Saltar al contenido
← Volver
8 abr 2015

Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros

Qué ha cambiado (63 artículos)

Artículo 1
EliminadoArtículo 1.
Eliminado1. La presente Ley será de aplicación a las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Valenciana, y a las domiciliadas en otras Comunidades, exclusivamente en lo relativo a las actividades realizadas en el territorio de la Comunidad Valenciana.
Eliminado2. A los efectos de esta Ley se entiende por Cajas de Ahorros las entidades de crédito de naturaleza fundacional y carácter social que, sin ánimo de lucro, orientan su actividad a la consecución de intereses generales.
Antes3. Las Cajas de Ahorros tendrán la misma naturaleza jurídica y los mismos derechos y obligaciones, así como idéntica consideración ante los poderes públicos, con independencia del origen público o privado de las mismas.
AhoraArtículo 1. Ámbito de aplicación y definición.
Párrafo añadido
1. La presente ley será de aplicación a las cajas de ahorros con domicilio social en la Comunitat Valenciana y, en su caso, a las domiciliadas en otras comunidades, exclusivamente en lo relativo a las actividades realizadas en el territorio de la Comunitat Valenciana.
Párrafo añadido
2. A los efectos de esta ley, se entiende por cajas de ahorros las entidades de crédito de naturaleza fundacional y carácter social, cuya actividad financiera se oriente principalmente a la captación de fondos reembolsables y a la prestación de servicios bancarios y de inversión para clientes minoristas y pequeñas y medianas empresas.
Artículo 2
EliminadoArtículo 2.
Eliminado1. Para el cumplimiento de sus fines, las cajas de ahorros podrán realizar todas las operaciones legalmente reservadas a las entidades de crédito, especialmente aquellas que fomenten el desarrollo económico y social en su ámbito de actuación, sin otras limitaciones que las impuestas por su especial configuración jurídica.
Antes2. Asimismo, para el desarrollo de su objeto social, las cajas de ahorros podrán integrarse en sistemas institucionales de protección o realizar el ejercicio indirecto de su actividad financiera a través de una entidad bancaria a la que aporten todo su negocio financiero.
AhoraArtículo 2. Ámbito de actuación territorial.
Párrafo añadido
Las cajas de ahorros con domicilio social en la Comunitat Valenciana limitarán su ámbito de actuación al territorio de dicha comunidad autónoma. No obstante, podrá sobrepasarse este límite siempre que se actúe en las provincias limítrofes con la misma.
Artículo 11
EliminadoArtículo 11.
AntesCualquier persona física o jurídica deberá abstenerse de utilizar en la Comunitat Valenciana las denominaciones "Caja de Ahorros" y "Monte de Piedad", u otras que puedan inducir a confusión con ellas, sin hallarse inscrita en el Registro que legalmente corresponda a las cajas de ahorros. No obstante lo anterior, las entidades bancarias, a través de las cuales las cajas de ahorros ejerzan su actividad financiera, en los casos previstos en el apartado 2 del artículo 2 de esta Ley, podrán utilizar en su denominación social y en su actividad expresiones que permitan identificar su carácter instrumental, incluidas las denominaciones propias de las cajas de ahorros de las que dependan.
AhoraArtículo 11. Denominación.
Párrafo añadido
Cualquier persona física o jurídica deberá abstenerse de utilizar en la Comunitat Valenciana las denominaciones “caja de ahorrosˮ y “monte de piedadˮ, u otras que puedan inducir a confusión con ellas, sin hallarse inscrita en el Registro que legalmente corresponda a las cajas de ahorros.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, las fundaciones bancarias y ordinarias podrán utilizar en su denominación y en su actividad las denominaciones propias de las cajas de ahorros de las que procedan.
Párrafo añadido
Asimismo, las entidades de crédito que hayan recibido, en todo o en parte, la actividad financiera de una caja de ahorros podrán utilizar en su actividad las marcas o nombres comerciales notorios o renombrados de la misma, siempre que sean titulares o cuenten con el consentimiento previo de la caja titular de dichas marcas o nombres comerciales.
Artículo 13
EliminadoArtículo 13.
Antes1. Adoptado el pertinente acuerdo por la Asamblea General, corresponde al conseller competente en materia de economía autorizar cualquier fusión, escisión o cesión global del activo y del pasivo, en que intervenga alguna caja de ahorros con domicilio social en la Comunitat Valenciana. Asimismo, quedarán sujetos a autorización los acuerdos relativos a la integración en sistemas institucionales de protección y al ejercicio indirecto de su actividad financiera, así como a la transformación en fundaciones de carácter especial.
AhoraArtículo 13. Autorización de modificaciones estructurales.
Párrafo añadido
1. Adoptado el pertinente acuerdo por la asamblea general, corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda autorizar cualquier fusión, escisión, transformación o cesión global del activo y del pasivo, en que intervenga alguna caja de ahorros con domicilio social en la Comunitat Valenciana. Asimismo, quedarán sujetos a autorización los acuerdos relativos a la integración en sistemas institucionales de protección. No requerirá de autorización la transformación obligatoria en fundaciones ordinarias o bancarias, en los términos establecidos en la legislación básica del Estado.
Antes7. Cuando se produzca una fusión entre una Caja de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Valenciana y una Caja que tenga su sede social en otra Comunidad Autónoma, la autorización para la misma habrá de acordarse conjuntamente por el Consell de la Generalitat y el de la otra comunidad autónoma afectada. En el acto administrativo que autorice la fusión se determinará la proporción que corresponderá a las administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público de cada comunidad en los órganos de gobierno de la caja de ahorros resultante.7. Cuando se produzca una fusión entre una Caja de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Valenciana y una Caja que tenga su sede social en otra Comunidad Autónoma, la autorización para la misma habrá de acordarse conjuntamente por el Consell de la Generalitat y el de la otra comunidad autónoma afectada. En el acto administrativo que autorice la fusión se determinará la proporción que corresponderá a las administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público de cada comunidad en los órganos de gobierno de la caja de ahorros resultante.
Ahora7. **(Derogado).**
Artículo 15 bis
Eliminado1. Las cajas de ahorros deberán acordar la segregación de sus actividades financiera y benéfico-social y su transformación en fundaciones de carácter especial en los casos siguientes:
Eliminadoa) Cuando se reduzca la participación de las cajas de ahorros integrantes de un sistema institucional de protección, en la entidad bancaria que actúe como entidad central, de manera que no alcancen el 50% de los derechos de voto en esta. Del mismo modo, en el caso de ejercicio indirecto de la actividad financiera a través de una entidad bancaria, cuando no se alcance el 50% de los derechos de voto en esta.
Eliminadob) Como consecuencia de la renuncia a la autorización para actuar como entidad de crédito y en los demás supuestos de revocación.
Eliminadoc) Como consecuencia de la intervención de la caja de ahorros en los supuestos previstos en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
Eliminado2. A tal efecto, las cajas traspasarán todo el patrimonio afecto a su actividad financiera a otra entidad de crédito a cambio de acciones de esta última, y se transformarán en una fundación de carácter especial perdiendo su condición de entidad de crédito.
Eliminado3. A estas fundaciones, les será de aplicación la normativa reguladora de las fundaciones en la Comunitat Valenciana con las siguientes especialidades:
Eliminadoa) Su finalidad será la atención y desarrollo de la obra benéfico-social, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, con sujeción a las normas aplicables a las cajas de ahorros en esta materia. Con carácter auxiliar, podrá llevar a cabo la actividad de fomento de la educación financiera.
Eliminadob) Como sucesoras de la actividad benéfico social de las cajas de ahorros valencianas, desarrollarán mayoritariamente sus funciones en el territorio de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de que en su fin fundacional se recoja el mantenimiento y desarrollo de la obra benéfico social en los territorios originarios o históricos de la caja de la que proceden.
Eliminadoc) La composición del patronato, así como el procedimiento de designación, renovación y provisión de vacantes de sus miembros, deberá respetar el principio de representación de los intereses sociales y colectivos inherentes a los órganos de gobierno de las cajas de ahorros. A tal fin, el Instituto Valenciano de Finanzas velará por el cumplimiento de la citada representación. El conseller competente en materia de economía podrá designar un representante en sus órganos de gobierno.
Eliminadod) En el caso de que la transformación sea consecuencia de haber incurrido en el supuesto previsto en la letra *a* del apartado 1 anterior, y el órgano de administración de la caja haya sido sustituido provisionalmente por el fondo de reestructuración ordenada bancaria, serán los representantes del citado fondo los que, en nombre de la caja, acuerden las transformación de la misma en una fundación de carácter especial y adopten todos los acuerdos necesarios para dar cumplimiento a la obligación legal de transformación de la caja.
Eliminado4. El Instituto Valenciano de Finanzas podrá realizar las inspecciones que sean necesarias a estas fundaciones, respecto a la actividad que realicen, de cuyo resultado deberá informar al Protectorado para el mejor cumplimiento de las funciones de éste. Asimismo, el presupuesto anual y su liquidación, así como los estatutos sociales y sus modificaciones posteriores, requerirán del informe previo favorable del Instituto Valenciano de Finanzas, el cual, para el desempeño de su función supervisora, podrá requerir la remisión de toda clase de información relativa a su actividad y gestión.
Antes5. El Consell, a propuesta de los consellers competentes en materia de economía y fundaciones, desarrollará reglamentariamente el régimen de las fundaciones de carácter especial de cajas de ahorros
Ahora**(Derogado).**
Artículo 16
EliminadoArtículo 16.
Eliminado1. La administración, gestión, representación y control de las Cajas de Ahorros corresponde a los siguientes órganos de gobierno:
Eliminadoa) Asamblea General.
Eliminadob) Consejo de Administración.
Eliminadoc) Comisión de Control.
Eliminado2. Los órganos de gobierno actuarán con carácter colegiado y sus componentes ejercerán sus funciones en beneficio exclusivo de los intereses de la Caja de Ahorros a la que pertenezcan y del cumplimiento de su función económico-social, con plena independencia de cualesquiera otros intereses que les pudieran afectar.
Eliminado3. Asimismo, podrán existir comisiones delegadas, cuya composición se determinará en los Estatutos, que deberán estar integradas, al menos, por un representante de cada uno de los grupos que forman la Asamblea General.
Antes4. Adicionalmente existirán, como órganos de apoyo del Consejo de Administración, la Comisión de Inversiones, la de Retribuciones y Nombramientos y, opcionalmente, la Comisión de Obra Social.
AhoraArtículo 16. Órganos de Gobierno.
Párrafo añadido
1. La administración, gestión, representación y control de las cajas de ahorros corresponde a los siguientes órganos de gobierno:
Párrafo añadido
a) Asamblea general.
Párrafo añadido
b) Consejo de administración.
Párrafo añadido
c) Comisión de control.
Párrafo añadido
2. Adicionalmente, en el seno del consejo de administración, se constituirá la comisión de inversiones y la comisión de retribuciones y nombramientos. También podrá constituirse la comisión de obra social.
Párrafo añadido
3. Asimismo, podrán existir comisiones delegadas, cuya composición se determinará en los estatutos.
Párrafo añadido
4. Los órganos de gobierno actuarán con carácter colegiado y las personas componentes ejercerán sus funciones en beneficio exclusivo de los intereses de la caja de ahorros a la que pertenezcan y del cumplimiento de su función económico-social, con plena independencia de cualesquiera otros intereses que les pudieran afectar.
Artículo 17
EliminadoArtículo 17.
AntesEl cargo de miembro de cualquiera de los órganos de gobierno tendrá carácter honorífico y gratuito, no pudiendo originar percepciones distintas de las dietas por asistencia a reuniones y desplazamiento. La Asamblea General,a propuesta del consejo de administración, determinará el importe de las dietas por asistencia a reuniones, que no excederán de los límites máximos autorizados, con carácter general, por la conselleria competente en materia de economía. En cualquier caso, el importe total de las dietas percibidas por los miembros de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros, no podrá ser superior al que la ley de presupuestos de La Generalitat fije anualmente para las retribuciones del president de La Generalitat. No obstante lo anterior, el consejo de administración podrá asignar retribución a su presidente, debiendo este, en ese caso, ejercer sus funciones con dedicación exclusiva, estando sometido al mismo régimen de incompatibilidades que el director general. En este sentido, la política aplicable a los miembros de los órganos de gobierno así como a los directores generales y demás personas vinculadas a la entidad por una relación laboral de carácter especial de alta dirección, se regirán por el principio de máxima transparencia sobre los distintos conceptos retributivos.
