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21 abr 2015

Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 76
Párrafo añadido
e) A la Dirección General competente en materia de Deportes de la Junta de Extremadura, sobre la infracción de las normas generales deportivas.
Artículo 80
Párrafo añadido
l) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando de ello resulte un perjuicio grave para la salud o la integridad física de las personas destinatarias de los servicios profesionales ofrecidos o para terceras personas.
Párrafo añadido
m) La desobediencia reiterada de los requerimientos realizados, al menos en tres ocasiones, por el departamento competente en materia de Deportes de la Junta de Extremadura, para que cese el ejercicio de actividades o funciones reservadas a las profesiones reguladas en la Ley sobre ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura sin disponer de los requisitos de acceso profesionales requeridos en cada caso.
Párrafo añadido
n) La comisión de dos o más infracciones graves.
Artículo 81
Antesg) Prestar servicios de enseñanza, dirección y entrenamiento de carácter técnico deportivo, con carácter habitual y mediante remuneración sin la titulación correspondiente.
Ahorag) El ejercicio de actividades o funciones reservadas a las profesiones reguladas en la Ley sobre ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura sin disponer de la cualificación profesional o habilitación requeridas en cada caso.
Párrafo añadido
h) La contratación por empresas y entidades de trabajadores no cualificados en el caso de que el objeto de su contrato de trabajo comprenda, total o parcialmente, la realización de tareas propias de las profesiones deportivas reguladas en la legislación vigente.
Párrafo añadido
i) El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad de los servicios deportivos establecidas en la Ley sobre ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Párrafo añadido
j) El indebido uso de las denominaciones reservadas a las profesiones del deporte reguladas en la legislación vigente.
Párrafo añadido
k) La desobediencia al primer requerimiento de la Dirección General competente en materia de Deportes de la Junta de Extremadura, para que cese el ejercicio de actividades o funciones reservadas a las profesiones reguladas en la Ley sin disponer de las cualificaciones profesionales requeridas en cada caso.
Párrafo añadido
l) El incumplimiento del deber de aseguramiento de la responsabilidad civil por parte de los profesionales del deporte.
Párrafo añadido
m) El incumplimiento por parte de los profesionales del deporte de la obligación de realizar la comunicación previa antes de iniciar su actividad profesional.
Párrafo añadido
n) La comisión de dos o más infracciones leves.
Artículo 83
Antesd) Multas de hasta 25.000 pesetas por la comisión de faltas leves; de hasta 1.000.000 de pesetas, por la comisión de faltas graves, y multa de hasta 5.000.000 de pesetas por la comisión de faltas muy graves. Las cuantías de las multas podrán ser actualizadas en su cuantía por la de presupuestos generales de la Comunidad extremeña.
Ahorad) Multas de más de seis mil euros hasta treinta mil euros por la comisión de infracciones muy graves; multas de más de ciento cincuenta euros hasta seis mil euros por la comisión de infracciones graves y multas de hasta ciento cincuenta euros por la comisión de infracciones leves. Las cuantías de las multas podrán ser actualizadas por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.