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29 abr 2015

Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre

Qué ha cambiado (10 artículos)

Artículo 8
Eliminadob) Disponer de un nivel de autofinanciación no inferior al que se especifique en los Reales Decretos de delimitación y en cualquier caso igual o superior al 25%.
Eliminadoc) La solicitud para acogerse a los beneficios debe presentarse antes del comienzo de la realización de la inversión para la que se solicitan los incentivos regionales. Asimismo la inversión no podrá iniciarse antes de recibir la confirmación prevista en el artículo 24.
AntesA estos efectos se considerarán iniciadas las inversiones cuando exista cualquier compromiso en firme de adquisición de bienes o de arrendamiento de servicios que afecten al proyecto. Por «inicio de las inversiones» se entiende, o bien el inicio de los trabajos de construcción, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos, con exclusión de los estudios previos de viabilidad.
Ahorab) Disponer de un nivel de autofinanciación no inferior al que se especifique en los Reales Decretos de delimitación y en cualquier caso igual o superior al 25 por ciento. Además la empresa que promueva el proyecto deberá contar con un nivel mínimo de fondos propios que será fijado en la resolución individual de concesión de acuerdo con los criterios que fije al respecto el Consejo Rector de Incentivos Regionales.
Párrafo añadido
c) La solicitud para acogerse a los beneficios debe presentarse antes del comienzo de la realización de la inversión para la que se solicitan los incentivos regionales, de tal manera que la inversión solo podrá iniciarse después de la presentación de dicha solicitud.
Párrafo añadido
A estos efectos, por "inicio de las inversiones" se entiende o bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos.
Párrafo añadido
d) La ayuda debe tener un efecto incentivador, consistente en que el solicitante que emprenda el proyecto no lo habría realizado sin la ayuda, o solo lo habría emprendido de una manera limitada o diferente o en otro lugar, por lo que, junto con el requisito mencionado en el párrafo anterior, al solicitar la ayuda se debe explicar qué efecto sobre la decisión de invertir o sobre la decisión de localizar la inversión se habría producido si no se recibieran los incentivos regionales. Además, las grandes empresas deben presentar pruebas documentales que respalden lo descrito anteriormente.
Artículo 9
Antes1. Los conceptos de inversión que podrán incentivarse serán los activos fijos de carácter material nuevos o de primer uso, referidos a los siguientes elementos de inversión:
Ahora1. Los conceptos de inversión que podrán incentivarse serán los activos fijos nuevos o de primer uso, referidos a los siguientes elementos de inversión:
Eliminadoc) Estudios previos de viabilidad.
Antesd) Otros conceptos, excepcionalmente.
Ahorac) En el caso de las pequeñas y medianas empresas, hasta el 50 por ciento de los costes derivados de los estudios previos del proyecto, entre los que pueden incluirse: trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y de dirección facultativa de los proyectos.
Párrafo añadido
d) Activos inmateriales, siempre y cuando no excedan del 30 por ciento del total de la inversión incentivable, se utilicen exclusivamente en el centro donde se realice el proyecto, sean inventariables, amortizables y se adquieran en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.
Párrafo añadido
e) Otros conceptos, excepcionalmente.
Artículo 15
Antesb) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Ahorab) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Artículo 16
Antesb) Si la ayuda se determina como un porcentaje de la inversión aprobada, deberá mantener ésta en la zona de promoción económica donde se le concedió la ayuda y en condiciones normales de funcionamiento durante un periodo mínimo de cinco años a partir de la fecha de fin de vigencia establecida en la resolución individual de concesión.
Ahorab) Si la ayuda se determina como un porcentaje de la inversión aprobada, deberá mantener esta en la zona de promoción económica donde se le concedió la ayuda y en condiciones normales de funcionamiento durante un periodo mínimo de cinco años, si es una gran empresa, y tres años si es una pequeña o mediana empresa, a partir de la fecha de fin de vigencia establecida en la resolución individual de concesión.
Artículo 22
Antesf) Gestionar y tramitar los expedientes de solicitud y en particular, efectuar la comunicación al interesado a que se refiere el artículo 24.
Ahoraf) Gestionar y tramitar los expedientes de solicitud.
Artículo 24
EliminadoArtículo 24. Inicio de la inversión.
