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1 may 2015

Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 6
Eliminado4. Para las personas a quienes ya se haya reconocido el grado I, de dependencia moderada, son servicios de promoción para la autonomía personal los siguientes:
Eliminado• Los de habilitación y terapia ocupacional.
Eliminado• Atención temprana.
Eliminado• Estimulación cognitiva.
Eliminado• Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.
Eliminado• Habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual.
Eliminado• Apoyos personales y cuidados en alojamientos especiales.
AntesLa intensidad del servicio de promoción para las personas beneficiarias a las que se haya reconocido el grado I, de dependencia moderada, se ajustará a lo establecido en el anexo I.
Ahora4. En particular son servicios de promoción de la autonomía personal, además de los previstos en el apartado 2, los siguientes:
Párrafo añadido
a) Habilitación y terapia ocupacional.
Párrafo añadido
b) Atención temprana.
Párrafo añadido
c) Estimulación cognitiva.
Párrafo añadido
d) Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.
Párrafo añadido
e) Habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual.
Párrafo añadido
f) Apoyos personales, atención y cuidados en alojamientos de soporte a la inclusión comunitaria.
Párrafo añadido
La intensidad del servicio de promoción se ajustará a lo establecido en el anexo I.
ANEXO I
EliminadoIntensidad del servicio de promoción de la autonomía para las personas en situación de dependencia en grado I
Eliminado1. Para el servicio de promoción se establece la siguiente intensidad, sin perjuicio de lo previsto específicamente para la atención temprana, los servicios de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional:
EliminadoGrado I. Dependencia moderada: Un mínimo de 12 horas mensuales de atención.
Eliminado2. Para la atención temprana, se establece la siguiente intensidad:
EliminadoGrado I. Dependencia moderada: Un mínimo de 6 horas mensuales de atención.
Eliminado3. Para los servicios de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional, se establece la siguiente intensidad:
AntesGrado I. Dependencia moderada: Un mínimo de 15 horas mensuales de atención.
AhoraIntensidad del servicio de promoción de la autonomía personal para las personas en situación de dependencia
Párrafo añadido
1. Para el servicio de promoción de la autonomía personal se establece la siguiente intensidad, sin perjuicio de lo previsto específicamente para el servicio de atención temprana, y el servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional:
Párrafo añadido
Grados I y II: un mínimo de doce horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.
Párrafo añadido
Grado III: un mínimo de ocho horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.
Párrafo añadido
2. Para el servicio de atención temprana, se establece la siguiente intensidad:
Párrafo añadido
Grados I, II y III: un mínimo de seis horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.
Párrafo añadido
3. Para el servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional, se establece la siguiente intensidad:
Párrafo añadido
Grado I: un mínimo de quince horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.
Párrafo añadido
Grado II: un mínimo de doce horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.
Párrafo añadido
Grado III: un mínimo de ocho horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.
Párrafo añadido
4. Las intensidades del servicio de atención temprana y del servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional podrán ser complementarias de otras previstas por los diferentes servicios establecidos por las comunidades autónomas para esta atención.