.
AhoraLas disposiciones sobre responsabilidad del heredero por las deudas del causante, derivada de la aceptación de la herencia, se aplican sin perjuicio de lo establecido por la legislación concursal.
Disposición transitoria cuarta
Antes3. Los asentamientos en el Registro de la Propiedad referentes a fideicomisos condicionales pueden cancelarse, sin necesidad de expediente de liberación de cargas, en los siguientes casos:
Ahora3. Los asientos en el Registro de la Propiedad referentes a fideicomisos condicionales pueden cancelarse, sin necesidad de expediente de liberación de cargas, en los siguientes casos:
Antesb) Si se acredita, mediante acta de notoriedad que contenga el certificado del Registro Civil y las demás pruebas documentales y testificales oportunas, que han transcurrido más de treinta años desde la muerte del fiduciario y que los herederos de este o sus causahabientes han poseído de forma pública, pacífica e ininterrumpida los bienes gravados con el fideicomiso, siempre y cuando no conste en el Registro de la Propiedad ninguna inscripción o anotación a favor de los fideicomisarios tendente a hacer efectivo su derecho.
Ahorab) Si se acredita, mediante acta de notoriedad con las pruebas documentales y testificales pertinentes, que han transcurrido más de treinta años desde la muerte del fiduciario y que sus herederos o sus causahabientes han poseído de forma pública, pacífica e ininterrumpida los bienes gravados con el fideicomiso, siempre y cuando no conste en el Registro de la Propiedad ninguna inscripción o anotación a favor de los fideicomisarios tendente a hacer efectivo su derecho.
Párrafo añadido
c) A solicitud del propietario de la finca, si han transcurrido más de noventa años desde la transmisión de la finca por el fiduciario, siempre y cuando no conste en el Registro de la Propiedad ninguna inscripción o anotación tendente a hacer efectivo el derecho de los fideicomisarios.