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4 may 2015

Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 29
AntesCorresponde al Consejo Consultivo de Galicia establecer la organización del personal a su servicio, proponer a la Xunta de Galicia la aprobación y modificación de la plantilla y la relación de puestos de trabajo, que, sin perjuicio de lo dispuesto respecto al personal letrado, serán cubiertos por personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de otras comunidades autónomas o del Estado, así como llevar a cabo los procesos de selección de personal y provisión de puestos de trabajo.
Ahora1. El Consejo Consultivo de Galicia dispondrá del personal de la categoría, clase y condición necesarias para el desarrollo de sus funciones.
Párrafo añadido
2. Corresponde al Consejo Consultivo de Galicia establecer la organización del personal a su servicio y proponer a la Xunta de Galicia la aprobación y modificación de la plantilla y relación de puestos de trabajo, así como llevar a cabo los procesos de selección de personal y provisión de los puestos de trabajo.
Párrafo añadido
3. Sin perjuicio de lo dispuesto para el personal letrado, los puestos de trabajo definidos en la relación de puestos de trabajo para personal funcionario podrán ser cubiertos por personal de esta categoría de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de otras comunidades autónomas o del Estado.