AntesLos solicitantes de los incentivos regionales podrán ejecutar las inversiones sin necesidad de esperar a la resolución final que se adopte, siempre que acrediten adecuadamente, en la forma que se establezca por el Ministerio de Economía y Hacienda, que las mismas no se habían iniciado antes del momento en que el órgano competente de la Comunidad Autónoma haya confirmado por escrito al solicitante que el proyecto, sujeto al resultado final derivado de una verificación detallada es, a primera vista, susceptible de ser elegible en cumplimiento de las condiciones generales de localización y de inversión productiva, sin que se presuponga el cumplimiento del resto de las condiciones que deban exigirse para la concesión de los incentivos regionales y por lo tanto sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.
AhoraArtículo 24. Ejecución anticipada de los proyectos.
Párrafo añadido
Los solicitantes de los incentivos regionales podrán ejecutar las inversiones sin necesidad de esperar a la resolución final que se adopte, siempre que acrediten adecuadamente, en la forma que se establezca por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que las mismas no se habían iniciado antes de presentar la solicitud sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.
Artículo 37
AntesEn ningún caso se acordarán calendarios de inversión y de subvención asociados para expedientes cuyo importe de subvención sea menor de 5 millones de Euros.
AhoraEn ningún caso se acordarán calendarios de inversión y de subvención asociados para expedientes cuyo importe de subvención sea menor de 1 millón de euros.
Artículo 41
Antes1. Todas las incidencias en la titularidad del beneficiario que afecten al proyecto producidas durante los cinco años siguientes a la fecha del fin de vigencia de la concesión deberán comunicarse al órgano competente de la Comunidad Autónoma. La incidencia se resolverá por la Dirección General de Fondos Comunitarios.
Ahora1. Todas las incidencias en la titularidad del beneficiario que afecten al proyecto producidas durante el periodo de cinco años siguientes a la fecha del fin de vigencia, si es una gran empresa, o de tres años si es una PYME, deberán comunicarse al órgano competente de la Comunidad Autónoma. La incidencia se resolverá por la Dirección General de Fondos Comunitarios.
Antes3. La resolución de la incidencia de transmisión recogerá la responsabilidad solidaria tanto de transmisor, titular de los incentivos, como del nuevo adquiriente respecto del cumplimiento las condiciones pendientes teniendo en cuenta el plazo de dos años para el mantenimiento del empleo y de cinco años para el mantenimiento de la inversión. Esta responsabilidad deberá ser aceptada expresamente por las dos sociedades.
Ahora3. La resolución de la incidencia de transmisión recogerá la responsabilidad solidaria tanto de transmisor, titular de los incentivos, como del nuevo adquiriente respecto del cumplimiento las condiciones pendientes teniendo en cuenta los plazos fijados respectivamente para el mantenimiento del empleo y para el mantenimiento de la inversión. Esta responsabilidad deberá ser aceptada expresamente por las dos sociedades.
Artículo 42
Antes2. Con el objeto de realizar las comprobaciones de la obligación de mantenimiento descrita en el punto anterior el beneficiario deberá aportar al fin de la vigencia, el inventario de los bienes objeto de la subvención a que se hace referencia en el artículo 34.1. Este inventario contendrá la información necesaria que permita verificar el mantenimiento de las inversiones de su propiedad en los cinco años siguientes a la finalización del plazo de vigencia de acuerdo con el modelo normalizado que se establezca por el Ministerio de Economía y Hacienda. En el período comprendido entre los seis y tres meses anteriores a la finalización del plazo de los cinco años obligados para el mantenimiento de las inversiones, el beneficiario deberá presentar, de nuevo, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma el mismo modelo de inventario de bienes a dicha fecha y en el cual se reflejarán, en su caso, las bajas de activos y las fechas en que se produjeron, así como la identificación de los bienes sustitutivos y las fechas de su incorporación. El órgano competente de la Comunidad Autónoma remitirá a la Dirección General de Fondos Comunitarios el informe sobre el grado de cumplimiento de ésta condición, tras la realización de la comprobación física de la existencia de los bienes antes de la finalización del plazo de cinco años citado.
Ahora2. Con el objeto de realizar las comprobaciones de la obligación de mantenimiento descrita en el punto anterior el beneficiario deberá aportar al fin de la vigencia, el inventario de los bienes objeto de la subvención a que se hace referencia en el artículo 34.1. Este inventario contendrá la información necesaria que permita verificar el mantenimiento de las inversiones de su propiedad en los cinco o tres años siguientes a la finalización del plazo de vigencia, según proceda, de acuerdo con el modelo normalizado que se establezca por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En el período comprendido entre los seis y tres meses anteriores a la finalización del plazo para el mantenimiento de las inversiones, el beneficiario deberá presentar, de nuevo, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma el mismo modelo de inventario de bienes a dicha fecha y en el cual se reflejarán, en su caso, las bajas de activos y las fechas en que se produjeron, así como la identificación de los bienes sustitutivos y las fechas de su incorporación. El órgano competente de la Comunidad Autónoma remitirá a la Dirección General de Fondos Comunitarios el informe sobre el grado de cumplimiento de esta condición, tras la realización de la comprobación física de la existencia de los bienes antes de la finalización del plazo establecido para el mantenimiento de las inversiones.
Antes3. La concesión de los Incentivos Regionales estará condicionada al mantenimiento como mínimo durante dos años desde la fecha de fin de vigencia de los puestos de trabajo exigidos, que incluirán los puestos a mantener a fin de vigencia y el mantenimiento de los puestos a crear, en su caso, en dicha fecha. A estos efectos, para determinar los puestos de trabajo efectivamente mantenidos, deberán eliminarse los puestos de trabajo no mantenidos sin solución de continuidad durante los dos años siguientes al final del plazo de vigencia, salvo que se justifique el ejercicio de las actuaciones necesarias, en el menor tiempo posible, para el mantenimiento de la cobertura continuada de dichos puestos y éstos efectivamente hayan sido cubiertos.
Ahora3. La concesión de los Incentivos Regionales estará condicionada al mantenimiento durante dos años desde la fecha de fin de vigencia de los puestos de trabajo exigidos, que incluirán los puestos a mantener durante el periodo de vigencia y el mantenimiento de los puestos a crear, en su caso, a fin de vigencia.
Artículo 46
Eliminado3. Tratándose de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo, el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida relacionando los puestos no creados o no mantenidos con los que el beneficiario hubiera quedado obligado en la resolución correspondiente.
EliminadoSi el incumplimiento excediera del 50 por 100 o tuviera como resultado la destrucción de empleo el alcance del incumplimiento será total.
Antes4. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
Ahora3. Tratándose de las condiciones referentes al mantenimiento de la inversión en condiciones normales de funcionamiento durante los plazos a que se refiere el párrafo b) del apartado 1 del artículo 16, el alcance del incumplimiento se determinará de forma proporcional a la inversión no mantenida y al período durante el cual se hayan incumplido los requisitos.
Párrafo añadido
Si el incumplimiento superara el 50 por 100 el alcance del incumplimiento será total.
Párrafo añadido
4. Tratándose de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo, tanto en el periodo de vigencia como en el periodo de dos años posterior a fin de vigencia, el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida relacionando los puestos no mantenidos o no creados con los que el beneficiario hubiera quedado obligado en la resolución correspondiente y, en su caso, al tiempo del periodo correspondiente, medido en meses, durante el cual se haya incumplido la condición. A estos efectos, en los meses en los que el nivel medio de empleo del beneficiario iguale o supere el fijado en la resolución se considerará que las condiciones se han cumplido pero el exceso de puestos de trabajo sobre los que se estuviese obligado a mantener o a crear no se compensará con los puestos que no se hayan mantenido o creado en otros periodos mensuales distintos.
Párrafo añadido
En todo caso, la obligación de mantener el empleo, tanto durante el periodo de vigencia como durante el periodo posterior a fin de vigencia, exigirá que ni el nivel de empleo en el momento de la finalización de cada periodo ni el empleo medio computando la totalidad de los puestos de trabajo mantenidos durante el periodo considerado, sea inferior al nivel de empleo a mantener fijado en la resolución.
Párrafo añadido
Igualmente la obligación de crear empleo, tanto durante el periodo de vigencia como durante el periodo posterior a fin de vigencia, exigirá que el nivel de empleo en el momento de la finalización de cada periodo no sea inferior al nivel de empleo a mantener fijado en la resolución más la mitad del empleo a crear.
Párrafo añadido
Si no se respetasen los requisitos establecidos en los dos párrafos anteriores, el incumplimiento excediera del 50 por 100 o tuviera como resultado la destrucción de empleo, el alcance del incumplimiento será total.
Párrafo añadido
5. En el supuesto de obtener incentivos por una cuantía cuyo importe, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas sobrepase los topes máximos a que hace referencia el artículo 3.2 de la Ley 50/1985, se minorará el importe de los incentivos en el exceso obtenido sobre los topes máximos de la inversión aprobada.
Párrafo añadido
6. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
Eliminadoe) Cuando el beneficiario no acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
Eliminadof) La falta de colaboración con las actuaciones de comprobación y control a que se refiere el artículo 16.1.e).
Eliminadog) Cuando, en cualquier momento de la vigencia, el beneficiario incurra en las situaciones de prohibición de acceso a los incentivos regionales establecidas en el artículo 15 de este Reglamento.
Eliminadoh) Si como consecuencia del incumplimiento la inversión subvencionable quedara por debajo del mínimo fijado en los reales decretos de delimitación a efectos de concesión.
Eliminadoi) Cuando el importe resultante de los incentivos no supere el 35 por 100 de los inicialmente aprobados.
Eliminadoj) Cuando no se cumplan los plazos previstos en la resolución de concesión para la acreditación del cumplimiento de condiciones, incluidos los previstos para las condiciones intermedias reguladas en el artículo 33.
Eliminadok) Cuando la subvención percibida para un mismo proyecto superase los límites máximos establecidos con base en una subvención no comunicada en los plazos establecidos en el artículo 16 h).
Eliminadol) Cuando no se comuniquen las incidencias en la titularidad posteriores a la concesión en el plazo previsto en el artículo 31.3.
Eliminadom) La no presentación en el plazo señalado de los inventarios de bienes a que hace referencia el artículo 42.2.
Eliminado5. En el supuesto de obtener incentivos por una cuantía cuyo importe, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas sobrepase los topes máximos a que hace referencia el artículo 3.2. de la Ley 50/1985, se minorará el importe de los incentivos en el exceso obtenido sobre los topes máximos de la inversión aprobada.
Eliminado6. Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance, total o parcial, será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.
Antes7. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas para de determinar el alcance del incumplimiento.
Ahorae) Carecer de los permisos, licencias o autorizaciones exigidos por la normativa aplicable que resulten necesarios para realizar las inversiones comprometidas o para desarrollar la actividad subvencionada en condiciones normales de funcionamiento.
Párrafo añadido
f) Cuando el beneficiario no acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Párrafo añadido
g) La falta de colaboración con las actuaciones de comprobación y control a que se refiere el artículo 16.1.e).
Párrafo añadido
h) Cuando, en cualquier momento de la vigencia, el beneficiario incurra en las situaciones de prohibición de acceso a los incentivos regionales establecidas en el artículo 15 de este Reglamento.
Párrafo añadido
i) Si como consecuencia del incumplimiento la inversión subvencionable quedara por debajo del mínimo fijado en los reales decretos de delimitación a efectos de concesión.
Párrafo añadido
j) Cuando el importe resultante de los incentivos no supere el 35 por 100 de los inicialmente aprobados.
Párrafo añadido
k) Cuando no se cumplan los plazos previstos en la resolución de concesión para la acreditación del cumplimiento de condiciones, incluidos los previstos para las condiciones intermedias reguladas en el artículo 33.
Párrafo añadido
l) Cuando la subvención percibida para un mismo proyecto superase los límites máximos establecidos con base en una subvención no comunicada en los plazos establecidos en el artículo 16 h).
Párrafo añadido
m) Cuando no se comuniquen las incidencias en la titularidad posteriores a la concesión en el plazo previsto en el artículo 31.3.
Párrafo añadido
n) La no presentación en el plazo señalado de los inventarios de bienes a que hace referencia el artículo 42.2.
Párrafo añadido
7. Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance, total o parcial, será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.
Párrafo añadido
8. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas para determinar el alcance del incumplimiento.
Antes8. Cuando el alcance del incumplimiento sea total aplicando lo establecido en los apartados anteriores no procederá reconocer subvención alguna al beneficiario, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes.
Ahora9. Cuando el alcance del incumplimiento sea total aplicando lo establecido en los apartados anteriores no procederá reconocer subvención alguna al beneficiario, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes.