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9 abr 2015
Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges
Ley · En vigor · Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges
Qué ha cambiado (15 artículos)
Artículo 1▾
Antesb) Atribuir al Síndic de Greuges la condición de Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en el ámbito de actuación establecido en los artículos 3.1 y 69.
Ahorab)**(Anulado)**
Artículo 3▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 26▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
CAPÍTULO I▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso «**Autoridad Catalana**» por Sentencia del TC 46/2015, de 5 de marzo.Ref. BOE-A-2015-3824.]
Artículo 68▾
Eliminado1. Se atribuye al Síndic de Greuges, en virtud del Protocolo facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 57/199, de 18 de diciembre de 2002, y ratificado por España el día 3 de marzo de 2006, la condición de Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, con el carácter de organismo nacional independiente que establece el artículo 17 del Protocolo.
Antes2. El Síndic de Greuges, como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ejerce las competencias que atribuye a los correspondientes organismos de cada estado el Protocolo facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 69▸
Eliminado1. El Síndic de Greuges actúa como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en todos aquellos espacios en que se hallen personas privadas de libertad, bien sean centros o instalaciones localizados en Cataluña, bien sean medios de transporte que transcurran por su territorio, si tales espacios dependen de las administraciones, organismos, empresas y personas a que se refiere el artículo 78.1 del Estatuto.
Antes2. La Generalidad debe promover la firma de un convenio de colaboración con el Estado que permita al Síndic de Greuges cumplir las funciones que le corresponden como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en los espacios a que se refiere el apartado 1 que sean de titularidad estatal y que le permita coordinar su actuación con la de la autoridad de ámbito estatal en esta materia.
Ahora1. El Síndic de Greuges actúa**como Autoridad Catalana**para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en todos aquellos espacios en que se hallen personas privadas de libertad, bien sean centros o instalaciones localizados en Cataluña, bien sean medios de transporte que transcurran por su territorio, si tales espacios dependen de las administraciones, organismos, empresas y personas a que se refiere el artículo 78.1 del Estatuto.
Párrafo añadido
2.**(Anulado)**
Artículo 70▸
AntesEl Síndic de Greuges, en su condición de Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, actúa conforme al principio de confidencialidad y mediante la cooperación y el diálogo constructivo con las autoridades competentes, a fin de prevenir la tortura y demás tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que puedan sufrir las personas privadas de libertad.
AhoraEl Síndic de Greuges,**en su condición de Autoridad Catalana**para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, actúa conforme al principio de confidencialidad y mediante la cooperación y el diálogo constructivo con las autoridades competentes, a fin de prevenir la tortura y demás tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que puedan sufrir las personas privadas de libertad.
Artículo 71▸
AntesEl Síndic de Greuges, como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, puede:
AhoraEl Síndic de Greuges,**como Autoridad Catalana**para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, puede:
Antesd) Ejercer cualquier otra función atribuida por el Protocolo facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Ahorad)**(Anulado)**
Artículo 72▸
Eliminado1. El Síndic de Greuges, como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, tiene acceso a la información sobre el número y la ubicación de los espacios a que se refiere el artículo 69, sobre el número de personas privadas de libertad, sobre el trato que reciben estas personas y sobre las condiciones de su detención o internamiento.
Antes2. A pesar de lo establecido en el apartado 1 y en el artículo 55, en los centros sanitarios, sociosanitarios y de salud mental y en los centros penitenciarios, el Síndic de Greuges, como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, puede acceder a datos de las historias clínicas sólo en la medida en que estén relacionados con las funciones que ejerce en esta materia, y debe respetar, en cualquier caso, el deber de secreto.
Ahora1. El Síndic de Greuges,**como Autoridad Catalana**para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, tiene acceso a la información sobre el número y la ubicación de los espacios a que se refiere el artículo 69, sobre el número de personas privadas de libertad, sobre el trato que reciben estas personas y sobre las condiciones de su detención o internamiento.
Párrafo añadido
2.**(Anulado)**
Artículo 73▸
Antes1. El Síndic de Greuges, en ejercicio de sus funciones como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, puede entrevistarse con las personas privadas de libertad, sin testigos, con la asistencia de intérprete, en caso necesario, y de cualquier otra persona que considere que pueda facilitarle información pertinente, en las dependencias que estime convenientes de aquellos espacios en que se hallen privadas de libertad.
Ahora1. El Síndic de Greuges, en ejercicio de sus funciones**como Autoridad Catalana**para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, puede entrevistarse con las personas privadas de libertad, sin testigos, con la asistencia de intérprete, en caso necesario, y de cualquier otra persona que considere que pueda facilitarle información pertinente, en las dependencias que estime convenientes de aquellos espacios en que se hallen privadas de libertad.
Artículo 74▸
AntesEl Síndic de Greuges debe presentar anualmente al Parlamento un informe monográfico sobre las actuaciones efectuadas como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 75▸
AntesEl Síndic de Greuges colabora con el Subcomité regulado en el artículo 2 del Protocolo facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, especialmente en el marco de lo establecido en el artículo 20.f del mencionado Protocolo.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 76▸
Antes1. Se crea el Equipo de Trabajo del Síndic de Greuges para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, a través del cual el Síndic de Greuges ejerce las funciones que le corresponden como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Ahora1. Se crea el Equipo de Trabajo del Síndic de Greuges para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, a través del cual el Síndic de Greuges ejerce las funciones que le corresponden**como Autoridad Catalana**para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Artículo 77▸
Antes1. Se crea el Consejo Asesor del Síndic de Greuges para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que tiene como función asistir y asesorar al Síndic en el ejercicio de las funciones que le corresponden como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Ahora1. Se crea el Consejo Asesor del Síndic de Greuges para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que tiene como función asistir y asesorar al Síndic en el ejercicio de las funciones que le corresponden**como Autoridad Catalana**para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Antesc) Tener conocimiento, antes de que el Síndic lo presente al Parlamento, del informe anual a que se refiere el artículo 74, para poder formular observaciones al mismo.
Ahorac)**(Anulado)**
Artículo 78▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.