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28 abr 2015

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo doscientos treinta y uno
Antes5. En las actuaciones orales se podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua empleada, previo juramento o promesa de aquélla.
Ahora5. La habilitación como intérprete en las actuaciones orales o en lengua de signos se realizará de conformidad con lo dispuesto en la ley procesal aplicable.