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10 abr 2015
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional quinta▾
Eliminado1. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 311 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de sus organismos y restos de entidades dependientes de la misma, el conocimiento y resolución de la cuestión de nulidad prevista en los artículos 37 a 39 de esa misma ley, o en los artículos 109 a 111 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales; así como el conocimiento y resolución del recurso especial contra los actos indicados en el artículo 310.1 y 2 de la citada Ley 30/2007 o en el artículo 101.1 de la citada Ley 31/2007, se atribuye al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales creado en el apartado 1 del artículo 311 de la referida Ley 30/2007. Esta atribución de competencias tendrá efectos desde la publicación del correspondiente convenio a celebrar con la Administración General del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad Autónoma de Extremadura sufragará los gastos derivados de esta atribución de competencias, debiendo ser autorizado por el Consejo de Gobierno.
Antes2. Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para crear mediante Decreto, cuando lo aconsejen razones de eficiencia o eficacia, un órgano con competencias para la resolución, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de sus organismos y restos de entidades dependientes de la misma, y de las Corporaciones Locales, en su caso, de las impugnaciones reguladas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y de Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, con los requisitos y condiciones establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 311 de la citada Ley 30/2007. En tal caso, quedará sin efectos la atribución de competencias contenida en el apartado anterior a partir de la constitución efectiva del órgano.
Ahora**(Sin efecto)**