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15 may 2015
Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del Fondo para inversiones en el exterior y el Fondo para operaciones de inversión en el exterior de la pequeña y mediana empresa
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 1▾
Antes1. De acuerdo con lo establecido en el apartado uno del artículo 114 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social en su redacción actual de 29 de diciembre de 2005, dada por la disposición adicional cuadragésima tercera, párrafo uno de la Ley 30/2005 de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, el Fondo para Inversiones en el Exterior tiene como finalidad promover la internacionalización de la actividad de las empresas, y, en general, de la economía española, a través de inversiones temporales y minoritarias en empresas situadas en el exterior, realizadas de forma directa o indirecta, y mediante participaciones en los fondos propios de dichas empresas y a través de cualesquiera instrumentos financieros participativos.
Ahora1. De acuerdo con lo establecido en el apartado uno del artículo 114 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su redacción actual el Fondo para Inversiones en el Exterior tiene como finalidad promover la internacionalización de la actividad de las empresas, y, en general, de la economía española, a través de participaciones temporales y minoritarias directas en el capital social de empresas españolas para su internacionalización o de empresas situadas en el exterior, y, en general, mediante participaciones en los fondos propios de las empresas mencionadas anteriormente y a través de cualesquiera instrumentos financieros participativos.
Párrafo añadido
Con cargo al Fondo también podrán tomarse participaciones temporales y minoritarias directas en aquellos vehículos o fondos de capital expansión con apoyo oficial ya existentes o que se establezcan, o fondos de inversión privados, que fomenten la internacionalización de la empresa o de la economía española.
EliminadoLos límites de participación del fondo se determinarán, con carácter general, por el Comité Ejecutivo del Fondo, en función de criterios tales como la naturaleza de la operación, el sector concreto de la actividad de que se trate, la importancia de la participación relativa del promotor del proyecto, la existencia de efectos acumulativos sobre la política de fomento de la internacionalización de las empresas y en general de la economía española, así como el apoyo financiero a proyectos con interés español que se lleven a cabo en el exterior y cualesquiera otros criterios que resulten relevantes.
Antes3. A efectos de asegurar un correcto funcionamiento del régimen de financiación arriba señalado el Comité Ejecutivo del Fondo elaborará y aprobará una guía operativa en la que se determinarán los distintos modelos de financiación de proyectos de inversión, así como los instrumentos financieros que deberán utilizarse.
AhoraLos límites de participación del fondo se determinarán, con carácter general, por el Comité Ejecutivo del Fondo, en función de criterios tales como la naturaleza de la operación, el sector concreto de la actividad de que se trate, la importancia de la participación relativa del promotor del proyecto, la existencia de efectos acumulativos sobre la política de fomento de la internacionalización de las empresas y en general de la economía española, así como el apoyo financiero a proyectos con interés español y cualesquiera otros criterios que resulten relevantes.
Párrafo añadido
3. A efectos de asegurar un correcto funcionamiento del régimen de financiación arriba señalado el Comité Ejecutivo del Fondo elaborará y aprobará una guía operativa en la que se determinarán los distintos modelos de financiación, así como los instrumentos financieros que deberán utilizarse.
Artículo 3▾
Antes1. Conforme a lo establecido en el apartado uno del artículo 116 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el Fondo para Inversiones en el Exterior será administrado por un Comité Ejecutivo.
Ahora1.Conforme a lo establecido en el apartado uno del artículo 116 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el Fondo para Inversiones en el Exterior será administrado por un Comité Ejecutivo.
Eliminadoa) Evaluar y, en su caso, aprobar o denegar las operaciones de inversión que le sean propuestas por la Gestora.
Eliminadob) Analizar y valorar la evolución de las inversiones realizadas por cuenta del Fondo para Inversiones en el Exterior, tomando, a propuesta de la Gestora, las medidas que se consideren más adecuadas para asegurar la buena marcha de dichas inversiones y el cumplimiento de los objetivos para los que fue creado el Fondo.
Eliminadoc) Evaluar y, en su caso, aprobar o denegar las propuestas de desinversión de operaciones ya formalizadas que le proponga la Gestora.
Eliminadod) Proponer al Gobierno, a través de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, cualesquiera propuestas que se consideren necesarias a efectos de asegurar el correcto funcionamiento del Fondo.
Eliminadoe) Aprobar y remitir al Ministro de Industria, Turismo y Comercio y a la Intervención General de la Administración del Estado las cuentas anuales del Fondo, así como la memoria anual prevista en el artículo 20.
Eliminadof) Establecer, a propuesta de la Gestora, un límite de inversión por operación en virtud de criterios operativos y para evitar la excesiva concentración de riesgos, en función del incremento anual de la dotación del Fondo, así como cualesquiera otros límites operativos que se considere necesario establecer, a efectos de asegurar el correcto funcionamiento del Fondo y el control de su riesgo.
Eliminadog) Evaluar y, en su caso, aprobar los convenios de colaboración que, conforme al artículo 2, le eleve la Gestora.
Eliminadoh) Aprobar los anteproyectos de presupuestos anuales del Fondo para su remisión al Ministro de Industria, Turismo y Comercio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Eliminadoi) Verificar la adecuación de la propuesta de remuneración de la Gestora a las disposiciones dictadas por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, así como autorizar los pagos de dichas remuneraciones.
Eliminadoj) Aprobar los gastos de estudio aplicables a las operaciones de inversión en el exterior del FIEX que a propuesta de la Gestora deberá pagar el promotor de los proyectos.
Antesk) Cualesquiera otras inherentes a la administración del Fondo.
Ahoraa) Evaluar y, en su caso, aprobar o denegar las operaciones que le sean propuestas por la Gestora.
Párrafo añadido
b) Analizar y valorar la evolución de las operaciones realizadas por cuenta del Fondo para Inversiones en el Exterior, tomando, a propuesta de la Gestora, las medidas que se consideren más adecuadas para asegurar la buena marcha de dichas operaciones y el cumplimiento de los objetivos para los que fue creado el Fondo.
Párrafo añadido
c) Evaluar y, en su caso, aprobar o denegar propuestas en relación con operaciones ya formalizadas que le proponga la Gestora, entre otras y a título enunciativo y no limitativo, acordar desinversiones, quitas y esperas, adherirse a convenios de acreedores, pactar refinanciaciones, reestructuraciones, renegociaciones, reconocimientos de deuda o transigir judicial o extrajudicialmente.
Párrafo añadido
d) Evaluar y, en su caso, aprobar o denegar el sometimiento a arbitraje u otro medio de resolución de conflictos las contiendas que se susciten respecto de las operaciones financiadas con cargo al Fondo, el desistimiento de acciones legales ya iniciadas o la renuncia temporal al ejercicio de acciones legales.
Párrafo añadido
e) Proponer al Gobierno, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, cualesquiera propuestas que se consideren necesarias a efectos de asegurar el correcto funcionamiento del Fondo
Párrafo añadido
f) Aprobar y remitir al Ministro de Economía y Competitividad y a la Intervención General de la Administración del Estado las cuentas anuales del Fondo, así como la memoria anual prevista en el artículo 20.
Párrafo añadido
g) Establecer, a propuesta de la Gestora, un límite de financiación por operación en virtud de criterios operativos y para evitar la excesiva concentración de riesgos, en función del incremento anual de la dotación del Fondo, así como cualesquiera otros límites operativos que se considere necesario establecer, a efectos de asegurar el correcto funcionamiento del Fondo y el control de su riesgo.
Párrafo añadido
h) Evaluar y, en su caso, aprobar los convenios de colaboración que, conforme al artículo 2, le eleve la Gestora.
Párrafo añadido
i) Aprobar los anteproyectos de presupuestos anuales del Fondo para su remisión al Ministro de Economía y Competitividad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Párrafo añadido
j) Verificar la adecuación de la propuesta de remuneración de la Gestora a las disposiciones dictadas por el Ministro de Economía y Competitividad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, así como autorizar los pagos de dichas remuneraciones.
Párrafo añadido
k) Aprobar los gastos de estudio aplicables a las operaciones con cargo al FIEX que a propuesta de la Gestora deberá pagar el promotor de los proyectos.
Párrafo añadido
l) Solicitar a la Gestora cualquier información necesaria para valorar los riesgos que asume el Estado así como determinar la información económico-financiera que de forma específica o periódica deba ser remitida al propio Comité.
Párrafo añadido
m) Establecer los criterios de elegibilidad que deban cumplir las empresas que soliciten financiación directa con cargo al FIEX.
Párrafo añadido
n) Cualesquiera otras inherentes a la administración del Fondo.
Artículo 4▾
Antes1. El Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior estará presidido por el Secretario de Estado de Turismo y Comercio. El Presidente del Comité Ejecutivo estará asistido por dos Vicepresidentes, en quienes podrá delegar sus funciones, correspondiendo la Vicepresidencia Primera al Director General de Comercio e Inversiones y la Vicepresidencia Segunda al Presidente de la Gestora, la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, Sociedad Anónima. Las reuniones del Comité Ejecutivo deberán estar siempre presididas por el Presidente o por cualquiera de los dos Vicepresidentes.
Ahora1. El Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior estará presidido por el Secretario de Estado de Comercio. El presidente del Comité Ejecutivo estará asistido por dos vicepresidentes, en quienes podrá delegar sus funciones, correspondiendo la Vicepresidencia Primera al director general de Comercio Internacional e Inversiones y la Vicepresidencia Segunda al presidente de la Gestora, la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, Sociedad Anónima. Las reuniones del Comité Ejecutivo deberán estar siempre presididas por el presidente o por cualquiera de los dos vicepresidentes.
Eliminadoa) Cinco representantes de la Dirección General de Comercio e Inversiones.
Eliminadob) Un representante de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.
Eliminadoc) Dos representantes del Instituto Español de Comercio Exterior.
Eliminadod) Un representante de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Antese) Un representante de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos.
Ahoraa) Cinco representantes de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.
Párrafo añadido
b) Un representante de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Párrafo añadido
c) Dos representantes de ICEX España Exportación e Inversiones.
Párrafo añadido
d) Un representante de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
Párrafo añadido
e) Un representante de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
Eliminadog) Un representante de la Secretaría General de Industria.
Antes3. Los vocales del Fondo para Inversiones en el Exterior serán nombrados a propuesta del Secretario de Estado de Turismo y Comercio, por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio. Ejercerán sus funciones durante dos años, pudiendo ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración máxima.
Ahorag) Un representante de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Párrafo añadido
3. Los vocales del Fondo para Inversiones en el Exterior serán nombrados a propuesta del Secretario de Estado de Comercio, por el Ministro de Economía y Competitividad. Ejercerán sus funciones durante dos años, pudiendo ser reelegidos una o más veces por periodos de igual duración máxima.
Artículo 5▾
Eliminadoa) Recibir, estudiar y evaluar las propuestas de inversión en empresas constituidas en el exterior que le sean sometidas por los promotores de los proyectos.
Eliminadob) Someter a la consideración del Comité Ejecutivo del Fondo las propuestas que considere necesarias acerca de las operaciones que le hayan sido presentadas.
Eliminadoc) Suscribir y ejecutar, en nombre propio y por cuenta del Fondo para Inversiones en el Exterior, los contratos que formalicen las participaciones, directas o indirectas, en los recursos propios de empresas constituidas en el exterior aprobados por el Comité Ejecutivo.
Eliminadod) Efectuar el seguimiento de las inversiones realizadas por cuenta del Fondo para Inversiones en el Exterior, así como participar, en la medida en que tenga derecho y así lo decida el Comité Ejecutivo del Fondo, en los órganos de administración de las sociedades constituidas en el exterior, conforme a lo previsto en el artículo 17.1.
Eliminadoe) Actuar como depositario de los títulos acreditativos de la participación en los recursos propios de empresas constituidas en el exterior suscrita en nombre propio y por cuenta del Fondo para Inversiones en el Exterior.
Eliminadof) Formalizar en nombre propio y por cuenta del Fondo todos aquellos contratos de concesión de préstamos y cualesquiera otros instrumentos financieros previstos en este real decreto.
Eliminadog) Realizar los cobros y pagos derivados de las operaciones del Fondo para Inversiones en el Exterior, dentro de los más estrictos principios de prudencia financiera.
Eliminadoh) Proponer al Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior negociar, acordar y liquidar las desinversiones que puedan realizarse cuyo importe incrementará el Fondo.
Eliminadoi) Actuar legalmente en interés y por cuenta del Fondo para Inversiones en el Exterior.
Eliminadoj) Suscribir, previo acuerdo del Comité Ejecutivo, los convenios de colaboración a que haya lugar con otros inversores que deseen participar en las actividades del Fondo para Inversiones en el Exterior.
Eliminadok) Proponer al Comité Ejecutivo del Fondo un límite de asunción de riesgo por operación, así como cualesquiera otros límites operativos que se considere necesario establecer, a efectos de asegurar el correcto funcionamiento del Fondo y el control de su riesgo.
Eliminadol) Prestar los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones al Secretario del Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior.
Eliminadom) Registrar todas las operaciones realizadas en nombre propio y por cuenta del Fondo en una contabilidad específica, diferenciada e independiente de la propia.
Eliminadon) Elaborar los presupuestos anuales del Fondo.
Antesñ) En general la Gestora llevará a cabo todas aquellas acciones e iniciativas que resulten precisas para el buen funcionamiento del Fondo para Inversiones en el Exterior y suministrará al Comité Ejecutivo cuanta información y documentación éste solicite.
Ahoraa) Recibir, estudiar y evaluar las propuestas de financiación con cargo al Fondo.
Párrafo añadido
b) Someter a la consideración del Comité Ejecutivo del Fondo las propuestas que considere necesarias acerca de las operaciones que haya estudiado.
Párrafo añadido
c) Suscribir y ejecutar, en nombre propio y por cuenta del Fondo para Inversiones en el Exterior, los contratos que formalicen operaciones aprobadas por el Comité Ejecutivo.
Párrafo añadido
d) Efectuar el seguimiento de las operaciones realizadas por cuenta del Fondo para Inversiones en el Exterior, integrarse en los órganos de decisión o administración de las empresas en las que participe, en la medida en la que tenga derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 y asumir directamente la gestión operativa de dichas empresas cuando proceda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114.Uno de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y en este Real Decreto.
Párrafo añadido
e) Efectuar el seguimiento de la actividad de los vehículos o fondos de capital expansión o fondos de inversión privados en los que participe por cuenta del Fondo para Inversiones en el Exterior, integrarse en sus órganos de decisión o administración y asumir su gestión operativa cuando resulte necesario para asegurar el cumplimiento de los fines del Fondo para Inversiones en el Exterior, siempre que ello no lleve aparejado que COFIDES asuma la gestión directa de las empresas en las que el fondo invierta, en cuyo caso será de aplicación lo previsto en el apartado anterior.
Párrafo añadido
f) Actuar como depositario de los contratos suscritos en nombre propio y por cuenta del Fondo para Inversiones en el Exterior y de los títulos acreditativos de las participaciones que se asuman o suscriban con cargo al mismo.
Párrafo añadido
g) Formalizar en nombre propio y por cuenta del Fondo todos aquellos contratos de concesión de préstamos y cualesquiera otros instrumentos financieros previstos en este Real Decreto.
Párrafo añadido
h) Realizar los cobros y pagos derivados de las operaciones del Fondo para Inversiones en el Exterior, dentro de los más estrictos principios de prudencia financiera.
Párrafo añadido
i) Proponer al Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior negociar, acordar y liquidar las desinversiones que puedan realizarse cuyo importe, en su caso, incrementará el Fondo. Así, entre otras propuestas y a título enunciativo y no limitativo, podrá plantear al Comité Ejecutivo del Fondo quitas y esperas, adhesiones a convenios de acreedores, refinanciaciones, reestructuraciones, renegociaciones, reconocimientos de deuda o transacciones judiciales o extrajudiciales.
Párrafo añadido
j) Proponer al Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior el sometimiento a arbitraje u otro medio de resolución de conflictos las contiendas que se susciten respecto de las operaciones financiadas con cargo al Fondo, el desistimiento de acciones legales ya iniciadas o la renuncia temporal al ejercicio de acciones legales.
Párrafo añadido
k) Actuar legalmente en interés y por cuenta del Fondo para Inversiones en el Exterior.
Párrafo añadido
l) Suscribir, previo acuerdo del Comité Ejecutivo, los convenios de colaboración a que haya lugar con otros inversores que deseen participar en las actividades del Fondo para Inversiones en el Exterior.
Párrafo añadido
m) Proponer al Comité Ejecutivo del Fondo un límite de asunción de riesgo por operación, así como cualesquiera otros límites operativos que se considere necesario establecer, a efectos de asegurar el correcto funcionamiento del Fondo y el control de su riesgo.
Párrafo añadido
n) Prestar los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones al secretario del Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior.
Párrafo añadido
ñ) Registrar todas las operaciones realizadas en nombre propio y por cuenta del Fondo en una contabilidad específica, diferenciada e independiente de la propia.
Párrafo añadido
o) Elaborar los presupuestos anuales del Fondo.
Párrafo añadido
p) En general la Gestora llevará a cabo todas aquellas acciones e iniciativas que resulten precisas para el buen funcionamiento del Fondo para Inversiones en el Exterior y suministrará al Comité Ejecutivo cuanta información y documentación éste solicite.
Artículo 11▾
Eliminadob) Analizar y valorar la evolución de las inversiones realizadas por cuenta del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa, tomando, a propuesta de la Gestora, las medidas que se consideren más adecuadas para asegurar la buena marcha de dichas inversiones y el cumplimiento de los objetivos para los que fue creado el Fondo.
Eliminadoc) Evaluar y, en su caso, aprobar o denegar las propuestas de desinversión de operaciones ya formalizadas que le proponga la Gestora.
Eliminadod) Proponer al Gobierno, a través de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, cualesquiera propuestas que se consideren necesarias a efectos de asegurar el correcto funcionamiento del Fondo.
Eliminadoe) Aprobar y remitir al Ministro de Industria, Turismo y Comercio y a la Intervención General de la Administración del Estado las cuentas anuales del Fondo, así como la memoria anual prevista en el artículo 20.
Eliminadof) Establecer, a propuesta de la Gestora, un límite de inversión por operación, por criterios operativos y para evitar la excesiva concentración de riesgos, en función del incremento anual de la dotación del Fondo, así como cualesquiera otros límites operativos que se considere necesario establecer, a efectos de asegurar el correcto funcionamiento del Fondo y el control de su riesgo.
Eliminadog) Evaluar y, en su caso, aprobar los convenios de colaboración que, conforme al artículo 10, le proponga la Gestora.
Eliminadoh) Aprobar los anteproyectos de presupuestos anuales del Fondo, para su remisión al Ministro de Industria, Turismo y Comercio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Eliminadoi) Verificar la adecuación de la propuesta de remuneración de la Gestora a las disposiciones dictadas por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, así como autorizar los pagos de dichas remuneraciones.
Eliminadoj) Dadas las especiales relaciones existentes entre las operaciones realizadas por cuenta propia por la Gestora y las cofinanciaciones efectuadas por cuenta del Fondo, el Comité Ejecutivo del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa no podrá efectuar delegación alguna, en lo que a aprobación o denegación de operaciones se refiere, en la Gestora.
Antesk) Cualesquiera otras inherentes a la administración del Fondo.
Ahorab) Analizar y valorar la evolución de las operaciones realizadas por cuenta del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa, tomando, a propuesta de la Gestora, las medidas que se consideren más adecuadas para asegurar la buena marcha de dichas operaciones y el cumplimiento de los objetivos para los que fue creado el Fondo.
Párrafo añadido
c) Evaluar y, en su caso, aprobar o denegar las propuestas en relación con operaciones ya formalizadas que le proponga la Gestora, entre otras y a título enunciativo y no limitativo, acordar desinversiones, quitas y esperas, adherirse a convenios de acreedores, pactar refinanciaciones, reestructuraciones, renegociaciones, reconocimientos de deuda o transigir judicial o extrajudicialmente.
Párrafo añadido
d) Evaluar y, en su caso, aprobar o denegar el sometimiento a arbitraje u otro medio de resolución de conflictos las contiendas que se susciten respecto de las operaciones financiadas con cargo al Fondo, el desistimiento de acciones legales ya iniciadas o la renuncia temporal al ejercicio de acciones legales.
Párrafo añadido
e) Proponer al Gobierno, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, cualesquiera propuestas que se consideren necesarias a efectos de asegurar el correcto funcionamiento del Fondo.
Párrafo añadido
f) Aprobar y remitir al Ministro de Economía y Competitividad y a la Intervención General de la Administración del Estado las cuentas anuales del Fondo, así como la memoria anual prevista en el artículo 20.
Párrafo añadido
g) Establecer, a propuesta de la Gestora, un límite de financiación por operación, por criterios operativos y para evitar la excesiva concentración de riesgos, en función del incremento anual de la dotación del Fondo, así como cualesquiera otros límites operativos que se considere necesario establecer, a efectos de asegurar el correcto funcionamiento del Fondo y el control de su riesgo.
Párrafo añadido
h) Evaluar y, en su caso, aprobar los convenios de colaboración que, conforme al artículo 10, le proponga la Gestora.
Párrafo añadido
i) Aprobar los anteproyectos de presupuestos anuales del Fondo, para su remisión al Ministro de Economía y Competitividad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Párrafo añadido
j) Verificar la adecuación de la propuesta de remuneración de la Gestora a las disposiciones dictadas por el Ministro de Economía y Competitividad de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, así como autorizar los pagos de dichas remuneraciones.
Párrafo añadido
k) El Comité Ejecutivo del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa no podrá efectuar delegación alguna, en lo que a aprobación o denegación de operaciones se refiere, en la Gestora.
Párrafo añadido
l) Solicitar a la Gestora cualquier información necesaria para valorar los riesgos que asume el Estado así como determinar la información económico-financiera que de forma específica o periódica deba ser remitida al propio Comité.
Párrafo añadido
m) Establecer los criterios de elegibilidad que deban cumplir las empresas que soliciten financiación directa con cargo al FONPYME.
Párrafo añadido
n) Cualesquiera otras inherentes a la administración del Fondo.
Artículo 15▸
AntesNo podrán beneficiarse de los apoyos prestados por ninguno de los dos Fondos de fomento de la inversión en el exterior aquellas operaciones de inversión en el exterior que se planteen en el sector inmobiliario, salvo que estén directamente afectas a una actividad empresarial distinta, así como en aquellos otros sectores o países extranjeros que expresamente excluya el Ministro de Industria, Turismo y Comercio por consideraciones de política general.
AhoraNo podrán beneficiarse de los apoyos prestados por ninguno de los dos Fondos de fomento de la internacionalización aquellas operaciones de inversión en el exterior que se planteen en el sector inmobiliario, salvo que estén directamente afectas a una actividad empresarial distinta, así como en aquellos otros sectores o países extranjeros que expresamente excluya el Ministro de Economía y Competitividad por consideraciones de política general.
Artículo 16▸
Antes1. Los Comités Ejecutivos de los dos Fondos de fomento de la inversión en el exterior regulados por el presente real decreto deberán reunirse al menos una vez en cada trimestre natural y siempre que sean convocados por el Presidente.
Ahora1. Los Comités Ejecutivos de los dos Fondos de fomento de la internacionalización regulados por el presente Real Decreto deberán reunirse al menos una vez en cada trimestre natural y siempre que sean convocados por el presidente.
Antes4. Los Comités Ejecutivos de los dos Fondos establecerán sus propios reglamentos internos de funcionamiento en los que se contemplarán, entre otros aspectos, los procedimientos de información al Ministerio de Medio Ambiente sobre inversiones en proyectos que generen créditos de carbono.
Ahora4. Los Comités Ejecutivos de los dos Fondos establecerán sus propios reglamentos internos de funcionamiento en los que se contemplarán, entre otros aspectos, los procedimientos de información al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente sobre inversiones en proyectos que generen créditos de carbono. Dicha información se remitirá a través de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad.