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10 abr 2015

Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 18
Eliminado1. Hasta que se dicte una norma específica en el ámbito de la Comunidad Autónoma reguladora del régimen jurídico de las subvenciones y ayudas públicas, los órganos de la administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos observarán lo dispuesto en la legislación general del Estado en esta materia, en concreto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.
Eliminado2. Las subvenciones reguladas en leyes especiales se regirán por las disposiciones específicas de la norma creadora de la subvención.
EliminadoLas subvenciones que se gestionen en desarrollo de intervenciones, programas operativos o iniciativas de la Unión Europea, se regirán por las disposiciones específicas del ordenamiento comunitario, incluso en el supuesto de que dichas acciones hayan de ser cofinanciadas por la Comunidad Autónoma.
Eliminado3. Las denominadas subvenciones gestionadas, a las que se refiere el artículo 153 de la Ley General Presupuestaria, que gestionen y administren la Administración de la Comunidad Autónoma o sus organismos, se regirán, en cuanto a su convocatoria, procedimiento de concesión, régimen de pago a los beneficiarios y actuaciones de control y seguimiento, por las disposiciones de la normativa estatal reguladoras de cada tipo de subvención.
Eliminado4. El procedimiento de concesión de subvenciones no sujetas a convocatoria específica se regirá por su normativa reguladora. La concesión o denegación de la subvención, en estos casos, se resolverá por el Consejero del Departamento competente por razón de la materia, a instancia del interesado. La resolución deberá motivar las razones de interés público, social, económico o humanitario que justifiquen la concesión directa de la subvención.
EliminadoLas actuaciones que hubieran concurrido, o podido concurrir, en procedimientos sujetos a convocatoria general no podrán disfrutar de subvención con base en el procedimiento de concesión de subvención no sujetas a convocatoria específica.
EliminadoExcepcionalmente, podrán obtener subvención, o ampliarse la subvención concedida, por razones de interés público distintas de las apreciadas en la convocatoria sectorial, y siempre que dichas actuaciones contribuyan a la mejor vertebración territorial o social de la Comunidad Autónoma.
Antes5. En los procedimientos para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Ahora**(Derogado).**