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12 may 2015

Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 5
Eliminado1. En el supuesto de que el sujeto pasivo de la tasa sea una persona o entidad adscrita a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en el de aquellas entidades que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, la presentación de estos modelos se efectuará de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en esta Orden en los artículos 7 y 8 para el modelo 696, y en los artículos 10 y 11 para el modelo 695.
Antes2. En los demás supuestos, además de la anterior forma de presentación telemática por Internet, será posible la presentación de los modelos 695 y 696 en papel impreso que será generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede electrónica, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, y previa la cumplimentación de los respectivos formularios disponibles en la citada Sede electrónica. Será necesaria la conexión a Internet para poder obtener las autoliquidaciones impresas válidas para su presentación.
Ahora1. En el supuesto de que el sujeto pasivo de la tasa sea una persona o entidad adscrita a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en el de aquellas entidades que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, la presentación de estos modelos se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en esta Orden en los artículos 7 y 8 para el modelo 696, y en los artículos 10 y 11 para el modelo 695.
Párrafo añadido
2. En los demás supuestos, además de la anterior forma de presentación electrónica por Internet, será posible la presentación de los modelos 695 y 696 en papel impreso que será generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su sede electrónica, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, y previa la cumplimentación de los respectivos formularios disponibles en la citada sede electrónica. Será necesaria la conexión a Internet para poder obtener las autoliquidaciones impresas válidas para su presentación.
Artículo 7
EliminadoArtículo 7. Forma y condiciones generales para la presentación telemática por Internet del modelo 696.
Eliminado1. La presentación de la declaración por vía telemática a través de Internet podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 a 81, ambos inclusive, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio y de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
Eliminado2. La presentación telemática estará sujeta a las siguientes condiciones:
Eliminadoa) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
Eliminadob) El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, el Documento Nacional de Identidad electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
EliminadoSi la presentación telemática va a ser realizada por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será esta persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado.
Eliminadoc) Para efectuar la presentación telemática el declarante, o en su caso, el presentador, deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo 696 aprobado en el artículo 1 de esta Orden, que estará disponible en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es.
Eliminado3. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador de la declaración por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
Antes4. La transmisión telemática del modelo deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante del mismo. No obstante lo anterior, en el caso de que existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática de la declaración en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse dicha transmisión telemática hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso.
AhoraArtículo 7. Forma y condiciones generales para la presentación electrónica por Internet del modelo 696.
Párrafo añadido
1. La presentación de la declaración por vía electrónica por Internet a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria podrá ser efectuada:
Párrafo añadido
a) Por los obligados tributarios.
Párrafo añadido
b) Por aquellos representantes voluntarios de los obligados tributarios con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria o representarles ante ésta, en los términos establecidos en cada momento por la Dirección General de la Agencia Tributaria.
Párrafo añadido
c) Por las personas o entidades que, según lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y condiciones que, a tal efecto, establezca la normativa vigente en cada momento.
Párrafo añadido
2. La presentación electrónica estará sujeta a las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
a) El declarante deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF) y estar identificado, con carácter previo a la presentación, en el Censo de Obligados Tributarios a que se refiere el artículo 3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Para verificar el cumplimiento de este requisito el obligado tributario podrá acceder a la opción «mis datos censales» disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Párrafo añadido
b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico, que podrá ser el asociado al documento nacional de identidad electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Tributaria.
Párrafo añadido
Si la presentación electrónica va a ser realizada por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será esta persona o entidad autorizada quien deberá disponer de su certificado electrónico reconocido, en los términos señalados en el párrafo anterior.
Párrafo añadido
c) Para efectuar la presentación electrónica el declarante, o en su caso, el presentador, deberá con carácter previo bien cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo 696 aprobado en el artículo 1 de esta Orden, que estará disponible en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es.) o bien utilizar un programa informático para la obtención del fichero con la autoliquidación a transmitir que tenga el mismo formato e iguales características y especificaciones que el generado para su transmisión por dicho formulario.
Párrafo añadido
3. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión electrónica de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador de la declaración por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
Párrafo añadido
4. La transmisión electrónica del modelo deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante del mismo. No obstante lo anterior, en el caso de que existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión electrónica de la declaración en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse dicha transmisión electrónica hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso.
Artículo 8
EliminadoArtículo 8. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 696.
EliminadoEl procedimiento a seguir para la presentación telemática de autoliquidaciones de la tasa judicial será el siguiente:
Antesa) El declarante o, en su caso, el presentador se pondrá en comunicación con la entidad de depósito que actúa como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de crédito) por vía telemática de forma directa, o a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o bien acudiendo a sus oficinas, para efectuar el ingreso correspondiente y facilitar los siguientes datos:
AhoraArtículo 8. Procedimiento para la presentación electrónica por Internet de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 696.
Párrafo añadido
El procedimiento a seguir para la presentación electrónica de autoliquidaciones de la tasa judicial será el siguiente:
Párrafo añadido
a) El declarante o, en su caso, el presentador se pondrá en comunicación con la entidad de depósito que actúa como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de crédito) por vía electrónica (directa o a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria) o acudiendo a sus sucursales para efectuar el ingreso correspondiente y facilitar los siguientes datos:
EliminadoEjercicio fiscal (2 últimos dígitos).
EliminadoPeriodo: 2 caracteres: OA.
AntesDocumento de ingreso: 696.
AhoraEjercicio fiscal (4 caracteres).
Párrafo añadido
Período: 2 caracteres: OA.
Párrafo añadido
Código del modelo: 696.
EliminadoLa entidad colaboradora, una vez realizado el ingreso, asignará un Número de Referencia Completo (NRC) que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe ingresado.
EliminadoAl mismo tiempo, remitirá o entregará, según la forma de transmisión de los datos, un recibo que contendrá, como mínimo los datos señalados en el artículo 3.3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Eliminadob) El declarante o, en su caso, el presentador una vez realizada la operación anterior se conectará con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet en su Sede electrónica, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, y seleccionará el formulario con la autoliquidación a transmitir, e introducirá el NRC suministrado por la entidad colaboradora.
Eliminadoc) A continuación procederá a transmitir la autoliquidación con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador a tal efecto.
EliminadoSi el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
Eliminadod) Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos de la declaración y del documento de ingreso, modelo 696, validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
Eliminadoe) En el supuesto de que la presentación fuera rechazada se mostrará en pantalla un mensaje con la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos o a repetir la presentación si el error fuese originado por otro motivo.
Antesf) El declarante deberá imprimir y conservar la autoliquidación aceptada, modelo 696, debidamente validado con el correspondiente código seguro de verificación.
AhoraUna vez realizado el ingreso, la entidad colaboradora proporcionará el recibo-justificante de pago a que se refiere el apartado 3 del artículo 3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria.
Párrafo añadido
En dicho recibo-justificante de pago, en todo caso, deberá figurar el número de referencia completo (NRC) asignado por la entidad colaboradora al ingreso realizado.
Párrafo añadido
b) El declarante o, en su caso, el presentador una vez realizada la operación anterior se conectará con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet en su sede electrónica, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, y seleccionará el formulario con la autoliquidación a transmitir. Cumplimentará el formulario e introducirá el NRC suministrado por la entidad colaboradora.
Párrafo añadido
c) A continuación procederá a transmitir la autoliquidación utilizando un certificado electrónico reconocido de acuerdo a lo previsto en el artículo 7.2.b) de esta Orden.
Párrafo añadido
Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas deberá utilizar su propio certificado electrónico reconocido.
Párrafo añadido
d) Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos de la declaración y del documento de ingreso, modelo 696, validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
Párrafo añadido
e) En el supuesto de que la presentación fuera rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos o a repetir la presentación si el error fuese originado por otro motivo.
Párrafo añadido
f) El declarante deberá imprimir y conservar la autoliquidación aceptada así como el documento de ingreso, modelo 696, debidamente validados con el correspondiente código seguro de verificación.
Artículo 10
EliminadoArtículo 10. Forma y condiciones generales para la presentación telemática por Internet del modelo 695.
Eliminado1. La presentación de la solicitud de devolución por vía telemática a través de Internet podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 a 81, ambos inclusive, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio y de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
Eliminado2. La presentación telemática estará sujeta a las siguientes condiciones:
Eliminadoa) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
Eliminadob) El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, el Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
EliminadoSi la presentación telemática va a ser realizada por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será esta persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado.
Eliminadoc) Para efectuar la presentación telemática el declarante o, en su caso, el presentador, deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo 695 aprobado en el artículo 2 de esta Orden, que estará disponible en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es.
Antes3. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador de la solicitud por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
AhoraArtículo 10. Forma y condiciones generales para la presentación electrónica por Internet del modelo 695.
Párrafo añadido
1. La presentación de la solicitud de devolución por vía electrónica por Internet a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria podrá ser efectuada:
Párrafo añadido
a) Por los obligados tributarios.
Párrafo añadido
b) Por aquellos representantes voluntarios de los obligados tributarios con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria o representarles ante ésta, en los términos establecidos en cada momento por la Dirección General de la Agencia Tributaria.
Párrafo añadido
c) Por las personas o entidades que, según lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y condiciones que, a tal efecto, establezca la normativa vigente en cada momento.
Párrafo añadido
2. La presentación electrónica estará sujeta a las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
a) El declarante deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF) y estar identificado, con carácter previo a la presentación, en el Censo de Obligados Tributarios a que se refiere el artículo 3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Para verificar el cumplimiento de este requisito el obligado tributario podrá acceder a la opción «mis datos censales» disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Párrafo añadido
b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico, que podrá ser el asociado al documento nacional de identidad electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Tributaria.
Párrafo añadido
Si la presentación electrónica va a ser realizada por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será esta persona o entidad autorizada quien deberá disponer de su certificado electrónico reconocido, en los términos señalados en el párrafo anterior.
Párrafo añadido
c) Para efectuar la presentación electrónica el declarante o, en su caso, el presentador, deberá con carácter previo bien cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo 695 aprobado en el artículo 2 de esta Orden, que estará disponible en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es.) o bien utilizar un programa informático para la obtención del fichero con la autoliquidación a transmitir que tenga el mismo formato e iguales características y especificaciones que el generado para su transmisión por dicho formulario.
Párrafo añadido
3. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión electrónica de las solicitudes de devolución, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador de la solicitud por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
Artículo 11
EliminadoArtículo 11. Procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo 695.
EliminadoEl procedimiento a seguir para la presentación telemática será el siguiente:
Eliminadoa) El declarante o, en su caso, el presentador, se conectará con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet en su Sede Electrónica, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, y seleccionará el modelo a transmitir (modelo 695).
Eliminadob) A continuación procederá a transmitir el modelo con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador a tal efecto.
EliminadoSi el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
Antesc) Si la presentación fuera aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del modelo 695, validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
AhoraArtículo 11. Procedimiento para la presentación electrónica por Internet del modelo 695.
Párrafo añadido
El procedimiento a seguir para la presentación electrónica será el siguiente:
Párrafo añadido
a) El declarante o, en su caso, el presentador, se conectará con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet en su sede electrónica, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, y seleccionará el modelo a transmitir (modelo 695).
Párrafo añadido
b) A continuación cumplimentará el formulario y procederá a transmitir el modelo utilizando un certificado electrónico reconocido de acuerdo a lo previsto en el artículo 8.2.b) de esta Orden.
Párrafo añadido
Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas deberá utilizar su propio certificado electrónico reconocido.
Párrafo añadido
c) Si la presentación fuera aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del modelo 695, validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
Antese) El declarante deberá imprimir y conservar la solicitud aceptada, modelo 695, debidamente validado con el correspondiente código seguro de verificación.
Ahorae) El declarante deberá imprimir y conservar la solicitud aceptada, modelo 695, debidamente validada con el correspondiente código seguro de verificación.
ANEXO I
Eliminado![1](/datos/imagenes/disp/2013/77/03435_5834.png)
Eliminado![2](/datos/imagenes/disp/2013/77/03435_5870.png)
Antes![3](/datos/imagenes/disp/2013/77/03435_5901.png)
Ahora![1](/datos/imagenes/disp/2015/113/05225_5296.png)
Párrafo añadido
![2](/datos/imagenes/disp/2015/113/05225_5332.png)
Párrafo añadido
![3](/datos/imagenes/disp/2015/113/05225_5363.png)