AhoraArtículo 17. Dietas y retribuciones.
Párrafo añadido
1. El cargo de miembro de cualquiera de los órganos de gobierno, así como de sus comisiones delegadas, no podrá originar percepciones distintas de las dietas por asistencia a reuniones y desplazamiento. La asamblea general, a propuesta del consejo de administración, determinará el importe de las citadas dietas, que no excederán de los límites máximos autorizados, con carácter general, por la conselleria competente en materia de hacienda. Por otro lado, el importe de las dietas de asistencia a consejos de administración de otras sociedades participadas, directa o indirectamente, por la caja, cuando el cargo se ostente en representación o promovido por ésta, no podrán exceder del importe fijado por la asamblea de la caja para la asistencia a su propio consejo de administración, por lo que tal exceso, en el caso de que lo hubiera, deberá cederse a la caja.
Párrafo añadido
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la asamblea general podrá atribuir funciones ejecutivas a la persona que ostente la presidencia, que deberán detallarse en los estatutos; en tal caso, se le podrá asignar una retribución, debiendo ejercer sus funciones con dedicación exclusiva. El ejercicio de la presidencia ejecutiva será, por tanto, incompatible con cualquier actividad retribuida tanto de carácter público como privado, salvo la administración del propio patrimonio y aquellas actividades que ejerza en representación de la caja. En este último caso, los ingresos que obtenga, distintos a dietas de asistencia a consejos de administración, u otras compensaciones con idéntica finalidad, deberán cederse a la caja por cuya cuenta realiza dicha actividad o representación, o deducirse de la retribución percibida en la misma; no obstante lo anterior, el importe de las citadas dietas de asistencia que excedan del fijado por la asamblea de la caja para la asistencia a su propio consejo de administración, deberá, asimismo, cederse a la caja.
Párrafo añadido
3. La política general de dietas y retribuciones aplicable, en su caso, a las personas miembros de los órganos de gobierno, a las personas que sean titulares de la dirección general o asimiladas, las que ocupen puestos de responsabilidad en funciones de control interno y quienes desempeñen otros puestos claves para el desarrollo diario de la actividad de la caja de ahorros, considerando entre estas a quienes mantengan con la misma una relación laboral de carácter especial de alta dirección, se regirá por el principio de máxima transparencia sobre los distintos conceptos retributivos.
Artículo 18
EliminadoArtículo 18.
EliminadoLos miembros de los órganos de gobierno deberán reunir los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Ser persona física, de reconocida honorabilidad comercial y profesional, mayor de edad y no estar incapacitado. Reglamentariamente, se establecerán las situaciones en las que debe entenderse que se incumple el citado requisito de honorabilidad.
Eliminadob) Tener la residencia habitual en la región o zona de actividad de la Caja de Ahorros.
Antesc) No estar incurso en las incompatibilidades establecidas en el artículo siguiente.
AhoraArtículo 18. Requisitos.
Párrafo añadido
1. Las personas miembros de los órganos de gobierno deberán reunir los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Ser persona física, mayor de edad y no estar incapacitado o incapacitada.
Párrafo añadido
b) Tener la residencia habitual en la región o zona de actividad de la caja de ahorros.
Párrafo añadido
c) No estar incurso en las incompatibilidades reguladas en el artículo siguiente.
Párrafo añadido
2. Adicionalmente, en el caso de ser elegidas en representación del grupo de impositores e impositoras, las personas miembros de la asamblea general, así como los compromisarios o compromisarias, deberán tener la condición de impositor o impositora de la caja de ahorros con una antigüedad superior a dos años en el momento de la elección. Asimismo, deberán tener un saldo medio en cuentas no inferior a lo que se determine en las normas que desarrollen esta ley.
Párrafo añadido
3. Por otro lado, las personas miembros del consejo de administración y comisión de control, así como las personas que sean titulares de la dirección general o asimiladas, las que ocupen puestos de responsabilidad en funciones de control interno y quienes desempeñen otros puestos clave para el desarrollo diario de la actividad de la caja, considerando entre estas a quienes mantengan con la misma una relación laboral de carácter especial de alta dirección, deberán reunir los requisitos de honorabilidad comercial y profesional, conocimientos y experiencia adecuados y estar en disposición de ejercer un buen gobierno, exigidos por la legislación aplicable a estos efectos a las personas miembros del órgano de administración y cargos equivalentes de los bancos.
Artículo 19
EliminadoArtículo 19.
EliminadoNo podrán ser miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros:
Eliminadoa) Los quebrados y los concursados no rehabilitados, los condenados a penas que lleven anejas la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos y los que hubieran sido sancionados por infracciones calificadas de graves y muy graves por el ordenamiento jurídico y apreciadas por los tribunales u órganos administrativos competentes.
Eliminadob) Los presidentes, consejeros, administradores, directores, gerentes, asesores o asimilados de otros intermediarios financieros, o de empresas dependientes de ellos, así como de corporaciones o entidades que propugnen, sostengan o garanticen instituciones o establecimientos de crédito o financieros, salvo quienes ostenten dichos cargos en representación de la caja, o promovidos por ella o por la entidad bancaria cabecera de su sistema institucional de protección, en su caso.
Eliminadoc) Los empleados en activo de otro intermediario financiero, salvo que lo sean de la entidad bancaria cabecera de su sistema institucional de protección o de aquella a través de la que la caja ejerza su actividad financiera, en su caso.
Eliminadod) Las personas al servicio de la administración del Estado o de las Comunidades Autónomas con funciones a su cargo que se relacionen directamente con las actividades propias de las Cajas de Ahorros.
Eliminadoe) Los que estén ligados a la Caja de Ahorros o a sociedades en cuyo capital aquella participe en la forma que se determine en las normas de desarrollo de esta Ley, por contratos de obras, servicios, suministros o trabajos retribuidos por el período en que ostenten tal condición y dos años después, como mínimo, contados a partir del ceso de tal relación, salvo la relación laboral en los supuestos previstos en el artículo 26 de la presente Ley.
Eliminadof) Los que por sí mismos o en representación de otras personas o entidades incurran en incumplimiento de las obligaciones contraídas tanto con la caja de ahorros, como con la entidad bancaria cabecera de su sistema institucional de protección o de aquella a través de la que la caja ejerza su actividad financiera, con motivo de créditos o préstamos o por impago de deudas de cualquier clase frente a las citadas entidades.
Eliminadog) Los que desempeñen cargos políticos electos y los altos cargos de la Administración General del Estado, de las Administraciones autonómicas y de las administraciones locales, así como de las entidades del sector público, de derecho público o privado, vinculadas o dependientes de aquellas.
EliminadoTal incompatibilidad se extenderá durante los dos años siguientes a la fecha del cese de dichos altos cargos, cuando se den cualquiera de los siguientes supuestos de hecho:
Eliminado— Que los altos cargos, sus superiores a propuesta de ellos o los titulares de sus órganos dependientes, por delegación o sustitución, hubieran dictado resoluciones en relación con cajas de ahorros.
Antes Que hubieran intervenido en sesiones de órganos colegiados en las que se hubiera adoptado algún acuerdo o resolución en relación con cajas de ahorros.
AhoraArtículo 19. Incompatibilidades.
Párrafo añadido
No podrán ser miembros de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros:
Párrafo añadido
a) La personas que tengan antecedentes penales por delitos dolosos; las personas que estén inhabilitadas para ejercer cargos públicos o de administración o dirección en entidades financieras; las que estén inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, y las quebradas y concursadas no rehabilitadas en procedimientos concursales anteriores a la entrada en vigor de la referida ley.
Párrafo añadido
b) Las personas que ocupen los puestos de presidente o presidenta, consejero o consejera, administrador o administradora, director o directora, el o la gerente, asesor o asesora o asimilado de otros intermediarios financieros, o de empresas dependientes de ellos, así como de corporaciones o entidades que propugnen, sostengan o garanticen instituciones o establecimientos de crédito o financieros, salvo quienes ostenten dichos cargos en representación de la caja de ahorros, o promovidos por ella.
Párrafo añadido
c) El personal en activo de otro intermediario financiero.
Párrafo añadido
d) Las personas al servicio de la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas que realicen funciones relacionadas directamente con las actividades propias de las cajas de ahorros.
Párrafo añadido
e) Las personas que se encuentren ligadas a la caja de ahorros o a sociedad en cuyo capital participe aquella por contratos de obras, servicios, suministros o cualquier otro trabajo retribuido, con excepción de aquellas que estén vinculadas a la caja por relación laboral, durante el período en que se mantenga vigente la respectiva relación contractual y dos años después, como mínimo, computados a partir de su extinción.
Párrafo añadido
f) Quienes, por sí mismos o en representación de otras personas o entidades, mantuviesen, en el momento de ser elegidos, deudas vencidas y exigibles de cualquier clase frente a la caja de ahorros, o durante el ejercicio de sus funciones hubiesen incurrido en el incumplimiento de las obligaciones contraídas con la caja con motivo de créditos, préstamos o por impago de deudas de cualquier clase frente a la misma.
Párrafo añadido
g) Quienes desempeñen cualquier cargo ejecutivo en partido político, asociación empresarial u organización sindical, y las personas que desempeñen cargos políticos electos o sean altos cargos de la Administración General del Estado, de la Administración de las comunidades autónomas y de la Administración local, así como de las entidades del sector público, de derecho público o privado, vinculadas o dependientes de aquellas. Tal incompatibilidad se extenderá durante los dos años siguientes a la fecha del cese de dichos cargos.
Artículo 20
EliminadoArtículo 20.
Eliminado1. Los miembros de los órganos de gobierno serán nombrados por un periodo de seis años, pudiendo ser reelegidos siempre que continúen cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 18 de esta ley.
Eliminado2. La renovación de los miembros de los órganos de gobierno, excepto los cuotapartícipes con derecho a asistir a la Asamblea General, será acometida por mitades, cada tres años, respetando siempre la proporcionalidad de las representaciones que conformen los diferentes órganos de gobierno.
Antes3. El procedimiento y condiciones para el nombramiento, renovación y provisión de vacantes de los miembros de los órganos de gobierno se determinarán en las normas que desarrollen la presente Ley.
AhoraArtículo 20. Nombramiento, renovación y provisión de vacantes.
Párrafo añadido
1. Los personas miembros de los órganos de gobierno serán nombradas por un periodo de seis años, pudiendo ser reelegidas siempre que continúen cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 18. No obstante, las personas vocales independientes del consejo de administración y de la comisión de control no podrán ostentar tal condición durante un periodo superior a 12 años.
Párrafo añadido
2. La renovación de las personas miembros de los órganos de gobierno será acometida por mitades, cada tres años. La renovación de la asamblea general respetará la proporcionalidad de las representaciones que la componen.
Párrafo añadido
3. El procedimiento y condiciones para el nombramiento, renovación y provisión de vacantes de las personas miembros de los órganos de gobierno se determinarán en las normas que desarrollen la presente ley.
Artículo 21
EliminadoArtículo 21.
EliminadoLos miembros de los órganos de gobierno cesarán en el ejercicio de sus cargos, única y exclusivamente en alguno de los siguientes supuestos:
Antesa) Por cumplimiento del plazo para el que fueron designados.
AhoraArtículo 21. Causas de cese.
Párrafo añadido
1. Las personas miembros de los órganos de gobierno cesarán en el ejercicio de sus cargos, única y exclusivamente en alguno de los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Por cumplimiento del plazo para el que fueron designadas.
Antesf) Por acuerdo de separación adoptado por la Asamblea General, si se apreciara justa causa. Se entenderá que existe justa causa cuando se incumplan los deberes inherentes al cargo o, con su actuación pública o privada, se perjudique el prestigio, buen nombre o actividad de la caja.
Ahora2. Además, las personas miembros de la asamblea general cesarán por acuerdo de separación adoptado por la asamblea general si se apreciara justa causa. Se entenderá que existe justa causa cuando se incumplan los deberes inherentes a su cargo, o perjudiquen con su actuación, pública o privada, el prestigio, buen nombre o actividad de la caja. El acuerdo de separación deberá estar suficientemente motivado y se comunicará al Instituto Valenciano de Finanzas.
Artículo 22
EliminadoArtículo 22.
AntesQuienes hayan ostentado la condición de miembro del Consejo de Administración o de la Comisión de Control no podrán establecer con la caja de ahorros o con sociedades en cuyo capital participen éstas, en la forma que se determine en las normas de desarrollo de esta ley, contratos de obras, suministros, servicios o trabajos retribuidos durante un período mínimo de dos años, contados a partir del cese en el correspondiente órgano de gobierno, salvo la relación laboral para los empleados de la caja de ahorros, de las Fundaciones OBS y de la entidad bancaria cabecera de su sistema institucional de protección o de aquella a través de la que la caja ejerza su actividad financiera, en su caso.
