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8 may 2015
Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 20▾
Párrafo añadido
3. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley los planes, programas y proyectos promovidos por la Administración General del Estado, en el ejercicio de sus competencias exclusivas.
Artículo 21▾
Eliminado1. A los efectos de esta ley se entenderá por «evaluación ambiental estratégica» el procedimiento administrativo de condición instrumental respecto del procedimiento de aprobación o de adopción de planes y programas de carácter territorial o urbanístico, que concluye:
Eliminadoa) Mediante la «declaración ambiental estratégica», respecto de los sometidos al procedimiento de evaluación estratégica ordinaria.
Antesb) Mediante el «informe ambiental estratégico», respecto de los sometidos al procedimiento de evaluación estratégica simplificada.
Ahora1. A los efectos de esta ley, se entenderá por ''evaluación ambiental estratégica'' el procedimiento administrativo de condición instrumental respecto de aprobación o de la adopción de planes y programas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de carácter territorial o urbanístico, así como los relativos a las actividades sectoriales, que concluye:
Párrafo añadido
a) Mediante la ''declaración ambiental estratégica'', respecto de los sometidos al procedimiento de evaluación estratégica ordinaria.
Párrafo añadido
b) Mediante el ''informe ambiental estratégico'', respecto de los sometidos al procedimiento de evaluación estratégica simplificada.
Artículo 23▾
Antes3. A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental competente para la evaluación de impacto ambiental ordinaria será la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias. El órgano ambiental competente para la evaluación de impacto ambiental simplificada será el órgano sustantivo competente para resolver sobre la aprobación del proyecto, o, en su caso, para controlar la actividad a través de la declaración responsable o comunicación previa.
Ahora3. A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental competente para la evaluación de impacto ambiental, será la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
Disposición transitoria octava▾
AntesAquellos planes territoriales en trámite que hubieran superado la información pública y solicitud de informes que venían establecidos en el apartado 2 del artículo 24 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en la versión modificada por esta ley, podrán continuar su tramitación según las previsiones allí establecidas durante un plazo de un año, transcurrido el cual, si no hubiera culminado su aprobación, decaerán definitivamente.
AhoraAquellos planes territoriales en trámite, cualquiera que sea su objetivo, que hubieran superado la información pública y solicitud de informes que venían establecidos en el apartado 2 del artículo 24 del Texto Refundido de las leyes de Ordenación del Territorio y de los Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en la versión anterior a la modificada por esta ley, así como las modificaciones o revisiones parciales formalmente iniciadas de los que se encuentren en vigor, podrán continuar su tramitación y aprobación durante dos años a partir de la entrada en vigor de esta ley, incorporándose a la planificación territorial insular, con las previsiones y efectos establecidos en el citado texto refundido. Transcurrido el plazo señalado en el presente artículo sin que hubiera culminado su tramitación y aprobación, decaerán definitivamente. La ejecución de las obras correspondientes a los sistemas generales, dotaciones y equipamientos ordenados en los expresados planes territoriales quedará legitimada con la aprobación de los respectivos proyectos técnicos.