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9 abr 2015
Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana
Ley · En vigor · Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 6▾
Antesb) Tener superadas o convalidadas las correspondientes pruebas de aptitud.
Ahorab) Tener superadas o convalidadas las correspondientes pruebas de aptitud, que se regularán mediante una orden de la Conselleria competente en materia de caza.
Disposición transitoria primera▾
AntesLas pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza serán exigibles a partir del segundo año de la publicación de esta ley y serán obligatorias para quienes hayan sido cazadores por primera vez con posterioridad al 1 de enero del año de entrada en vigor de la Ley. En el plazo de dos años se convalidarán dichas pruebas a quienes no sean cazadores por primera vez y presenten una licencia de caza obtenida con anterioridad al 1 de enero del año de entrada en vigor de la Ley.
Ahora**(Derogada).**