AhoraArtículo 22. Limitaciones a la contratación.
Párrafo añadido
Quienes hayan ostentado la condición de miembro de los órganos de gobierno de la caja de ahorros, no podrán celebrar con la misma o con sociedades en cuyo capital participe ésta, en la forma que se determine en las normas de desarrollo de esta ley, contratos de obras, suministros, servicios o trabajos retribuidos durante un período mínimo de dos años, contados a partir del cese en el correspondiente órgano de gobierno, sin perjuicio de la continuidad de la relación laboral en el caso del personal de la caja, designado por su grupo de representación.
Artículo 23
EliminadoArtículo 23.
Eliminado1. La Asamblea General es el órgano que asume el supremo gobierno y decisión de la entidad, y está constituida por las representaciones de los intereses sociales y colectivos del ámbito de actuación de la caja de ahorros. Sus miembros se denominarán consejeros generales, excepto los cuotapartícipes con derecho a asistir a la Asamblea General, a los que no se aplicará esta denominación.
Antes2. Los Estatutos de cada caja de ahorros fijarán el número de consejeros generales, en función de su dimensión económica, entre un mínimo de 50 y un máximo de 200.
AhoraArtículo 23. Número de miembros.
Párrafo añadido
1. La asamblea general es el órgano que asume el supremo gobierno y decisión de la caja de ahorros. En su composición, se deberán reflejar adecuadamente los intereses de las entidades fundadoras, de los impositores e impositoras y de los destinatarios de la obra social. Las personas miembros de la asamblea general se denominarán consejeros o consejeras generales.
Párrafo añadido
2. Los estatutos de la caja de ahorros fijarán el número de miembros de la asamblea general, de acuerdo con un principio de proporcionalidad en función de su dimensión económica, entre un mínimo de 30 y un máximo de 100.
Artículo 24
EliminadoArtículo 24.
Eliminado1. La representación de los intereses colectivos en la Asamblea General se llevará a efecto mediante la participación de los grupos siguientes:
Eliminadoa) La Generalitat, con una participación del 25%.
Eliminadob) Los impositores de la caja de ahorros, con una participación del 38%.
Eliminadoc) Las corporaciones municipales en cuyo término tenga abierta oficina la caja de ahorros, con una participación del 15%.
Eliminadod) Los empleados de la caja de ahorros, con una participación del 12%.
Eliminadoe) Las personas o entidades fundadoras de la caja de ahorros, con una participación del 5%.
Eliminadof) Otras entidades representativas de intereses colectivos, con una participación del 5%.
Eliminado2. La representación de las administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público en los órganos de gobierno de las cajas de ahorros, incluida la que corresponda a la entidad fundadora cuando esta tenga la misma naturaleza, no podrá superar en su conjunto el 40% del total de los derechos de voto en cada uno de tales órganos.
Eliminado3. Las personas o entidades fundadoras podrán asignar una parte de su representación a corporaciones locales que, a su vez, no sean fundadoras de otras cajas de ahorros en su ámbito de actuación. Al objeto de que la representación pública no exceda, en su conjunto, del límite del 40% indicado en el apartado anterior, se preverá reglamentariamente el reajuste necesario, en su caso, dentro del grupo de corporaciones municipales.
Eliminado4. Cuando la persona o entidad fundadora de la caja de ahorros no estuviera reconocida en sus Estatutos, el porcentaje asignado a la misma en el apartado 1 de este artículo se repartirá proporcionalmente entre los grupos de representación de impositores y empleados, en relación con los porcentajes establecidos para cada uno de ellos.
Eliminado5. En el caso de que la entidad fundadora tuviera naturaleza pública, el porcentaje asignado al grupo de representación de corporaciones municipales se verá reducido en idéntico porcentaje al determinado para la entidad fundadora pública, el cual será distribuido proporcionalmente entre los grupos de impositores y empleados, en relación con los porcentajes establecidos para cada uno de ellos.
Antes6. El límite de representación de las administraciones públicas, así como los porcentajes de representación por grupos previstos en este artículo, deberán cumplirse respecto de los derechos de voto resultantes, una vez deducidos del total los que hayan correspondido, en su caso, a los cuotapartícipes.
AhoraArtículo 24. Composición.
Párrafo añadido
1. La representación de los intereses sociales y colectivos en la asamblea general se llevará a efecto mediante la participación de los grupos siguientes:
Párrafo añadido
a) Los impositores e impositoras de la caja, con una participación del 50 %.
Párrafo añadido
b) La Generalitat, con una participación del 17 %.
Párrafo añadido
c) Las corporaciones municipales en cuyo término tenga abierta oficina la caja de ahorros, con una participación del 8 %.
Párrafo añadido
d) El personal de la caja de ahorros, con una participación del 15 %.
Párrafo añadido
e) Las personas o entidades fundadoras de la caja de ahorros, con una participación del 5 %, en su caso.
Párrafo añadido
f) Otras entidades representativas de intereses colectivos, con una participación del 5 %.
Párrafo añadido
2. Cuando la persona o entidad fundadora de la caja de ahorros no estuviera reconocida en sus estatutos, el porcentaje asignado a la misma en el apartado anterior se repartirá proporcionalmente entre los grupos de representación de impositores e impositoras, personal y otras entidades representativas, en relación con los porcentajes establecidos para cada uno de ellos.
Artículo 25
EliminadoArtículo 25.
Eliminado1. Los consejeros generales representantes del grupo de La Generalitat serán nombrados por Les Corts, entre personas de reconocida competencia, prestigio y experiencia en el área de la economía y las finanzas, conforme al principio de proporcionalidad en función de la importancia numérica de los grupos parlamentarios integrantes en Les Corts.
Eliminado2. Los consejeros generales representantes del grupo de impositores serán elegidos, atendiendo a criterios de territorialidad, por compromisarios de entre ellos. Serán elegidos en procesos electorales con la máxima transparencia, publicidad y garantías de igualdad para los impositores que participen en cada fase del proceso, asegurando las mismas posibilidades de acceso a la información del proceso electoral para todos los impositores y compromisarios.
Eliminado3. Los consejeros generales representantes de corporaciones municipales serán designados, atendiendo a criterios de territorialidad, directamente por las propias corporaciones, de forma proporcional a la importancia numérica de los grupos municipales integrantes de cada una de ellas.
Eliminado4. Los consejeros generales representantes del personal de la entidad serán elegidos por los representantes legales de los empleados.
Eliminado5. Los consejeros generales representantes de las personas o entidades fundadoras, sean instituciones públicas o privadas, serán nombrados directamente por la persona o entidad fundadora.
Eliminado6. Los consejeros generales representantes de otras entidades representativas de intereses colectivos serán nombrados, atendiendo a criterios de territorialidad, directamente por estas de acuerdo con sus normas internas de funcionamiento. Tales entidades, sean fundaciones, asociaciones o corporaciones de carácter cultural, científico, benéfico, cívico, económico o profesional, no podrán ostentar la consideración de Administración Pública, ni entidad o corporación de derecho público.
Antes7. El procedimiento para la elección de los representantes de cada uno de los grupos será el que se determine reglamentariamente En el caso de cajas integradas en sistemas institucionales de protección o que ejerzan indirectamente su actividad financiera a través de una entidad bancaria, a la que hayan aportado todo su negocio financiero, la información necesaria para el desarrollo de los procesos electorales de los representantes de los distintos grupos será facilitada por parte de la entidad bancaria que gestione el negocio financiero.
AhoraArtículo 25. Grupos de representación.
Párrafo añadido
1. Las personas miembros de la asamblea general que sean representantes del grupo de la Generalitat serán nombradas por Les Corts, entre personas de reconocida competencia, prestigio y experiencia en el área de la economía y las finanzas, conforme al principio de proporcionalidad en función de la importancia numérica de los grupos políticos integrantes en Les Corts.
Párrafo añadido
2. Las personas miembros de la asamblea general que sean representantes del grupo de impositores e impositoras serán elegidas por circunscripciones. La distribución de su número por cada circunscripción se hará en proporción a la cifra de depósitos captados por la caja en cada una de ellas.
Párrafo añadido
Del número de miembros correspondientes a cada circunscripción, la mitad se asignará a sus grandes impositores. El resto de representantes del grupo de impositores o impositoras serán elegidos por compromisarios y compromisorias, de entre quienes ostenten tal condición.
Párrafo añadido
Las personas miembros de la asamblea general que sean representantes de este grupo serán elegidas en procesos electorales con la máxima transparencia, publicidad y garantías de igualdad para los impositores e impositoras que participen en cada fase del proceso, asegurando las mismas posibilidades de acceso a la información del proceso electoral para todos ellos.
Párrafo añadido
3. Las personas miembros de la asamblea general que sean representantes de corporaciones municipales serán designadas, atendiendo a criterios de territorialidad, directamente por las propias corporaciones, de forma proporcional a la importancia numérica de los grupos municipales integrantes de cada una de ellas.
Párrafo añadido
4. Las personas miembros de la asamblea general que sean representantes del personal de la caja serán elegidas, mediante sistema proporcional, por las personas que ostenten su representación legal. No obstante, también podrán elegirse, directamente, por la plantilla, si así se determina en sus estatutos. Las personas que formen parte de la candidatura habrán de tener, como mínimo, una antigüedad de dos años en la plantilla.
Párrafo añadido
5. Las personas miembros de la asamblea general que sean representantes de las personas o entidades fundadoras, tanto instituciones públicas como privadas, serán nombradas directamente por la persona o entidad fundadora.
Párrafo añadido
6. Las personas miembros de la asamblea general que sean representantes de otras entidades representativas de intereses colectivos serán nombradas, atendiendo a criterios de territorialidad, directamente por éstas de acuerdo con sus normas internas de funcionamiento. Tales entidades, sean fundaciones, asociaciones o corporaciones de carácter cultural, científico, benéfico, cívico, económico o profesional, no podrán ostentar la consideración de Administración Pública ni entidad o corporación de derecho público.
Párrafo añadido
7. El procedimiento para la elección de las personas que ostenten la representación de cada uno de los grupos será el que se determine reglamentariamente.
Artículo 26
EliminadoArtículo 26.
Eliminado1. Los empleados de la caja de ahorros accederán a la Asamblea General exclusivamente por el grupo de representación del personal. No obstante lo anterior, en casos muy excepcionales podrán acceder por el grupo de representación de corporaciones locales siempre que, tenida en cuenta la justificación de tal excepcionalidad, así lo autorice previamente el Instituto Valenciano de Finanzas. Idéntico régimen será aplicable a los empleados de las Fundaciones OBS y de la entidad bancaria cabecera de su sistema institucional de protección o de aquella a través de la que la caja ejerza su actividad financiera, en su caso.
Antes2. Los consejeros generales representantes del personal tendrán las mismas garantías que las establecidas en el artículo 68.c) del Estatuto de los Trabajadores para los representantes legales de los mismos.
AhoraArtículo 26. Representación del personal.
Párrafo añadido
1. El personal de la caja de ahorros accederá a la asamblea general exclusivamente por este grupo de representación.
Párrafo añadido
2. Las personas miembros de la asamblea general que sean representantes del personal tendrán las mismas garantías que las establecidas para sus representantes legales en el artículo 68.c del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Artículo 27
AntesAdemás de los requisitos establecidos en el artículo 18 de esta Ley para cualquier miembro de un órgano de gobierno, los Consejeros Generales representantes de los impositores, así como los compromisarios, deberán tener la condición de impositores con una antigüedad superior a dos años en el momento de la elección, así como haber mantenido un movimiento o un saldo medio en cuentas no inferior a lo que se determine en las normas que desarrollen la presente ley.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 28
EliminadoArtículo 28.
EliminadoSin perjuicio de las facultades generales de gobierno, competen de forma especial a la Asamblea General las siguientes funciones:
Eliminadoa) El nombramiento de los vocales del Consejo de Administración y de los miembros de la Comisión de Control, en los términos que establecen los artículos 32 y 39, apartado 1, de esta ley. Asimismo, será competente para la adopción de los acuerdos de separación del cargo de los miembros de los órganos de gobierno, de conformidad con lo establecido en el párrafo f) del artículo 21 de la presente ley.
Eliminadob) La aprobación y modificación de los Estatutos y Reglamentos.
Eliminadoc) Acordar las operaciones contempladas en el apartado 1 del artículo 13 de la presente Ley, así como la disolución y liquidación de la caja de ahorros.
Eliminadod) Definir anualmente las líneas generales del plan de actuación de la entidad, para que pueda servir de base a la labor del Consejo de Administración y de la Comisión de Control.
Eliminadoe) La aprobación, en su caso, de la gestión del Consejo de Administración, la Memoria, el Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, así como de la aplicación de los excedentes a los fines propios de la Caja de Ahorros.
Eliminadof) La creación y disolución de Obras Benéfico-Sociales, así como la aprobación de sus presupuestos anuales y de la gestión y liquidación de los mismos.
Eliminadog) Entender y pronunciarse acerca de las impugnaciones presentadas contra resoluciones o acuerdos tomados por la Comisión de Control, en ejercicio de la función que le atribuye el párrafo g) del apartado 1 del artículo 42 de esta Ley.
Antesh) Cualesquiera otros asuntos que se sometan a su consideración por los órganos facultados al efecto.
AhoraArtículo 28. Funciones.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de las facultades generales de gobierno, competen de forma especial a la asamblea general las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Nombrar a las personas miembros del consejo de administración y de la comisión de control, así como a las de la comisión de inversiones, de la comisión de retribuciones y nombramientos y, en su caso, de la comisión de obra social. Asimismo, será competente para la adopción de los acuerdos de separación del cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.2.
Párrafo añadido
b) Aprobar y modificar los estatutos y el reglamento.
Párrafo añadido
c) Aprobar las operaciones contempladas en el artículo 13.1, así como la disolución y liquidación de la caja de ahorros.
Párrafo añadido
d) Definir anualmente las líneas generales del plan de actuación de la caja de ahorros, para que pueda servir de base a la labor del consejo de administración y de la comisión de control.
Párrafo añadido
e) Aprobar la gestión del consejo de administración y las cuentas anuales, así como la aplicación de los excedentes a los fines propios de la caja de ahorros.
Párrafo añadido
f) Crear y disolver obras sociales, así como aprobar sus presupuestos anuales y la gestión y liquidación de los mismos.
Párrafo añadido
g) Entender y pronunciarse acerca de las impugnaciones presentadas contra resoluciones o acuerdos tomados por la Comisión de Control, en ejercicio de la función que le atribuye el artículo 42.1.g de la ley. Esta función podrá ser delegada en una comisión constituida al efecto.
Párrafo añadido
h) Aprobar el informe anual en el que se determinen las medidas adoptadas para garantizar la independencia de las personas miembros de la asamblea general que sean representantes del grupo de impositores e impositoras, respecto a los de otros grupos.
Párrafo añadido
i) Cualesquiera otros asuntos que se sometan a su consideración por los órganos facultados al efecto o sean de su competencia.
Artículo 29
EliminadoArtículo 29.
Eliminado1. Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias se celebrarán dos veces al año, dentro de cada semestre natural, respectivamente. Las asambleas extraordinarias se celebrarán tantas veces cuantas sean expresamente convocadas.
Eliminado2. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando los consejeros generales presentes y, en su caso, los cuotapartícipes presentes o representados posean, al menos, el cincuenta por ciento de los derechos de voto. La constitución en segunda convocatoria será válida cualquiera que sea el número de asistentes. Los consejeros generales no podrán estar representados por otro consejero o por tercera persona, sea física o jurídica.
Eliminado3. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de votos de los concurrentes, excepto en los supuestos que se contemplan en el párrafo f) del artículo 21 y en los párrafos b) y c) del artículo anterior, ambos de esta Ley, en los que se requerirá, en todo caso, la asistencia de Consejeros Generales y, en su caso, cuotapartícipes que representen la mayoría de los derechos de voto, siendo necesario, además, como mínimo, el voto favorable de los dos tercios de los derechos de voto de los asistentes.
EliminadoCada consejero general tendrá derecho a un voto, otorgándose voto de calidad a quien presida la reunión. Los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los miembros de la Asamblea General, incluidos los disidentes y ausentes.
Eliminado4. Asistirán a las asambleas generales, con voz pero sin voto, tanto el director general de la caja de ahorros como los vocales del Consejo de Administración que no sean Consejeros Generales, y los que, en su caso, representen a los cuotapartícipes en el Consejo de Administración o en la Comisión de Control, sin ser titulares de cuotas participativas.»
Antes5. Las demás condiciones de convocatoria y funcionamiento de las Asambleas Generales se determinarán en las normas que desarrollen la presente Ley.
AhoraArtículo 29. Régimen de funcionamiento.
Párrafo añadido
1. Las asambleas generales podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias se celebrarán una vez al año. Las asambleas extraordinarias se celebrarán tantas veces como sean expresamente convocadas.
Párrafo añadido
2. La asamblea general quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando las personas miembros presentes posean, al menos, el cincuenta por ciento de los derechos de voto. La constitución en segunda convocatoria será válida cualquiera que sea el número de asistentes. Las personas miembros de la asamblea general no podrán estar representadas por otro miembro o por tercera persona, sea física o jurídica.
Párrafo añadido
3. Los acuerdos de la asamblea general se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de votos de las personas miembros concurrentes, excepto en los supuestos que se contemplan en el artículo 21.2 y en los párrafos b y c del artículo anterior, en los que se requerirá, en todo caso, la asistencia de un número de miembros que represente la mayoría de los derechos de voto, siendo necesario, además, como mínimo, el voto favorable de dos tercios de los asistentes.
Párrafo añadido
Cada miembro de la asamblea general tendrá derecho a un voto, otorgándose voto de calidad a quien presida la reunión. Los acuerdos válidamente adoptados obligan a todas sus personas miembros, incluidas las disidentes y ausentes.
Párrafo añadido
4. Quienes ostenten la presidencia o vicepresidencias del consejo de administración ocuparán tales cargos en la asamblea general. En su ausencia, la asamblea nombrará a uno de sus miembros para que presida y dirija la sesión de que se trate.
Párrafo añadido
Por su parte, la persona que ocupe la secretaría del consejo de administración ejercerá el mismo cargo en la asamblea general.
Párrafo añadido
5. Asistirán a las asambleas generales, con voz pero sin voto, tanto la persona titular de la dirección general de la caja de ahorros como las personas vocales del consejo de administración y de la comisión de control que no sean miembros de la asamblea general. No obstante lo anterior, en el caso de que quien ostente la presidencia del consejo, o quien lo sustituya, sea consejero o consejera independiente y, por tanto, no sea miembro de la asamblea general, tendrá, exclusivamente, un voto dirimente, en caso de empate, para la adopción de acuerdos de la asamblea general que presida.
Párrafo añadido
6. Las demás condiciones de convocatoria y funcionamiento de las asambleas generales se determinarán en las normas que desarrollen la presente ley.
Artículo 30
EliminadoArtículo 30.
Eliminado1. El Consejo de Administración es el órgano que tiene encomendado el gobierno, la administración, la representación y la gestión financiera, así como la de la Obra Benéfico-Social de la Caja de Ahorros, con plenitud de facultades y sin más limitaciones que las reservadas expresamente a los restantes órganos de gobierno de la entidad en la presente Ley o en sus Estatutos.
Eliminado2. El Consejo de Administración será el representante de la entidad para todos los asuntos pertenecientes al giro y tráfico de la misma, así como para los litigiosos.
Eliminado3. El Consejo de Administración elaborará anualmente la propuesta de las líneas generales del plan de actuación de la entidad, para someter su aprobación a la Asamblea General.
Antes4. El Consejo de Administración deberá establecer normas de funcionamiento y procedimientos adecuados para facilitar que todos sus miembros puedan cumplir en todo momento sus obligaciones y asumir las responsabilidades que les correspondan de acuerdo con las normas de ordenación y disciplina de las entidades de crédito y las restantes disposiciones que sean de aplicación a las cajas de ahorros.
AhoraArtículo 30. Funciones.
Párrafo añadido
1. El consejo de administración es el órgano que tiene encomendado el gobierno, la representación, la administración y la gestión financiera, así como la de la obra social de la caja de ahorros, para el cumplimiento de sus fines, con plenitud de facultades y sin más limitaciones que las reservadas expresamente a los restantes órganos de gobierno en la presente ley o en sus estatutos.
Párrafo añadido
2. El consejo de administración elaborará anualmente la propuesta de las líneas generales del plan de actuación de la caja de ahorros, para someter su aprobación a la asamblea general.
Párrafo añadido
3. El consejo de administración asumirá, como objetivos fundamentales, la aprobación de la estrategia de la caja de ahorros y la organización precisa para su puesta en práctica, así como la supervisión y control de que se cumplen los objetivos marcados y se respeta el objeto e interés social de la caja.
Párrafo añadido
4. El consejo de administración deberá establecer normas de funcionamiento y procedimientos adecuados para facilitar que todas sus personas miembros puedan cumplir en todo momento sus obligaciones y asumir las responsabilidades que les correspondan de acuerdo con las normas de ordenación y disciplina de las entidades de crédito y las restantes disposiciones que sean de aplicación a las cajas de ahorros.
Artículo 31
EliminadoArtículo 31.
EliminadoEl número de vocales del Consejo de Administración estará comprendido entre un mínimo de 10 y un máximo de 20, en función de la dimensión económica de la caja de ahorros. Su asignación a los diferentes grupos de representación se hará respetando la proporcionalidad establecida entre los mismos en la Asamblea General, y no podrá quedar excluido ninguno de ellos.
AntesNo obstante, cuando la caja de ahorros mantenga cuotas participativas en circulación, con derecho de representación en sus órganos de gobierno, el citado límite máximo podrá ser rebasado, sin que, en ningún caso, el Consejo de Administración pueda tener más de 25 vocales. A los efectos de cumplir con el límite anterior, la representación de los intereses colectivos en el Consejo de Administración se disminuirá proporcionalmente, si fuera necesario, para respetar la representación de los intereses de los cuotapartícipes.
AhoraArtículo 31. Número de vocales.
Párrafo añadido
El número de vocales del consejo de administración estará comprendido entre un mínimo de 5 y un máximo de 12, en función de la dimensión económica de la caja de ahorros.
Artículo 32
EliminadoArtículo 32.
Eliminado1. Sin perjuicio de la representación que, en su caso, corresponda a los cuotapartícipes, el nombramiento de los Vocales del Consejo de Administración se efectuará por la Asamblea General de entre los componentes de cada uno de los diferentes grupos de representación que la integran, no existiendo limitación de edad alguna para acceder al cargo, excepto la establecida en el artículo siguiente.
EliminadoNo obstante lo anterior, la designación de los grupos de impositores y corporaciones municipales podrá recaer en terceras personas que, no siendo consejeros generales, reúnan los adecuados requisitos de profesionalidad, sin que puedan exceder del número de 2 en el grupo de impositores.
Antes2. Al menos la mayoría de los vocales del Consejo de Administración deberán poseer los conocimientos y experiencia específicos para el ejercicio de sus funciones.
AhoraArtículo 32. Elección de las personas vocales.
Párrafo añadido
1. El nombramiento de las personas vocales del consejo de administración se efectuará por la asamblea general en la forma que determinen los estatutos.
Párrafo añadido
2. La mayoría de las personas vocales del consejo de administración deberán ser independientes, mientras que el resto de vocales serán elegidos de entre las personas miembros de la asamblea general. Su designación requerirá informe favorable de la comisión de retribuciones y nombramientos, que habrá de tener en cuenta, además de la normativa de aplicación, las prácticas y estándares nacionales e internacionales sobre gobierno corporativo de entidades de crédito. Las personas miembros de la asamblea general no podrán ser vocales independientes.
Párrafo añadido
3. Las personas miembros de la asamblea general podrán agruparse para designar, de entre ellas, a las personas vocales no independientes del consejo de administración en la forma que se establezca reglamentariamente. En caso de que se realice esta representación proporcional, los que se agrupen no podrán participar en la elección del resto de vocales no independientes del consejo.
Artículo 33
AntesCon excepción de los representantes de los cuotapartícipes, los Vocales del Consejo de Administración que no sean Consejeros Generales, a que se refiere el artículo anterior, deberán reunir los mismos requisitos que se establecen en el artículo 18 de esta Ley para cualquier miembro de un órgano de gobierno y, además, deberán ser menores de 70 años o de la edad que, como máximo y siempre inferior a esta última, establezcan los Estatutos a estos efectos. Asimismo, los que lo sean en representación del grupo de impositores deberán cumplir los requisitos adicionales establecidos en el artículo 27 de esta Ley para los Consejeros Generales representantes de los impositores.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 34
EliminadoArtículo 34.
EliminadoConstituirán causas de inelegibilidad para el nombramiento y de incompatibilidad para el ejercicio del cargo de vocal del Consejo de Administración:
Eliminadoa) Las establecidas en el artículo 19 de esta Ley respecto a los miembros de los órganos de gobierno.
Antesb) Pertenecer al Consejo, de Administración u órgano equivalente de más de cuatro sociedades mercantiles o entidades cooperativas. A estos efectos, no se computarán los puestos ostentados en el Consejo de Administración u órgano equivalente de sociedades en las que los interesados, su cónyuge, ascendientes o descendientes, juntos o separadamente, sean propietarios de un número de acciones no inferior al cociente de dividir el número de acciones representativas de la cifra del capital social por el número de vocales del Consejo de Administración. La misma norma se aplicará a los casos de representación legal de menores, ausentes o incapacitados. En cualquier caso, el número total de puestos ocupados en Consejos no será superior a ocho, incluido el cargo ostentado en la Caja de Ahorros.
AhoraArtículo 34. Causas de incompatibilidad.
Párrafo añadido
Constituirán causas de incompatibilidad para el ejercicio del cargo de vocal del consejo de administración de las cajas de ahorros:
Párrafo añadido
a) Las establecidas en el artículo 19 respecto a las personas miembros de los órganos de gobierno.
Párrafo añadido
b) Pertenecer al consejo de administración u órgano equivalente de más de cuatro sociedades mercantiles o entidades cooperativas. A estos efectos, no se computarán los puestos ostentados en un consejo de administración u órgano equivalente de sociedades en las que el cargo, su cónyuge, ascendientes o descendientes, juntos o separadamente, sean propietarios de un número de acciones o participaciones igual o superior al cociente de dividir el total de acciones o participaciones representativas de la cifra capital social, por el número de administradores o administradoras de cada sociedad. La misma norma se aplicará a los casos de representación legal de menores, ausentes o incapacitados. En cualquier caso, el número total de puestos de administrador o administradora no podrá ser superior a ocho, incluido el cargo ostentado en la caja de ahorros.
Artículo 35
EliminadoArtículo 35.
Eliminado1. Los vocales de los Consejos de Administración, así como sus cónyuges, ascendientes o descendientes y las sociedades en que dichas personas participen mayoritariamente en el capital, bien de forma aislada o conjunta o en las que desempeñen los cargos de presidente, consejero, administrador, gerente, director general o asimilado, no podrán obtener créditos, avales ni garantías de la Caja de Ahorros respectiva o enajenar a la misma bienes o valores de su propiedad o emitidos por tales entidades, sin que exista acuerdo del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros y autorización del Instituto Valenciano de Finanzas. Esta prohibición no será aplicable a los créditos, avales o garantías para la adquisición de viviendas concedidas por la Caja de Ahorros con aportación por el titular de garantía real suficiente y se extenderá, en todo caso, no sólo a las operaciones realizadas directamente por las personas o entidades referidas, sino a aquellas otras en que pudieran aparecer una o varias personas físicas o jurídicas interpuestas. Tampoco será de aplicación respecto a los representantes del personal, para los cuales la concesión de créditos se regirá por los Convenios Laborales, previo informe de la Comisión de Control.
Antes2. La transmisión de cualquier bien o valor, propiedad de una Caja de Ahorros, a los vocales del Consejo de Administración, así como a las personas vinculadas que se citan en el apartado anterior, deberá contar con la autorización administrativa del Instituto Valenciano de Finanzas.
AhoraArtículo 35. Autorizaciones administrativas de operaciones de crédito y transmisión de bienes o valores.
Párrafo añadido
1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Banco de España en esta materia, las personas vocales de los consejos de administración, así como sus cónyuges, ascendientes o descendientes y las sociedades en que dichas personas participen mayoritariamente en el capital, bien de forma aislada o conjunta, o en las que desempeñen los cargos de presidente o presidenta, consejero o consejera, administrador o administradora, el o la gerente, director o directora general o que tengan funciones similares, no podrán obtener créditos, avales ni garantías de la caja de ahorros respectiva o enajenar a la misma bienes o valores de su propiedad o emitidos por tales sociedades, sin que exista acuerdo del consejo de administración de la caja de ahorros y autorización del Instituto Valenciano de Finanzas. Esta prohibición se extenderá, en todo caso, no sólo a las operaciones realizadas directamente por las personas o entidades referidas, sino a aquellas otras en que pudieran aparecer una o varias personas físicas o jurídicas interpuestas. Sin embargo, no será de aplicación respecto a quienes ostenten la representación del personal, para los cuales la concesión de créditos se regirá por los convenios laborales, previo informe de la comisión de control y del Instituto Valenciano de Finanzas.
Párrafo añadido
2. La transmisión de cualquier bien o valor, propiedad de una caja de ahorros, a las personas vocales del consejo de administración, así como a las personas vinculadas que se citan en el apartado anterior, deberá contar con la autorización administrativa del Instituto Valenciano de Finanzas.
Artículo 36
EliminadoArtículo 36.
Eliminado1. El Consejo de Administración nombrará de entre sus miembros al Presidente del mismo, que, a su vez, lo será de la entidad y de la Asamblea General, y un Secretario. Podrá elegir, asimismo, uno o más Vicepresidentes. Los Estatutos de la entidad preverán las condiciones en que dichos cargos pueden ser revocados, exigiéndose, en todo caso, el voto favorable de, al menos, la mayoría absoluta de los miembros del Consejo.
Eliminado2. El Consejo se reunirá cuantas veces sea necesario para la buena marcha de la entidad. Podrá actuar en pleno o delegar funciones en una Comisión Ejecutiva, en el Presidente o en el director general, con excepción de las relativas a la elevación de propuestas a la Asamblea General o cuando se trate de facultades especialmente delegadas en el Consejo, salvo que fuese expresamente autorizado para ello.
Antes3. El Consejo de Administración podrá establecer acuerdos de colaboración o cooperación y alianzas con otras Cajas de Ahorros. Asimismo, podrá delegar alguna o algunas de sus facultades de gestión en los órganos de gobierno de las entidades que constituyan y articulen alianzas entre Cajas de Ahorros o los creados al efecto en el seno de la Confederación Española de Cajas de Ahorros con la finalidad de reducir los costes operativos de las entidades que la integren, para aumentar su eficiencia sin poner en peligro la competencia en los mercados nacionales o para participar con volumen suficiente en los mercados internacionales de capital. Esta delegación se mantendrá en vigor durante el período de la alianza o mientras las entidades no acuerden su modificación mediante el procedimiento que previamente hayan establecido al efecto. Esta delegación no se extenderá al deber de vigilancia de las actividades delegadas ni a las facultades que respecto a las mismas tenga la Comisión de Control.
AhoraArtículo 36. Organización.
Párrafo añadido
1. El consejo de administración nombrará, de entre sus miembros, a quien ostente su presidencia, que, a su vez, ostentará la de la caja de ahorros y la de la asamblea general. Podrá elegir, asimismo, una o más personas que ocupen las vicepresidencias, así como la persona titular de la secretaría, que podrá o no ser miembro del consejo. Los estatutos de la caja preverán las condiciones en que dichos cargos pueden ser revocados, exigiéndose, en todo caso, el voto favorable de, al menos, la mayoría absoluta de las personas miembros del consejo.
Párrafo añadido
2. El consejo se reunirá cuantas veces sea necesario para la buena marcha de la caja de ahorros. Podrá actuar en pleno o delegar funciones, en una comisión ejecutiva o en las personas que ocupen la presidencia o la dirección general, con excepción de las relativas a la elevación de propuestas a la asamblea general o cuando se trate de facultades especialmente delegadas en el consejo, salvo que fuese expresamente autorizado para ello.
Artículo 37
EliminadoArtículo 37.
Eliminado1. Las deliberaciones del Consejo de Administración y de sus comisiones delegadas, en su caso, y de los órganos de apoyo, así como los acuerdos adoptados por los mismos, si lo estiman pertinente, tendrán carácter secreto, considerándose infracción grave el quebrantamiento del mismo a los efectos de la incompatibilidad prevista en el párrafo a) del artículo 19 de esta Ley y sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pudieran proceder.
Eliminado2. Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría de los vocales asistentes, salvo en los supuestos para los que la normativa aplicable prevea una mayoría cualificada.
Antes3. A las reuniones del Consejo de Administración asistirá el director general con voz pero sin voto.
AhoraArtículo 37. Funcionamiento.
Párrafo añadido
1. Las deliberaciones del consejo de administración, de la comisión de inversiones, de la comisión de retribuciones y nombramientos y, en su caso, de las comisiones delegadas y de la comisión de obra social, tendrán carácter secreto. Asimismo, los acuerdos adoptados por estos órganos, si resulta procedente y lo estiman pertinente, también tendrán carácter secreto. Tendrá la consideración de infracción grave el quebrantamiento del mismo a los efectos de la incompatibilidad prevista en el párrafo a del artículo 19 y sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pudieran proceder.
Párrafo añadido
2. Los acuerdos del consejo de administración se adoptarán por mayoría de las personas vocales asistentes, salvo en los supuestos para los que la normativa aplicable o sus estatutos prevean una mayoría cualificada. Quien presida la reunión tendrá voto de calidad.
Párrafo añadido
3. A las reuniones del consejo de administración, asistirá la persona titular de la dirección general con voz pero sin voto.
Artículo 38
EliminadoArtículo 38.
AntesLa Comisión de Control tiene por objeto cuidar de que la gestión del Consejo de Administración se cumpla con la máxima eficacia y precisión, dentro de las líneas generales de actuación señaladas por la Asamblea General y de las directrices emanadas de la normativa financiera.
AhoraArtículo 38. Fines.
Párrafo añadido
La comisión de control tiene por objeto cuidar de que la gestión del consejo de administración se realice en el marco de las líneas generales de actuación señaladas por la asamblea general y de las directrices emanadas de la normativa financiera, prestando especial atención a la supervisión del procedimiento electoral y la obra social de la caja de ahorros.
Artículo 39
EliminadoArtículo 39.
Eliminado1. Sin perjuicio de la representación que, en su caso, corresponda a los cuotapartícipes, el nombramiento de los miembros de la Comisión de Control se efectuará por la Asamblea General de entre los componentes de cada uno de los diferentes grupos de representación que la integran, siempre que no ostenten la condición de vocales del Consejo de Administración.
EliminadoLos vocales de la Comisión de Control deberán poseer los conocimientos y experiencia específicos para el ejercicio de sus funciones.
Eliminado2. El número de miembros de la Comisión de Control estará comprendido entre un mínimo de 5 y un máximo de 13, en función de la dimensión económica de la caja de ahorros. Su asignación a los diferentes grupos de representación se hará respetando la proporcionalidad establecida entre los mismos en la Asamblea General, y no podrá quedar excluido ninguno de ellos.
EliminadoNo obstante, cuando la caja de ahorros mantenga cuotas participativas en circulación, con derecho de representación en sus órganos de gobierno, el citado límite máximo podrá ser rebasado, sin que, en ningún caso la Comisión de Control pueda tener más de 15 vocales. A los efectos de cumplir con el límite anterior, la representación de los intereses colectivos en la Comisión de Control se disminuirá proporcionalmente, si fuera necesario, para respetar la representación de los intereses de los cuotapartícipes.
Antes3. En los procesos electorales podrá, además, formar parte de la Comisión de Control, constituida al efecto en Comisión, Electoral, un representante designado por el conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública entre personas con capacidad y preparación técnica adecuadas. En su caso, asistirá a las reuniones con voz y sin voto y deberá guardar secreto sobre lo tratado, al igual que cualquier otro miembro, excepción hecha de su deber de informar ante el lnstituto Valenciano de Finanzas.
AhoraArtículo 39. Elección de las personas vocales.
Párrafo añadido
1. El nombramiento de los vocales de la comisión de control se efectuará por la asamblea general, en la forma que determinen los estatutos, de entre personas que no ostenten la condición de vocales del consejo de administración. La mitad de sus miembros, en caso de número par, o la mayoría de ellos, en caso de número impar, serán independientes, mientras que el resto de las personas vocales serán elegidas entre las personas miembros de la asamblea general.
Párrafo añadido
2. El número de miembros de la comisión de control estará comprendido entre un mínimo de 3 y un máximo de 7, en función de la dimensión económica de la caja de ahorros.
Párrafo añadido
3. El sistema de representación proporcional, previsto en el artículo 32.2 para las personas vocales del consejo de administración, será asimismo aplicable para la elección de las personas vocales de la comisión de control.
Párrafo añadido
4. En los procesos electorales podrá, además, formar parte de la comisión de control, constituida al efecto en comisión electoral, una persona designada por el titular de la conselleria competente en materia de hacienda, entre personas con capacidad y preparación técnica adecuadas. En su caso, asistirá a las reuniones, con voz y sin voto, y deberá guardar secreto sobre lo tratado, al igual que cualquier otra persona miembro, excepción hecha de su deber de informar ante el Instituto Valenciano de Finanzas.
Artículo 40
EliminadoArtículo 40.
Eliminado1. La Comisión de Control nombrará de entre sus miembros al Presidente y al Secretario. Los Estatutos de la entidad preverán las condiciones en que dichos cargos pueden ser revocados, exigiéndose, en todo caso, el voto favorable de, al menos, la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión.
Eliminado2. Siempre que la Comisión de Control asilo requiera, el director general asistirá a las reuniones con voz y sin voto.
Eliminado3. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Control se reunirá siempre que sea convocada por el Presidente a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros y, como mínimo, una vez al trimestre.
Antes4. Los acuerdos de la Comisión de Control se adoptarán por mayoría de los miembros asistentes, salvo en los supuestos para los que la normativa aplicable prevea una mayoría cualificada.
AhoraArtículo 40. Organización y funcionamiento.
Párrafo añadido
1. La comisión de control nombrará de entre sus miembros a la persona que ocupe la secretaría y, de entre sus vocales independientes, a quien ocupe la presidencia. Los estatutos de la caja de ahorros preverán las condiciones en que dichos cargos pueden ser revocados, exigiéndose, en todo caso, el voto favorable de, al menos, la mayoría absoluta de las personas miembros de la comisión.
Párrafo añadido
2. Siempre que la comisión de control así lo requiera, la persona que ocupe la presidencia del consejo de administración, así como la dirección general, asistirán a las reuniones con voz y sin voto.
Párrafo añadido
3. Para el cumplimiento de sus funciones, la comisión de control se reunirá siempre que sea convocada por quien ocupe la presidencia a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros y, como mínimo, una vez al trimestre.
Párrafo añadido
4. Los acuerdos de la comisión de control se adoptarán por mayoría de las personas miembros asistentes, salvo en los supuestos para los que la normativa aplicable prevea una mayoría cualificada.
Artículo 41
EliminadoArtículo 41.
AntesLos comisionados deberán reunir los mismos requisitos y tendrán las mismas incompatibilidades y limitaciones que las establecidas para los vocales del Consejo de Administración, salvo el representante mencionado en el apartado 3 del artículo 39 de esta Ley, que tendrá las mismas limitaciones e incompatibilidades.
AhoraArtículo 41. Requisitos, limitaciones e incompatibilidades.
Párrafo añadido
Las personas vocales de la comisión de control deberán reunir los mismos requisitos y tendrán las mismas incompatibilidades y limitaciones que las establecidas para las personas vocales del consejo de administración.
Artículo 42
EliminadoArtículo 42.
Eliminado1. Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión de Control tendrá atribuidas las siguientes funciones:
Eliminadoa) El análisis de la gestión económica y financiera de la entidad, elevando a la Asamblea General, al Instituto Valenciano de Finanzas y al Banco de España información semestral sobre la misma.
Eliminadob) Estudio de la censura de cuentas que resuma la gestión del ejercicio y la consiguiente elevación a la Asamblea General del informe que refleje el examen realizado.
Eliminadoc) Informar a la Asamblea General y al Instituto Valenciano de Finanzas sobre la gestión del presupuesto corriente de la Obra Benéfico-social, sobre el proyecto de presupuesto aprobado por el Consejo de Administración y sobre la actuación, en su caso, de la Comisión de Obra Social.
Eliminadod) Informar al Instituto Valenciano de Finanzas y al Ministerio de Economía y Hacienda en los casos de nombramiento y cese del director general.
Eliminadoe) Proponer la suspensión de la eficacia de los acuerdos del Consejo de Administración de la entidad cuando entienda que vulneran las disposiciones vigentes o afectan injusta y gravemente a la situación patrimonial, a los resultados, o al crédito de la Caja de Ahorros o de sus impositores o clientes. Estas propuestas se elevarán al Instituto Valenciano de Finanzas y al Ministerio de Economía y Hacienda, que resolverán dentro de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las acciones que procedan.
Eliminadof) Informar sobre cuestiones o situaciones concretas a petición de la Asamblea General, del Instituto Valenciano de Finanzas y del Ministerio de Economía y Hacienda.
Eliminadog) Vigilar y comprobar si los nombramientos o ceses de los miembros de los órganos de gobierno han sido realizados de acuerdo con la legislación, así como adoptar, en su caso, los acuerdos y resoluciones pertinentes. La Comisión de Control deberá informar al Instituto Valenciano de Finanzas de todos los acuerdos y resoluciones tomados en uso de sus facultades sobre estas materias.
Eliminadoh) Requerir al Presidente de la entidad la convocatoria de la Asamblea General con carácter extraordinario, en el supuesto previsto en el párrafo e) de este apartado.
Eliminadoi) En su caso, las previstas en la disposición adicional decimoctava de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, salvo cuando las hubiese asumido un Comité de Auditoría creado al efecto.
Antes2. Para el cumplimiento de estas funciones la Comisión de Control podrá recabar del Consejo de Administración y del director general cuantos antecedentes e información considere necesarios.
AhoraArtículo 42. Funciones.
Párrafo añadido
1. Para el cumplimiento de sus fines, la comisión de control tendrá atribuidas las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Analizar la gestión económica y financiera de la caja de ahorros, elevando a la asamblea general, al Instituto Valenciano de Finanzas y al Banco de España información semestral sobre la misma.
Párrafo añadido
b) Informar a la asamblea general sobre la auditoría de cuentas anuales.
Párrafo añadido
c) Informar a la asamblea general y al Instituto Valenciano de Finanzas sobre la gestión del presupuesto corriente de la obra social, sobre el proyecto de presupuesto aprobado por el consejo de administración y sobre la actuación, en su caso, de la comisión de obra social.
Párrafo añadido
d) Informar al Instituto Valenciano de Finanzas en los casos de nombramiento y cese del titular de la dirección general.
Párrafo añadido
e) Proponer a la asamblea general la suspensión de la eficacia de los acuerdos del consejo de administración de la caja de ahorros cuando entienda que vulneran las disposiciones vigentes o afectan gravemente a la situación patrimonial, a los resultados, o al crédito de la caja de ahorros o de sus impositores e impositoras o clientes. De las citadas propuestas se informará al Instituto Valenciano de Finanzas.
Párrafo añadido
f) Informar sobre cuestiones o situaciones concretas a petición de la asamblea general, del Instituto Valenciano de Finanzas o del Banco de España.
Párrafo añadido
g) Vigilar y comprobar si los nombramientos o ceses de las personas miembros de los órganos de gobierno han sido realizados de acuerdo con la legislación, así como adoptar, en su caso, los acuerdos y resoluciones pertinentes, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la comisión de retribuciones y nombramientos. La comisión de control deberá informar al Instituto Valenciano de Finanzas de todos los acuerdos y resoluciones tomados en uso de sus facultades sobre estas materias.
Párrafo añadido
h) Requerir a quien ocupe la presidencia de la caja de ahorros la convocatoria de la asamblea general con carácter extraordinario, en el supuesto previsto en el párrafo e.
Párrafo añadido
i) Elaborar un informe anual en el que se determinen las medidas adoptadas para garantizar la independencia de las personas miembros de la asamblea general representantes del grupo de impositores e impositoras, respecto a los de otros grupos.
Párrafo añadido
j) Ejercer, en su caso, las funciones asignadas a la comisión de auditoría, en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, salvo cuando las hubiese asumido una comisión creada al efecto.
Párrafo añadido
2. Para el cumplimiento de estas funciones, la comisión de control podrá recabar del consejo de administración y de la persona titular de la dirección general cuantos antecedentes e información considere necesarios.
Artículo 43
EliminadoArtículo 43.
Eliminado1. El director general o asimilado será designado por el Consejo de Administración entre personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficiente para desarrollar las funciones propias de este cargo, así como de reconocida honorabilidad comercial y profesional, a que se refiere el párrafo a) del artículo 18 de esta Ley. La Asamblea General habrá de confirmar el nombramiento.
Eliminado2. El director general podrá ser removido de su cargo:
Eliminadoa) Por acuerdo motivado de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración que, previo informe no vinculante de la Comisión de Control, deberá ser ratificado por la Asamblea General.
Eliminadob) En virtud de expediente disciplinario instruido por el Instituto Valenciano de Finanzas, por iniciativa propia o a propuesta del Banco de España.
Antes3. El director general cesará al cumplir la edad que establezcan los Estatutos.
AhoraArtículo 43. Nombramiento y remoción.
Párrafo añadido
1. La persona titular de la dirección general o asimilada será designada por el consejo de administración entre personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficiente para desarrollar las funciones propias de este cargo, y que reúnan los requisitos previstos en el artículo 18.3. La asamblea general habrá de confirmar el nombramiento.
Párrafo añadido
2. La persona titular de la dirección general podrá ser removida de su cargo por acuerdo motivado de la mayoría absoluta de las personas miembros del consejo de administración. Este acuerdo deberá ser ratificado por la asamblea general, previo informe no vinculante de la comisión de control.
Artículo 44
EliminadoArtículo 44.
Eliminado1. El ejercicio del cargo de director general requiere dedicación exclusiva y será, por tanto, incompatible con cualquier actividad retribuida, tanto de carácter público como privado, salvo la administración del propio patrimonio y aquellas actividades que ejerza en representación de la caja de ahorros. En este último caso, los ingresos que obtenga, distintos a dietas de asistencia a consejos de administración o similares, deberán cederse a la caja de ahorros por cuya cuenta realiza dicha actividad o representación.
EliminadoEn el caso de cajas de ahorros que formen parte de un sistema institucional de protección o que hayan optado por desarrollar directa o indirectamente su actividad financiera a través de una entidad o entidades bancarias, se entenderá que no se vulnera la dedicación exclusiva del director general, cuando éste ejerza un cargo directivo en dicha o dichas entidades, siempre que sea retribuido por una sola de ellas distinta de la caja de ahorros, sin perjuicio de las dietas de asistencia a consejos de administración o similares en los que ostente la representación de la caja o de otra entidad que forme parte del sistema institucional de protección.
Eliminado2. El director general tendrá las mismas limitaciones que las establecidas para los vocales del Consejo de Administración en el artículo 35 de esta Ley.
Antes3. En el supuesto de que se establezcan contractualmente indemnizaciones por cese del director general, éstas no serán eficaces hasta que sean autorizadas por el Instituto Valenciano de Finanzas. La solicitud de autorización deberá ser resuelta en el plazo de un mes desde su recepción en el Instituto. Cuando en el procedimiento no haya recaído resolución en plazo, se entenderá otorgada la autorización.
AhoraArtículo 44. Retribuciones y limitaciones.
Párrafo añadido
1. El ejercicio del cargo de titular de la dirección general requiere dedicación exclusiva y será, por tanto, incompatible con cualquier actividad retribuida, tanto de carácter público como privado, salvo la administración del propio patrimonio y aquellas actividades que ejerza en representación de la caja de ahorros. En este último caso, los ingresos que obtenga, distintos a dietas de asistencia a consejos de administración o similares, deberán cederse a la caja de ahorros por cuya cuenta realiza dicha actividad o representación; no obstante lo anterior, el importe de las citadas dietas por asistencia que excedan del fijado por la asamblea de la caja para la asistencia a su propio consejo de administración, deberá, asimismo, cederse a la caja.
Párrafo añadido
2. La persona titular de la dirección general tendrá las mismas limitaciones que las establecidas para las personas vocales del consejo de administración en el artículo 35.
Párrafo añadido
3. En el supuesto de que se establezcan contractualmente indemnizaciones por cese de la persona titular de la dirección general, éstas no serán eficaces hasta que sean autorizadas por el Instituto Valenciano de Finanzas. La solicitud de autorización deberá ser resuelta en el plazo de un mes desde su recepción en el Instituto. Cuando en el procedimiento no haya recaído resolución en plazo, se entenderá denegada la autorización.
Artículo 45
EliminadoArtículo 45.
AntesEl director general ejecutará los acuerdos del Consejo de Administración y ejercerá las otras funciones que los Estatutos o los Reglamentos de cada entidad le encomienden.
AhoraArtículo 45. Funciones.
Párrafo añadido
La persona titular de la dirección general ejecutará los acuerdos del consejo de administración y ejercerá las funciones que los estatutos o el reglamento de la caja de ahorros le encomienden.
Artículo 46
EliminadoArtículo 46.
AntesEl Instituto Valenciano de Finanzas llevará el Registro de Altos Cargos de las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Valenciana, al que estas entidades vendrán obligadas a comunicar cualquier modificación que afecte a los miembros de su Consejo de Administración y Comisión de Control, así como a su director general.
AhoraArtículo 46. Registro de altos cargos.
Párrafo añadido
1. El Instituto Valenciano de Finanzas llevará el registro de altos cargos de las cajas de ahorros con domicilio social en la Comunitat Valenciana, al que estas entidades vendrán obligadas a comunicar cualquier modificación que afecte a las personas miembros de su consejo de administración y comisión de control, así como a la persona titular de la dirección general y al resto de órganos previstos en el artículo 16.2.
Párrafo añadido
2. Los nombramientos, ceses y reelecciones de las personas referidas en el apartado anterior se comunicarán al Instituto Valenciano de Finanzas como reglamentariamente se establezca, el cual procederá a su inscripción, tras comprobar su adecuación a las normas vigentes.
Párrafo añadido
3. La relación de miembros del consejo de administración, de la comisión de control y del resto de órganos previstos en el artículo 16.2, así como la persona titular de la dirección general, tendrá carácter público y será accesible desde el portal de transparencia de la Generalitat.
Sección 3
Artículo nuevo
Sección 3.ª Comisiones del consejo
Artículo 47
EliminadoArtículo 47.
AntesLos nombramientos, ceses y reelecciones de los vocales del Consejo de Administración, miembros de la Comisión de Control y director general se comunicarán al Instituto Valenciano de Finanzas como reglamentariamente se establezca, el cual procederá a su inscripción, tras comprobar su adecuación a las normas vigentes.
AhoraArtículo 47. Comisión de inversiones.
Párrafo añadido
1. El consejo de administración de la caja de ahorros constituirá en su seno una comisión de inversiones que tendrá la función de informar al consejo sobre las inversiones y desinversiones de carácter estratégico y estable que efectúe la caja, ya sea directamente o a través de entidades de su mismo grupo, así como la viabilidad financiera de las citadas inversiones y su adecuación a los presupuestos y planes estratégicos de la misma.
Párrafo añadido
2. La comisión de inversiones estará formada por tres personas designadas por la asamblea general de entre las personas miembros del consejo de administración, atendiendo a su capacidad técnica y experiencia profesional. La persona que ocupe la presidencia de la comisión será un vocal independiente.
Párrafo añadido
3. La comisión de inversiones remitirá anualmente al consejo de administración un informe en el que, al menos, deberá incluirse un resumen de las inversiones y desinversiones a las que alude el apartado 1. Igualmente, se incluirá en el informe anual una relación y el sentido de los informes emitidos por la citada comisión. Este informe se incorporará al Informe de gobierno corporativo de la caja de ahorros. Asimismo, los informes emitidos por la citada comisión deberán remitirse al Instituto Valenciano de Finanzas.
Párrafo añadido
4. El régimen de funcionamiento de la comisión de inversiones será establecido por los estatutos de la caja y su propio reglamento interno.
Artículo 48
EliminadoArtículo 48.
AntesLa relación de miembros del Consejo de. Administración y de la Comisión de Control, así como el director general, tendrá carácter público y podrá darse a conocer a cualquier persona que justifique su petición.
AhoraArtículo 48. Comisión de retribuciones y nombramientos.
Párrafo añadido
1. El consejo de administración de la caja de ahorros constituirá en su seno una comisión de retribuciones y nombramientos que tendrá las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Informar la política general de dietas y retribuciones para las personas miembros del consejo de administración y de la comisión de control, para la persona que ocupe la presidencia ejecutiva, en su caso, y demás personal directivo, así como para el resto de órganos previstos en el artículo 16.2, y velar por la observancia de dicha política.
Párrafo añadido
b) Garantizar el cumplimiento de los requisitos previstos en esta ley para las personas miembros de su consejo de administración y comisión de control, así como para la persona titular de la dirección general o asimilada, y para las personas que asuman funciones de control interno u ocupen puestos claves para el desarrollo diario de la actividad bancaria.
Párrafo añadido
De los acuerdos adoptados en relación con las citadas funciones, la comisión deberá informar al Instituto Valenciano de Finanzas.
Párrafo añadido
2. La comisión estará formada por tres personas, elegidas por la asamblea general de entre quienes ostenten la condición de vocales del consejo de administración. Al menos la mitad de sus miembros y, en todo caso, la persona que ocupe la presidencia, serán independientes.
Párrafo añadido
3. Cualquier miembro de los órganos de gobierno habrá de comunicar a esta comisión toda situación de conflicto, directo o indirecto, que pudiera tener con los intereses de la caja y con el cumplimiento de su función económico-social. En caso de conflicto, la persona afectada por el mismo habrá de abstenerse de intervenir en la operación de que se trate.
Párrafo añadido
4. El régimen de funcionamiento de la comisión será establecido por los estatutos de la caja y su propio reglamento interno.
Sección 4
Artículo nuevo
Sección 4.ª Gobierno corporativo
Artículo 48 bis
EliminadoArtículo 48 bis.
AntesLas cajas de ahorros deberán hacer público con carácter anual un informe de gobierno corporativo, cuyo contenido mínimo será el establecido por la legislación básica del Estado. Dicho informe será objeto de comunicación al Instituto Valenciano de Finanzas.
AhoraArtículo 48 bis. Informe de gobierno corporativo y de remuneraciones.
Párrafo añadido
La caja de ahorros deberá hacer público con carácter anual un informe de gobierno corporativo y un informe sobre remuneraciones, cuyo contenido mínimo será el establecido por la legislación básica del Estado. Ambos informes serán objeto de comunicación al Instituto Valenciano de Finanzas.
Artículo 48 ter
Eliminado1. Cualquier miembro de los órganos de gobierno habrá de comunicar a la Comisión de Retribuciones y Nombramientos toda situación de conflicto, directo o indirecto, que pudiera tener con los intereses de la caja y con el cumplimiento de su función económico-social.
Antes2. En caso de conflicto, el afectado por el mismo habrá de abstenerse de intervenir en la operación de que se trate.
Ahora**(Derogado).**
CAPÍTULO VI

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 48 quáter a 48 sexies
Artículo nuevo
Artículos 48 quáter a 48 sexies. **(Derogados).**
Artículo 50
EliminadoArtículo 50.
Eliminado1. La política de distribución de excedentes de las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Valenciana deberá estar presidida por la defensa y salvaguarda de los fondos recibidos del público y orientada hacia el reforzamiento de sus recursos propios.
Eliminado2. Las Cajas de Ahorros destinarán la totalidad de los excedentes que no se apliquen a reservas, o fondos de previsión no imputables a riesgos específicos, a la dotación de un fondo para la obra benéficosocial, sin perjuicio de la parte de los excedentes de libre disposición que, en su caso, fuera atribuible a los cuotapartícipes. Dicho fondo tendrá por finalidad la financiación de obras, propias o en colaboración, en los campos de la sanidad, la investigación, la enseñanza, la cultura, los servicios de asistencia social, u otros que tengan carácter social.
AntesNo obstante, en el caso de Cajas de Ahorros integradas en un sistema institucional de protección, que lleve aparejado un régimen de mutualización de resultados, se procurará que la parte que les corresponda en su distribución permita la continuidad de la obra social realizada en el territorio de la Comunitat Valenciana.
AhoraArtículo 50. Régimen económico.
Párrafo añadido
1. La política de distribución de excedentes de las cajas de ahorros con domicilio social en la Comunitat Valenciana deberá estar presidida por la defensa y salvaguarda de los fondos recibidos del público y orientada hacia el reforzamiento de sus recursos propios.
Párrafo añadido
2. Las cajas de ahorros destinarán la totalidad de los excedentes que no se apliquen a reservas, o fondos de previsión no imputables a riesgos específicos, a la dotación de un fondo para la obra social. Dicho fondo podrá tener como destinatarios a los impositores e impositoras, al personal de la propia caja y a colectivos necesitados, así como dedicarse a fines de interés público de su territorio de implantación.
Artículo 51
Eliminado1. El Instituto Valenciano de Finanzas establecerá las directrices en materia de obra social, indicando carencias y prioridades, de entre las que las Cajas de Ahorros tendrán libertad de elección.
Antes2. Las materias contempladas en esta Ley relativas a la Obra Benéfico-Social serán reguladas reglamentariamente.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 60
Párrafo añadido
n) El incumplimiento de la normativa específica sobre dietas y retribuciones de los miembros de los órganos de gobierno.
Artículo 67
Antes2. Constituyen infracciones muy graves de los miembros de las Comisiones de Control de las Cajas de Ahorros:
Ahora2. Constituyen infracciones muy graves de las personas miembros de las comisiones de control de las cajas de ahorros:
Antesb) No proponer al Instituto Valenciano de Finanzas la suspensión de acuerdos adoptados por el Consejo de Administración cuando éstos infrinjan manifiestamente la ley y afecten injusta y gravemente a la situación patrimonial, a los resultados, al crédito de la Caja de Ahorros o a sus impositores o clientes, o no requerir en tales casos al Presidente de la Caja de Ahorros para que convoque Asamblea General con carácter extraordinario.
Ahorab) No proponer a la asamblea general la suspensión de acuerdos adoptados por el consejo de administración cuando éstos infrinjan manifiestamente la ley y afecten injusta y gravemente a la situación patrimonial, a los resultados, al crédito de la caja de ahorros o a sus impositores e impositoras o clientes, o no requerir en tales casos a la persona que ocupe la presidencia de la caja de ahorros para que convoque asamblea general con carácter extraordinario.
Antesd) No proponer al Instituto Valenciano de Finanzas la suspensión de acuerdos adoptados por el Consejo de Administración cuando la Comisión entienda que vulneran las disposiciones vigentes o afectan injusta y gravemente a la situación patrimonial, a los resultados, al crédito de la Caja de Ahorros o a sus impositores o clientes, siempre que ello no constituya infracción muy grave, o no requerir, en tales casos, al Presidente de la Caja de Ahorros para que convoque Asamblea General con carácter extraordinario.
Ahorad) No proponer a la asamblea general la suspensión de acuerdos adoptados por el consejo de administración cuando la comisión entienda que vulneran las disposiciones vigentes o afectan injusta y gravemente a la situación patrimonial, a los resultados, al crédito de la caja de ahorros o a sus impositores e impositoras o clientes, siempre que ello no constituya infracción muy grave, o no requerir, en tales casos, a la persona que ocupe la presidencia de la caja de ahorros para que convoque asamblea general con carácter extraordinario.
Párrafo añadido
e) La percepción de ingresos económicos que vulneren lo previsto en esta ley.
Artículo 70
EliminadoArtículo 70.
EliminadoLas Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunitat Valenciana vendrán obligadas a remitir al Instituto Valenciano de Finanzas, en la forma que este determine, toda clase de información que se les requiera sobre su actividad y gestión, incluso la ejercida indirectamente a través de un banco.
AntesAsí mismo, en el caso de Cajas de Ahorros integradas en un grupo consolidable de entidades de crédito, que lleve aparejado un sistema institucional de protección, éstas deberán facilitar cuanta información se les solicite sobre la situación y evolución del citado grupo.
AhoraArtículo 70. Información.
Párrafo añadido
Las cajas de ahorros con domicilio social en la Comunitat Valenciana vendrán obligadas a remitir al Instituto Valenciano de Finanzas, en la forma que éste determine, toda clase de información que se les requiera sobre su actividad y gestión.
TÍTULO IV
AntesFederación Valenciana de Cajas de Ahorros
AhoraFundaciones surgidas por transformación de cajas de ahorros y Fundaciones obra social
Artículo 72
EliminadoArtículo 72.
Eliminado1. La Federación Valenciana de Cajas de Ahorros estará integrada por todas las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Valenciana, cuya representación conjunta ostentará. Tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad para el desarrollo de las actividades dirigidas al cumplimiento de sus fines.
Antes2. Su funcionamiento se regirá por lo preceptuado en la presente Ley y en las normas que la desarrollen, así como por sus Estatutos.
AhoraArtículo 72. Fundaciones surgidas por transformación de cajas de ahorros.
Párrafo añadido
1. Sin perjuicio de la normativa básica del Estado aplicable a las fundaciones bancarias, tanto a estas como a las fundaciones ordinarias surgidas por transformación de una caja de ahorros con domicilio social en la Comunitat Valenciana, cuyos ámbitos de actuación principal sean los de dicha comunidad autónoma, les será de aplicación la normativa reguladora de las fundaciones de la Comunitat Valenciana, con las especialidades indicadas en los apartados siguientes.
Párrafo añadido
2. La finalidad de estas fundaciones será la atención y desarrollo de las actividades propias de la obra social de las cajas de ahorros, así como la del monte de piedad, en el caso de que las cajas de las que procedan realizaran esta última actividad.
Párrafo añadido
3. El patronato, como máximo órgano de gobierno de estas fundaciones, ejercerá sus funciones en beneficio exclusivo de los intereses de la fundación y del cumplimiento de su función social. Su composición y regulación deberá contemplar las siguientes peculiaridades:
Párrafo añadido
a) El patronato estará integrado por personas físicas de reconocido prestigio profesional en las materias relacionadas con el cumplimiento de los fines sociales de la fundación y por personas jurídicas que representen intereses sociales y colectivos relevantes en su ámbito de actuación o aporten, de manera significativa, recursos a la fundación. La persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda podrá designar una persona miembro del patronato.
Párrafo añadido
b) Las personas miembros del patronato deberán reunir los requisitos de honorabilidad comercial y profesional, entendiendo que éstos se cumplen si no están incursos en ninguna de las situaciones previstas en el párrafo a del artículo 19.
Párrafo añadido
c) Las personas miembros del patronato serán nombradas por un periodo de seis años, pudiendo ser reelegidas. No obstante, no podrán ejercer su cargo durante un periodo superior a 12 años, pudiendo ser elegidas nuevamente cuando hayan transcurrido 8 años desde el cumplimiento del último periodo. La renovación del patronato será acometida por mitades, cada tres años. En el caso de miembros nombrados por razón de su cargo, la duración de su mandato será indefinida y cesarán cuando dejen de ostentar dicho cargo.
Párrafo añadido
4. Estas fundaciones deberán nombrar una persona que ocupe la gerencia que posea, a juicio del patronato, los conocimientos y experiencia específicos para el ejercicio de sus funciones y se ocupe, con la debida diligencia, de la gestión ordinaria y administrativa de las actividades de la fundación. En ningún caso, dicha persona podrá ser miembro del patronato.
Párrafo añadido
5. Las cuentas anuales de estas fundaciones deberán adaptarse al modelo normal y ser sometidas a auditoría externa.
Párrafo añadido
6. Las autorizaciones, oposiciones o ratificaciones del protectorado y demás actos inscribibles, relativos a su régimen económico, así como los estatutos y sus modificaciones, la fusión, extinción y liquidación de la fundación, requerirán del informe previo del Instituto Valenciano de Finanzas, que será solicitado por el protectorado de fundaciones.
Párrafo añadido
El informe del Instituto deberá ser emitido en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud. De no emitirse en el plazo señalado, el protectorado podrá proseguir las actuaciones y continuar la tramitación del expediente. La solicitud de este informe no suspenderá el transcurso del plazo máximo legal para resolver y notificar, establecido por la normativa sobre fundaciones.
Párrafo añadido
7. El Instituto Valenciano de Finanzas podrá efectuar las inspecciones que sean necesarias a estas fundaciones respecto de la actividad que realicen, de cuyo resultado deberá informar al protectorado para el mejor cumplimiento de las funciones de éste. Asimismo, podrá requerir la remisión de toda clase de información relativa a su actividad y gestión.
Artículo 73
EliminadoArtículo 73.
Eliminado1. Son finalidades de la Federación, entre otras, las siguientes:
Eliminadoa) Impulsar el ahorro, desarrollando las actuaciones necesarias para ello.
Eliminadob) Promover y coordinar la prestación de servicios técnicos y financieros comunes.
Eliminadoc) Impulsar la posible creación y sostenimiento de obras benéfico-sociales conjuntas.
Eliminadod) Colaborar con las autoridades financieras para el mejor cumplimiento de la normativa vigente.
Eliminadoe) Facilitar la actuación de las Cajas de Ahorros federadas en el exterior, ofreciendo los servicios que éstas puedan requerir.
Antes2. La Federación informará a todas las Cajas de Ahorros sobre los planes de actuación económica elaborados por la Generalitat Valenciana, a fin de que aquéllas puedan orientar sus inversiones de acuerdo con las prioridades correspondientes.
AhoraArtículo 73. Fundaciones obra social.
Párrafo añadido
1. Las fundaciones de la obra social de las cajas de ahorros o fundaciones obra social, que sean creadas por cajas de ahorros para la gestión y administración de la totalidad o parte de la obra social, estarán sujetas a lo dispuesto en los apartados 3 a 7, ambos inclusive, del artículo anterior.
Párrafo añadido
2. Compete a la asamblea general de las cajas de ahorros la aprobación de la constitución, fusión y extinción de las fundaciones de su obra social, así como de sus estatutos y modificaciones posteriores, sin perjuicio de las funciones inherentes al patronato de estas fundaciones.
Párrafo añadido
3. El régimen jurídico establecido en el apartado 1 será también aplicable a las fundaciones obra social, creadas por una caja de ahorros, aun cuando ésta se haya disuelto o transformado en fundación ordinaria o bancaria.
Artículo 74
EliminadoLa Federación contará con los siguientes órganos de gobierno:
Eliminadoa) El Consejo General.
Antesb) La Secretaría General.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 75
Eliminado1. El Consejo General será el máximo órgano de gobierno y decisión de la Federación y estará compuesto por representantes de todas las Cajas de Ahorros federadas de la Comunidad Valenciana.
Eliminado2. La Secretaría General se configura como el órgano administrativo de gestión y coordinación de carácter permanente.
Antes3. En cuanto a la composición, funciones y demás condiciones necesarias para el correcto funcionamiento de la Federación y la adecuada actuación de sus órganos de gobierno, se estará a lo establecido en las normas que desarrollen la presente Ley y demás de carácter general que le puedan ser de aplicación, así como en sus propios Estatutos.
Ahora**(Derogado).**
TÍTULO V

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 77
EliminadoLas Cajas de Ahorros con domicilio social en otras Comunidades Autónomas, en lo relativo a las actividades realizadas en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, y en los términos que se establezcan reglamentariamente, estarán obligadas a:
Eliminadoa) Comunicar al Instituto Valenciano de Finanzas las aperturas, traslados, cesiones, traspasos y cierres de oficinas.
Eliminadob) Atender a finalidades propias de la obra benéfico-social en el territorio de la Comunidad Valenciana, al menos, en la parte de su presupuesto para obra benéfico-social que resulte proporcional a los recursos ajenos captados en esta comunidad en relación con el total de la entidad.
Eliminadoc) Facilitar la información que el Instituto Valenciano de Finanzas, en uso de sus competencias de control e inspección, les solicite, en especial la referida al cumplimiento de la normativa en materia de transparencia de las operaciones financieras y protección de la clientela.
Eliminadod) Informar al Instituto Valenciano de Finanzas, con carácter trimestral, del volumen de negocio, por provincias, mantenido en la Comunidad Valenciana.
Antese) Informar al Instituto Valenciano de Finanzas, con carácter previo a su difusión, de los proyectos de publicidad que pretendan desarrollar en la Comunidad Valenciana.
Ahora**(Derogado).**
Disposición adicional primera
EliminadoDisposición adicional primera.
AntesAdemás de las cajas de ahorros, las entidades de crédito, en lo relativo a las actividades realizadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y en los términos que establezca el Instituto Valenciano de Finanzas, estarán obligadas a comunicar e informar al mismo acerca de:
AhoraDisposición adicional primera. Obligaciones de información.
Párrafo añadido
1. Además de las cajas de ahorros con domicilio social en la Comunitat Valenciana, las entidades de crédito, en lo relativo a las actividades realizadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y en los términos que establezca el Instituto Valenciano de Finanzas, estarán obligadas a comunicar e informar al mismo acerca de:
Antesb) El volumen de negocio, por provincias, mantenido en la Comunitat Valenciana.
Ahorab) El volumen de negocio, por provincias, mantenido en la Comunitat Valenciana, con carácter trimestral.
Párrafo añadido
c) Facilitar la información que, en uso de sus competencias de control e inspección, les solicite, en especial la referida al cumplimiento de la normativa en materia de transparencia de las operaciones financieras y protección de la clientela.
Párrafo añadido
2. El incumplimiento en la remisión de la información, a que se refiere esta disposición adicional, se asimilará a la infracción tipificada en el artículo 60.g.
Disposición adicional segunda
EliminadoDisposición adicional segunda. Recurso ordinario.
AntesLos actos administrativos que dicte el Instituto Valenciano de Finanzas en el ejercicio de las funciones de control, inspección y disciplina de las entidades de crédito, así como las sanciones que imponga, en su caso, serán susceptibles de recurso ordinario ante el conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública.
AhoraDisposición adicional segunda. Recurso de alzada.
Párrafo añadido
Los actos administrativos que dicte el Instituto Valenciano de Finanzas en el ejercicio de las funciones de control, inspección y disciplina de las entidades de crédito, así como las sanciones que imponga, en su caso, serán susceptibles de recurso de alzada ante la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda.
Disposición adicional tercera
AntesSin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1, de la presente ley, excepcionalmente y por causas justificadas, el Instituto Valenciano de Finanzas, a petición de la caja de ahorros, podrá autorizar la permanencia transitoria en los órganos de gobierno de la caja de ahorros de los consejeros generales que han cumplido el plazo para el que fueron designados, hasta la fecha de la Asamblea General en que se incorporen los nuevos consejeros generales. No obstante, en ningún caso podrán transcurrir más de tres meses entre la fecha de cumplimiento de mandato y la de la citada Asamblea General.
AhoraSin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20.1, de la presente ley, excepcionalmente y por causas justificadas, el Instituto Valenciano de Finanzas, a petición de la caja de ahorros, podrá autorizar la permanencia transitoria de las personas miembros de los órganos de gobierno de la caja de ahorros que han cumplido el plazo para el que fueron designados, hasta la fecha de la asamblea general en que se incorporen las nuevas personas miembros. No obstante, en ningún caso podrán transcurrir más de tres meses entre la fecha de cumplimiento de mandato y la de la citada asamblea general.
Disposición adicional quinta
Artículo nuevo
Disposición adicional quinta. Federación Valenciana de Cajas de Ahorros. 1. Cuando el número de cajas de ahorros, con domicilio social en la Comunitat Valenciana, sea igual o superior a dos podrán integrarse en una federación, cuya representación conjunta ostentará. La citada federación tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad para el desarrollo de las actividades dirigidas al cumplimiento de sus fines. 2. Su funcionamiento se regirá por lo preceptuado en las normas de desarrollo de esta ley, así como por sus estatutos.
Disposición transitoria primera
AntesEn la primera renovación parcial que se inicie tras la entrada en vigor de esta Ley, los representantes de cada uno de los grupos de representación que integran los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros deberán quedar determinados de tal forma que se ajusten a los porcentajes de participación establecidos en el artículo 24 de la misma, permitiendo, al propio tiempo, la renovación parcial por mitades en todos los grupos en sucesivos procesos electorales. A tal efecto, se efectuará un sorteo para determinar qué consejeros verán acortado su mandato en dos años.
Ahora**(Derogada).**
Disposición transitoria segunda
AntesLa incompatibilidad establecida en el párrafo c) del artículo 34 de esta Ley será de aplicación a partir de la conclusión del primer proceso de renovación parcial que se efectúe tras la entrada en vigor de la presente Ley.
Ahora**(Derogada).**
Disposición transitoria tercera
EliminadoCon el fin de ajustar a dos años el periodo que medie entre la celebración de los sucesivos procesos de renovación parcial, y con carácter excepcional:
Eliminadoa) Los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros, que resultaron elegidos o designados en los procesos electorales realizados durante 1993, verán prorrogado su mandato hasta la finalización del proceso de renovación parcial que se inicie una vez concluida la adaptación de sus Estatutos y Reglamentos a la presente Ley.
Antesb) Los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros que resulten elegidos o designados en el próximo proceso electoral, citado en el párrafo anterior, verán acortado su mandato, de tal modo que cesarán en sus cargos cuando concluya el proceso de renovación parcial que se inicie en el mes de septiembre del año 2001.
Ahora**(Derogada).**