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8 may 2015

Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 17
Antesd) Proyectos de actuación territorial.
Ahorad) Proyectos de actuación territorial de gran trascendencia territorial o estratégica.
Artículo 20
AntesLos informes que no se emitan dentro del plazo conferido podrán no ser tenidos en cuenta por la administración competente para adoptar la aprobación definitiva, salvo cuando los mismos adviertan de cuestiones de legalidad, en cuyo caso deberá pronunciarse expresamente sobre tales aspectos. La falta de emisión de informes correctamente solicitados, incluso de los que tengan carácter preceptivo y vinculante, no impedirá la continuación del procedimiento.
AhoraLos informes que no se emitan dentro del plazo conferido podrán no ser tenidos en cuenta por la administración competente para adoptar la aprobación definitiva, salvo cuando los mismos adviertan de cuestiones de legalidad, en cuyo caso deberá pronunciarse expresamente sobre tales aspectos. La falta de emisión de informes correctamente solicitados, incluso de los que tengan carácter preceptivo y vinculante, no impedirá la continuación del procedimiento, salvo cuando se afecte al dominio o al servicio público de titularidad estatal.
Artículo 23
AntesNo obstante lo anterior, los planes territoriales especiales no podrán establecer la delimitación y ordenación de los sistemas generales contemplados en las letras a), b), c) y f) de la letra A) del apartado 1 del artículo 19 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. Excepcionalmente, y sin que tenga carácter vinculante, se podrá remitir a un plan territorial especial la delimitación e implantación de los sistemas generales previstos en las letras d) y e) del citado artículo 19 cuando no se comprometa o altere sustancialmente la estructura global del plan insular y la implantación de tal sistema general no resulte prioritaria.
AhoraNo obstante lo anterior, ningún plan territorial de ordenación podrá establecer la delimitación y ordenación de los sistemas generales contemplados en las letras a), b), c) y f), de la letra A) del apartado 1 del artículo 19 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. Excepcionalmente, y sin que tenga carácter vinculante, se podrá remitir a un plan territorial especial la delimitación e implantación de los sistemas generales previstos en las letras d) y e) del citado artículo 19, cuando no se comprometa o altere sustancialmente la estructura global del plan insular y la implantación de tal sistema general no resulte prioritaria.
Artículo 42
AntesLos informes que no se emitan dentro del plazo conferido podrán no ser tenidos en cuenta por la administración competente para adoptar la aprobación definitiva, salvo cuando los mismos adviertan de cuestiones de legalidad, en cuyo caso deberá pronunciarse expresamente sobre tales aspectos. La falta de emisión de informes correctamente solicitados, incluso de los que tengan carácter preceptivo y vinculante, no impedirá la continuación del procedimiento.
AhoraLos informes que no se emitan dentro del plazo conferido podrán no ser tenidos en cuenta por la administración competente para adoptar la aprobación definitiva, salvo cuando los mismos adviertan de cuestiones de legalidad, en cuyo caso deberá pronunciarse expresamente sobre tales aspectos. La falta de emisión de informes correctamente solicitados, incluso de los que tengan carácter preceptivo y vinculante, no impedirá la continuación del procedimiento, salvo cuando se afecte al dominio o al servicio público de titularidad estatal.
Artículo 43
AntesNo será exigible el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de los planes parciales y los planes especiales cuando se constate en el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias que cumplen las determinaciones ambientales del plan general previamente evaluado. En caso de que el plan parcial o el plan especial no se ajusten a tales determinaciones ambientales deberá someterse a evaluación ambiental simplificada en aquellos aspectos que proceda.
AhoraSolo será exigible el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada a los planes parciales y a los planes especiales, con el alcance y contenido que proceda, cuando se constate en el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias que cumplen con las determinaciones ambientales del plan general que desarrollan, previamente evaluado. En el caso de que el plan parcial, o el plan especial no se ajusten a tales determinaciones ambientales, deberán someterse a evaluación ambiental ordinaria.
Artículo 43 bis
AntesEl incumplimiento por el equipo redactor de las obligaciones asumidas, o su cumplimiento defectuoso, en la formulación de un instrumento de ordenación del territorio o de planeamiento urbanístico, con independencia de la posible responsabilidad contractual que pueda ser exigida por la administración contratante, podrá determinar, previo expediente con audiencia de los interesados, la desclasificación, en su caso, y la prohibición de contratar con las administraciones públicas de Canarias, en el marco de lo previsto en el artículo 18 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por un plazo máximo de hasta cuatro años.
AhoraEl incumplimiento por el equipo redactor de las obligaciones asumidas, o su cumplimiento defectuoso, en la formulación de un instrumento de ordenación del territorio o de planeamiento urbanístico, con independencia de la posible responsabilidad contractual que puede ser exigida por la administración contratante, podrá determinar, previo expediente con audiencia de los interesados la desclasificación, en su caso, y la prohibición de contratar con las administraciones públicas de Canarias, por el tiempo previsto en la legislación estatal de Contratos del Sector Público, para el grado de la infracción de que se trate.
Artículo 62 quater
Antesa) Someterá el proyecto a evaluación estratégica simplificada, siempre que por la propia naturaleza de la actividad no esté sometido a otra categoría superior.
Ahoraa) Someterá el proyecto, cuando proceda, a evaluación ambiental de proyectos en la categoría que corresponda.
Artículo 62 quinquies
Antes1. La calificación territorial es un acto administrativo del cabildo insular de cada isla, preceptivo con carácter general, y previo al trámite de licencia municipal de un proyecto de construcción o uso objetivo del suelo, no prohibido expresamente por el planeamiento, para un concreto terreno clasificado como rústico. No será necesaria la calificación territorial, sin embargo, cuando el proyecto de construcción o uso objetivo del suelo se localice en un suelo rústico de asentamiento rural o agrícola, siempre que se trate de permitir usos o el mantenimiento y adecuación de infraestructuras propias de la actividad agropecuaria.
Ahora1. La calificación territorial es un acto administrativo del cabildo insular de cada isla, preceptivo con carácter general y previo al trámite de licencia municipal de un proyecto de construcción o uso objetivo del suelo, no prohibido expresamente por el planeamiento para un concreto terreno clasificado como rústico. No será necesaria la calificación territorial, sin embargo, cuando el proyecto de construcción o uso objetivo del suelo se localice en un suelo rústico de asentamiento rural o agrícola, siempre que el planeamiento haya establecido para aquellos su ordenación pormenorizada, o se trate de permitir usos o el mantenimiento y adecuación de infraestructuras propias de la actividad agropecuaria.